Resolución de 19 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el acuerdo del Consejo General de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, de 14 de diciembre de 2011, modificado por la Resolución de 14 de junio de 2012, de reforma parcial del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada 'juego activo de la ONCE'.

MarginalBOE-A-2012-8600
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Rango de LeyResolución

La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, ordena la forma de acceder a la explotación de las actividades de juego de ámbito estatal con el objetivo de permitir la apertura de ese sector a una pluralidad de operadores de juego, garantizando, al mismo tiempo, la tutela de todos los intereses involucrados, la preservación del orden público y el pleno respeto a los principios inspiradores del Derecho Comunitario.

La disposición adicional primera de dicha Ley 13/2011 reserva las actividades de juego de loterías de ámbito estatal a favor de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), como operadores de juego que vienen explotando de una forma controlada estas actividades de juego, en atención al gran volumen de juego asociado a las loterías, así como a la posibilidad de que el carácter de documentos de pago al portador de sus boletos y billetes pueda ser empleado como instrumento de blanqueo de capitales. Esta fórmula ha sido elegida para asegurar, tanto un estricto control público que posibilite la protección de los intereses del Estado contra los riesgos de fraude y criminalidad, como para evitar los efectos perniciosos de las prácticas no adecuadas del juego.

Por este motivo, la disposición adicional segunda de la Ley 13/2011 establece un régimen jurídico específico para la ONCE, fundado en la singularidad de su naturaleza de Corporación de Derecho Público de carácter social y por su carácter de operador de juego de reconocido prestigio, sujeto a un estricto control público. Conforme al mismo, la ONCE seguirá rigiéndose, respecto de los juegos y modalidades autorizados en cada momento y enmarcados en la reserva de las actividades de juego de lotería, por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, por el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE (actualmente Acuerdo General para el período 2012-2021 aprobado por el Consejo de Ministros el 18 de noviembre de 2011), así como por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de Reordenación de la ONCE; por sus vigentes Estatutos, por la propia disposición adicional segunda de la Ley 13/2011, por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, modificado parcialmente por el Real Decreto 1706/2011, de 18 de noviembre, y demás normativa específica aplicable a la ONCE o que pudiera aplicarse al efecto.

Finalmente, debe señalarse que la disposición adicional tercera de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, reconoce a la ONCE como organización singular de economía social, caracterizada por su naturaleza de Corporación de Derecho Público de carácter social; que se rige por su normativa específica propia y cuyos fines sociales se dirigen a la consecución de la autonomía personal y plena integración de las personas ciegas y con deficiencia visual grave; mediante la prestación de servicios sociales, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y de autoorganización; caracterizada en su actividad social, económica y empresarial, por los principios y valores de la solidaridad, la ausencia de ánimo de lucro y el interés general; que ejerce en todo el territorio español funciones delegadas de las Administraciones Públicas, bajo el Protectorado del Estado; y que, para la financiación de sus fines sociales, goza de un conjunto de autorizaciones públicas en materia de juego.

Conforme al referido marco normativo, la ONCE debe comunicar con antelación suficiente las condiciones de todas sus modalidades de lotería autorizadas al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos del Acuerdo General y de los Reales Decretos 358/1991 y 1336/2005 y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como garantía de los consumidores. Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado las modificaciones a los Reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de lotería, para su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes mencionadas, procediendo a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores.

En el proceso de verificación, se seguirán los trámites y requisitos determinados en los documentos «Procedimientos y criterios de control comunes a las modalidades de juego autorizadas a la ONCE», en los «Procedimientos y criterios de control de la modalidad juego activo de la ONCE», que fueron aprobados por el Pleno del Consejo de Protectorado en su reunión de 30 de junio de 2011, y en los «Procedimientos y criterios de control relativos a la comercialización simultanea de productos comunes de lotería con otros operadores habilitados del Espacio Económico Europeo», aprobados por el Pleno del Consejo de Protectorado el 26 de julio de 2011.

