RESOLUCIÓN de 15 de julio de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del II Convenio Colectivo de la empresa «G y J España Ediciones, Sociedad Limitada, S. en C.».

Extracto


RESOLUCIÓN de 15 de julio de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del II Convenio Colectivo de la empresa «G y J España Ediciones, Sociedad Limitada, S. en C.».

RESOLUCIÓN de 15 de julio de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del II Convenio Colectivo de la empresa 'G y J España Ediciones, Sociedad Limitada, S. en C.'.

Visto el texto del II Convenio Colectivo de la empresa 'G y J España Ediciones, Sociedad Limitada, S. en C.' (código de Convenio número 9002312) que fue suscrito con fecha 17 de junio de 1998, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa para su representación, y de otra, por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citadoConvenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 15 de julio de 1998.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

II CONVENIO COLECTIVO DE 'G Y J ESPAÑA EDICIONES,

SOCIEDAD LIMITADA, S. EN C.'

CAPÍTULO I

Condiciones generales

Artículo 1. Ámbito territorial.

El presente Convenio regula las condiciones laborales de los trabajadoresque prestan sus servicios en la empresa 'G y J España Ediciones,

Sociedad Limitada, S. en C.', cualquiera que sea su centro de trabajo y les sea de aplicación de acuerdo con su ámbito personal.

Artículo 2. Ámbito personal.

El presente Convenio será de aplicación a todo el personal que preste sus servicios en 'G y J España Ediciones, Sociedad Limitada, S. en C.', cualquiera que fuese su modalidad de contratación laboral, a excepción del personal que realice funciones de gerencia, dirección de publicaciones o departamentos, colaboradores que tengan formalizado un contrato civil y aquellos colaboradores a la pieza, independientemente de que mantengan una relación continua o colaboradores estilistas, fotógrafos, etc., y los Agentes comerciales no incluidos como relación laboral especial, al amparo de las normas legales vigentes.

Artículo 3. Ámbito temporal (vigencia).

El presente Convenio tendrá una duración de dos años, entrando en vigor el día 1 de enero de 1998, con independencia de la fecha de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado', salvo que se exprese lo contrario en algunos de sus artículos, y finalizará el día 31 de diciembre de 1999.

Llegado su vencimie...

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