Real Decreto 947/2005, de 29 de julio, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 181, 30 de Julio de 2005I - Disposiciones Generales › Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion

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Real Decreto 947/2005, de 29 de julio, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina.

REAL DECRETO 947 /2005, de 29 de julio, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina.

El Reglamento (CE) n.º 21/2004 del Consejo, de 17 de diciembre de 2003, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1782/2003 y las Directivas 92/102/CEE y 64/432/CEE, tiene por objeto conseguir la implantación de un sistema común de identificación y registro de los animales de estas especies. Deja, no obstante, cierto margen de discrecionalidad a los Estados miembros, principalmente relacionada con los medios de identificación y que en este real decreto se establecen y detallan. El sistema se fundamenta en elementos básicos como son los medios de identificación aplicables a los animales, los registros actualizados de cada explotación, los documentos de traslado que deben acompañar los movimientos de los animales y una base de datos informatizada que garantizará el registro por las autoridades competentes de todas las explotaciones y todos los movimientos y traslados de los ovinos y caprinos en el territorio del Estado.

Por su parte, la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, establece en su artículo 53 que la Administración General del Estado creará un registro nacional de carácter informativo, en la forma y condiciones que se determinen reglamentariamente, en el que se incluirán los datos básicos de los movimientos de animales dentro del territorio nacional.

De acuerdo a la experiencia adquirida por España en la aplicación de la identificación electrónica de los animales, tanto en el marco del proyecto de la Comisión sobre identificación electrónica del ganado (IDEA), como en experiencias de ámbito nacional, dentro del margen que el Reglamento (CE) n.º 21/2004 permite para la decisión de los Estados miembros, se ha optado por la implantación de un sistema basado en tecnología de radiofrecuencia y por el bolo ruminal como medio de identificación electrónico. Entre las ventajas que presenta este sistema con respecto a los demás, podemos destacar la elevada permanencia en el animal, fácil localización, ausencia de fallos y roturas, grandes dificultades para su alteración y fraude, facilidad de recuperación en matadero, así como su inocuidad y seguridad de uso para el animal y el hombre.

La fabricación de identificadores basados en tecnología de radiofrecuencia se debería ajustar a los estándares del Organismo Internacional de Normalización (ISO). Con los avances en el campo de la normalización en nuestro país, los dispositivos y su funcionamiento se encuentran estandarizados en las normas españolas UNE 68402, UNE-ISO 11784 y UNE-ISO 11785. Asimismo, la norma UNE-ISO 11784, establece que «asegurar...

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