En cumplimiento de las anteriores previsiones, el Consejo de Protectorado de ONCE, en reunión extraordinaria de 19 de junio de 2012, ha verificado el Acuerdo CEP. 23 (E)/2011-2, de 14 de diciembre de 2011, de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE, sobre implantación de un nuevo producto de la modalidad de lotería juego activo y modificación del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «juego activo de la ONCE», modificado por la Resolución del Director General de la ONCE, número 37/2012, de fecha 14 de junio de 2012, en la que se incluyen una serie de ajustes técnicos aconsejados por el propio Consejo de Protectorado. En consecuencia, procede dar publicidad al nuevo texto mediante el anexo que se acompaña a esta Resolución.

La reforma de mencionado Reglamento regulador entrará en vigor el día 30 de junio de 2012.

Madrid, 19 de junio de 2012.–El Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Juan Manuel Moreno Bonilla.

ANEXO

  1. El reglamento pasa a denominarse «Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada "juego activo de la ONCE"».

  2. Se modifica el preámbulo del reglamento, que queda redactado como sigue:

    De acuerdo con el ordenamiento vigente, representado por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden social; por el «Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2012-2021», aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 18 de noviembre de 2011; así como el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de Reordenación de la ONCE, modificado por los Reales Decretos 1200/1999, de 9 de julio, 1359/2005, de 18 de noviembre, y 394/2011, de 18 de marzo, y sus vigentes Estatutos, publicados por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de abril de 2011, la ONCE está autorizada para aprobar la explotación de productos de juego activo con libertad para fijar los productos, el calendario y la periodicidad, teniendo en cuenta los límites que se establecen en el citado Acuerdo General.

    En virtud de la autorización que tiene concedida, el Consejo General de la ONCE ha aprobado la comercialización de tres productos de juego activo, «7/39», el «Super ONCE» y «Eurojackpot», a los que se añadirán aquellos que en el futuro pudiera aprobar el Consejo General de la ONCE, conforme a la normativa antes señalada y previos los trámites preceptivos que las indicadas normas establecen.

    Los sorteos de los productos de juego activo se celebrarán uno o más días a la semana. Salvo que se indique otra cosa en el apéndice correspondiente a cada producto, la Dirección General de la ONCE, por delegación del Consejo General, podrá establecer el día o días de la semana de celebración de los sorteos de los distintos productos. Inicialmente, los sorteos del «7/39» se celebrarán los jueves y los domingos, los del «Super ONCE» todos los días de la semana y los del «Eurojackpot» los viernes. El calendario trimestral de los sorteos de los productos de juego activo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» mediante Resolución de la Secretaria General de Política Social y Consumo, como garantía de los consumidores.

    La comercialización de los productos de juego activo se podrá realizar mediante dos tipos de soporte: boletos emitidos por terminal punto de venta, o apuestas adquiridas por Internet, a través de la Web oficial de juego de la ONCE.

    Dicha comercialización podrá efectuarse también mediante la utilización de todos aquellos otros soportes informáticos, tecnológicos o de comunicación que existan o que puedan existir en el mercado, que presten una garantía plena a los consumidores y a la protección de los menores de edad, de acuerdo con la legislación específica vigente. Para la introducción de estos nuevos soportes se aprobarán, en su momento, las modificaciones que sean precisas en el presente Reglamento, de forma que se regulen los nuevos aspectos necesarios para su implantación plena.

    El precio de cada apuesta, el procedimiento de fijación de los días de celebración de los sorteos y la distribución de premios quedan regulados en el presente Reglamento, y sus posibles modificaciones futuras serán aprobadas por el Consejo General de la ONCE, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la normativa aplicable, a propuesta de su Dirección General y reflejadas mediante la oportuna actualización del presente Reglamento, modificaciones que serán sometidas al proceso de verificación del Consejo de Protectorado. En el caso de los productos comunes de la modalidad de lotería juego activo que se comercialicen con otros operadores de juego habilitados para operar en países del Espacio Económico Europeo, las modificaciones se...

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