Resolución de 19 de julio de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del III Acuerdo Marco para las empresas del Grupo Arcelor España.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 180, 29 de Julio de 2006III - Otras Disposiciones › Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

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Resolución de 19 de julio de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del III Acuerdo Marco para las empresas del Grupo Arcelor España.

Resolución de 19 de julio de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del III Acuerdo Marco para las empresas del Grupo Arcelor España.

Visto el texto del III Acuerdo Marco para las empresas del Grupo Arcelor España (código de Convenio n.º 9016223), que fue suscrito con fecha 12 de junio de 2006, de una parte por los designados por la Dirección del Grupo en su representación, y de otra por los Sindicatos UGT, CC.OO y USO que representan a la mayoría de los Comités de empresas y Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 19 de julio de 2006.-El Director General de Trabajo, Esteban Rodríguez Vera.

PREÁMBULO

El presente Acuerdo Marco, suscrito al amparo de lo establecido en el título III del Estatuto de los Trabajadores, es consecuencia de la voluntad compartida por ambas partes, de establecer un marco convencional de aspectos comunes para las empresas incluidas en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la posible adhesión de otras en el futuro.

A tal fin y en virtud de la legitimación de las partes negociadoras, este Acuerdo regula con eficacia general y aplicación directa, aspectos concretos de las relaciones laborales en las empresas incluidas en su ámbito como paso previo respecto al objetivo común de alcanzar un Convenio Colectivo único.

Las estipulaciones recogidas en el articulado que este Acuerdo Marco establece, son fruto de un proceso negociador en el que las partes han tenido en cuenta el entorno económico y la evolución del sector siderúrgico, la demanda social de las 35 horas semanales, así como el marco empresarial internacional en el que se desenvuelve la actividad del Grupo Arcelor. Con una visión a largo plazo de desarrollo sostenible basada en la confianza, en sólidas relaciones de colaboración y en la creación de valor.

Estas circunstancias determinan la necesidad de estructuras y procesos flexibles que permitan adecuar debidamente la organización del trabajo y los recursos a las necesidades cambiantes, de tal forma que, en torno a un proyecto común, como es el de ser la referencia en el mundo del acero, constituyan a su vez un marco de referencia social al servicio de sus trabajadores, clientes, proveedores y entorno en general.

En este sentido, el Acuerdo pretende armonizar la mejora de las condiciones de trabajo, con el objetivo de lograr un cada vez mejor posicionamiento competit...

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