Resolución de 28 de marzo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de supermercados del Grupo Eroski.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 90, 15 de Abril de 2011III - Otras Disposiciones › Ministerio de Trabajo e Inmigración

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Resolución de 28 de marzo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de supermercados del Grupo Eroski.

Visto el texto del III Convenio Colectivo de Supermercados del Grupo EROSKI («Cecosa Supermercados, S.A.»; «Vegonsa Agrupación Alimentaria, S.A.» [VEGALSA]; «Vego Supermercados, S.A.»; «Mercash-Sar, S.L.», «Cenco, S.A.» y «Supermercados Picabo, S.L.U.»), Código de Convenio n.º 90015923012006, que fue suscrito, con fecha 20 de enero de 2011, de una parte por los designados por la Dirección de dicho Grupo empresarial, en representación de las empresas del mismo, y de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de marzo de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

III Convenio colectivo supermercados grupo Eroski

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito funcional.

El presente convenio colectivo constituye un cuerpo de normas reguladoras de las relaciones de trabajo entre las siguientes empresas de supermercados del grupo «Eroski: Cecosa Supermercados, S.A.», «Vegonsa Agrupación Alimentaria S.A.» (VEGALSA), «Vego Supermercados, S.A.», «Mercash-Sar S.L.», «Cenco, S.A.»,y «Supermercados Picabo, S.L.U.»; y esto, independientemente de la forma jurídica que adquieran en el futuro, así como las empresas que se adquieran mediante cualquier negocio jurídico, o aquellas que dentro del grupo Eroski pudiesen coincidir en su ámbito funcional, siempre con respeto a las reglas de concurrencia, (en adelante «las empresas»), y quienes trabajan en las mismas incluidos en su ámbito personal. La parte social está representada por el comité intercentros, y es el resultado de la negociación desarrollada entre éste, los sindicatos FETICO, FECOHT-CC.OO., CHTJ-UGT y las empresas de conformidad con lo establecido en el título III del estatuto de los trabajadores.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El presente convenio de grupo será de aplicación a todos los centros de trabajo que las empresas relacionadas en el artículo 1, tienen establecidos o se establezcan en el futuro en todo el territorio del estado español.

Artículo 3. Ámbito personal.

El convenio de grupo será de aplicación a todas las personas que trabajan en las empresas citadas en el artículo 1 vinculadas por relación laboral común. Quedan expresamente excluidos del ámbito del convenio los supuestos regulados en los artículos 1.3 y 2 del estatuto de los trabajadores.

Artículo 4. Ámbito temporal.

1. La duración de este convenio será de un año, desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre del año 2011.

2. El convenio podrá ser denunciado por cualquiera de sus partes firmantes mediante comunicación por escrito con un plazo de preaviso de tres meses a la fecha de su vencimiento. En caso de no mediar denuncia se entenderá tácita y automáticamente prorrogado por períodos anuales.

3. Si durante la vigencia prevista del convenio colectivo se alcanzara un convenio colectivo estatutario de ámbito nacional sectorial de cadenas de supermercados o de supermercados se procederá a la aplicación íntegra del mismo, poniéndose en marcha los mecanismos de aplicación del convenio sectorial con finalización automática de la vigencia del presente convenio; siempre y cuando se alcance con los sindicatos firmantes del presente convenio y una asociación empresarial en la que estuviere representada grupo Eroski y, procediendo la comisión negociadora a determinar los concretos detalles de la transición.

Artículo 5. Garantía individual, absorción y compensación.

Cuantas mejoras económicas se establezcan en el presente convenio, podrán ser compensadas mediante aquellas que, con carácter voluntario y sea cual fuese la naturaleza de las mismas, estuviesen ya otorgadas por las empresas. Análogamente, servirán las presentes condiciones para absorber las que pudieran establecerse por disposiciones legales o vía judicial en el futuro, siempre que los contenidos en el presente convenio resulten considerados superiores en su conjunto y en su cómputo anual.

Artículo 6. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones del presente convenio de grupo forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo. En el supuesto de que la jurisdicción laboral declarase la nulidad total del presente convenio, las partes se comprometen en el plazo...

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