Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 256, 23 de Octubre de 2009I - Disposiciones Generales › Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

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Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina.

El Reglamento (CE) 504/2008 de la Comisión, de 6 de junio de 2008, por el que se aplican las Directivas 90/426/CEE y 90/427/CEE en lo que se refiere a los métodos de identificación de los équidos, con objeto de que exista una aplicación uniforme clara y transparente de la legislación comunitaria sobre dicha materia en los Estados miembros, deroga la Decisión 93/623/CEE de la Comisión, de 20 de octubre de 1993, por la que se establece el documento de identificación (pasaporte) que ha de acompañar a los équidos registrados y la Decisión 2000/68/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 1999, por la que se modifica la Decisión 93/623/CEE y se regula la identificación de los équidos de crianza y renta.

La identificación de los équidos que se estableció en la Unión Europea mediante la Decisión 93/623/CEE, introdujo un método para la identificación de los équidos registrados durante sus movimientos a efectos de control de la salud animal. Posteriormente, la Decisión 2000/68/CE, que modificó la anterior, reguló la identificación de los équidos de crianza y renta, y estableció nuevas normas para el documento que debe acompañar a estos équidos.

La aplicación de ambas Decisiones ha sido desigual por parte de los Estados miembros, estando la identificación que regulan relacionada con el movimiento de los animales, mientras que en la legislación de otras especies de animales, la identificación se realiza, a efectos también de control de enfermedades, pero con independencia de sus movimientos. Además esta duplicidad de pasaportes, para équidos registrados de un lado, y pasaportes para équidos de crianza y renta, de otro, puede conducir a la emisión de más de un documento de identificación para un mismo animal, algo que puede evitarse si se le coloca una marca indeleble durante la primera identificación.

Asimismo el citado Reglamento (CE) 504/2008 de la Comisión, de 6 de junio de 2008, indica que el sistema «Universal Equine Life Number» (UELN) ha sido acordado a escala mundial entre las principales organizaciones de criadores de caballos y de competiciones de caballos, y se adapta al registro tanto de los équidos registrados como de los équidos de crianza y de renta y, por tanto debe ser la referencia a los efectos de la identificación oficial de los équidos.

Sin perjuicio de su directa incorporación a nuestro ordenamiento, es preciso establecer una norma nacional para la aplicación en España del Reglamento 504/2008 de la Comisión, de 6 de junio de 2008, el cual, por su parte, deja un margen de discrecionalidad a los Estados miembros, fundamentalmente en relación al método de identificación que garantice un vínculo inequívoco entre el documento de identificación y el anim...

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