ORDEN DEF/3150/2003, de 7 de noviembre, por la que se establece la implantación territorial, la estructura y las normas para la constitución, organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 272, 13 de Noviembre de 2003I - Disposiciones Generales › Ministerio de Defensa

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ORDEN DEF/3150/2003, de 7 de noviembre, por la que se establece la implantación territorial, la estructura y las normas para la constitución, organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa.

ORDEN DEF/3150/2003, de 7 de noviembre, por la que se establece la implantación territorial, la estructura y las normas para la constitución, organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa.

El artículo 2 del Real Decreto 915/2002, de 6 de septiembre, sobre organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa, establece los criterios que se han de seguir para la nueva implantación territorial de las Delegaciones y Subdelegaciones de Defensa y sus Oficinas Delegadas.

El artículo 5 y la Disposición final segunda del citado Real Decreto, prevé que el Ministro de Defensa determinará las Subdelegaciones de Defensa que se integrarán en cada Delegación, así como la estructura de cada una de las Delegaciones y Subdelegaciones de Defensa, estableciendo expresamente los servicios, unidades y dependencias que hayan de integrarse en las áreas funcionales de ellas.

Así mismo se hace necesario dictar los criterios básicos por los que se han de regir los distintos órganos y áreas funcionales que con carácter general componen las Delegaciones y Subdelegaciones de Defensa y sus Oficinas Delegadas.

En su virtud, de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 5 y la disposición final tercera del Real Decreto 915/2002, de 6 de septiembre y con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Finalidad.

La presente Orden tiene por finalidad establecer la implantación territorial y la estructura de las Delegaciones y Subdelegaciones de Defensa y sus Oficinas Delegadas y fijar los criterios básicos por los que se han de regir los distintos órganos y áreas funcionales que con carácter general las componen.

Segundo. Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación a los órganos territoriales que componen la estructura periférica del Ministerio de Defensa, de acuerdo con el Real Decreto 915/2002, de 6 de septiembre, sobre organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa.

Tercero. Implantación territorial.

Se establecen las siguientes Delegaciones, Subdelegaciones de Defensa y Oficinas Delegadas:

a) Delegación de Defensa en Sevilla, con sede en la ciudad de Sevilla y Subdelegaciones en las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén y Málaga, con sede en sus capitales, y Oficinas Delegadas en las localidades de Algeciras (Cádiz) y San Fernando (Cádiz). Abarcará el territorio de las provincias citadas.

b) Delegación de Defensa en Zaragoza, con sede en la ciudad de Zaragoza y Subdelegaciones en las provincias de Huesca y Teruel, con sede en sus capitales.

Abarcará el territorio de las provincias citadas.

c) Delegación de Defensa en Asturias, con sede en la ciudad de Oviedo. Abarcará el territorio de la provincia de Asturias.

d) Delegación de Defensa en las Illes Balears, con sede en la ciudad de Palma de Mallorca, con Oficina Delegada en la localidad de Mahón en la isla de Menorca.

Abarcará el territorio del archipiélago Balear.

e) Delegación de Defensa en las Palmas, con sede en la ciudad de las Palmas de Gran Canaria, una Subdelegación en la provincia de Santa Cruz de Tenerife, con sede en su capital. Abarcará el territorio del archipiélago Canario.

f) Delegación de Defensa en Cantabria, con sede en la ciudad de Santander. Abarcará el territorio de la provincia citada.

g) Delegación de Defensa en Toledo, con sede en la ciudad de Toledo y Subdelegaciones en las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Guadalajara, con sede en sus capitales. Abarcará el territorio de las provincias citadas.

h) Delegación de Defensa en Valladolid, con sede en la ciudad de Valladolid y Subdelegaciones en las provincias de Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria y Zamora, con sede en sus capitales. Abarcará el territorio de las provincias citadas.

i) Delegación de Defensa en Barcelona, con sede en la ciudad de Barcelona y Subdelegaciones en las provincias de Girona, Lleida y Tarragona, con sede en sus capitales. Abarcará el territorio de las provincias citadas.

j) Delegación de Defensa en Ceuta, con sede en la ciudad de Ceuta. Abarcará el territorio de la ciudad citada.

k) Delegación de Defensa en Badajoz, con sede en la ciudad de Badajoz y Subdelegación en la provincia de Cáceres, con sede en su capital. Abarcará el territorio de las provincias citadas.

l) Delegación de Defensa en A Coruña, con sede en la ciudad de A Coruña, Subdelegaciones en las provincias de Lugo, Ourense y Pontevedra, con sede en sus capitales, y u...

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