Resolución de 8 de junio de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Iberdrola Ingeniería y Construcción, S.A.U.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 152, 26 de Junio de 2007III - Otras Disposiciones › Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

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Resolución de 8 de junio de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Iberdrola Ingeniería y Construcción, S.A.U.

Visto el texto del II Convenio Colectivo de la empresa Iberdrola Ingeniería y Construcción, S.A.U. (Código de Convenio n.º 9015882) que fue suscrito con fecha 12 de abril de 2007 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por las secciones sindicales de ATYPE-CC, CC.OO., UGT y USO en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 8 de junio de 2007.-El Director general de Trabajo, Raúl Riesco Roche

II CONVENIO COLECTIVO DE IBERDROLA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, S. A. U.

Introducción

Artículo 1. Principios básicos y naturaleza jurídica.

La Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo de Iberdrola Ingeniería y Construcción, S.A.U. (en lo sucesivo II CC de Iberdrola Ingeniería), constituida de conformidad con las reglas establecidas en el Título III de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ha acordado el presente Convenio, fundamentando su oportunidad en las siguientes Bases Contractuales:

Primera.-Las partes signatarias de este convenio, comparten la premisa de que la negociación colectiva es el método idóneo para, en un adecuado clima de paz social, favorecer el logro de los objetivos de competitividad y eficiencia, así como de empleos estables y de calidad, y con unos contenidos ocupacionales específicos que garanticen una continua mejora de la empleabilidad. Fruto de esta visión compartida es el actual marco de condiciones de trabajo de Iberdrola Ingeniería y Construcción S.A.U., (en adelante Iberdrola Ingeniería) y el alcance y contenido de los instrumentos de naturaleza colectiva pactados.

Así, y con el fin de mantener esta dinámica de sintonía negociadora y de utilización de mecanismos paccionados, ambas partes convienen en la importancia de la negociación como mecanismo adecuado para realizar los ajustes que sean necesarios como consecuencia de situaciones originadas por posibles fusiones, absorciones, intercambios de mercados y segregaciones de actividades o negocios, entendiendo que estos procesos no deben suponer un perjuicio en las condiciones de trabajo de los empleados que resulten afectados.

Segunda.-Igualmente, las partes reconocen la pertenencia al Grupo Iberdrola y la aportación del capital humano al enriquecimiento de la actividad empresarial y hacen suya la actual política de gestión tanto de Iberdrola Ingeniería como del Grupo Iberdrola en el sentido de facilitar la acomodación natural y no traumática del proceso de evolución cuantitativa y cualitativa de los empleados a los requerimientos empresariales.

De acuerdo con ello, cualquier cambio en la estructura empresarial, se realizará en el marco de respeto al régimen jurídico y a los derechos vigentes.

Tercera.-En todo caso, las partes signatarias declaran que el contenido del presente convenio supera y mejora en su conjunto el contenido de carácter mínimo incluido en el Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos, a cuyo ámbito sectorial pertenece, de modo que expresamente reconocen que no se produce concurrencia entre ambos convenios, siendo, en su caso, aquel convenio sectorial complementario del presente, de conformidad con lo dispuesto más adelante, en el articulo 4, párrafo segundo.

Cuarta.-A los efectos de lo establecido en el Título III de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las partes firmantes manifiestan que el presente II CC de Iberdrola Ingeniería no excede el ámbito de la Empresa, estando aquéllas legitimadas para la negociación y adopción del mismo a título de Convenio Colectivo de eficacia general.

Artículo 2. Partes negociadoras.

La Comisión Negociadora del presente convenio colectivo ha sido constituida por las representaciones de los trabajadores con legitimación inicial suficiente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.1 de la Ley de Estatuto de los Trabajadores, la representación sindical firmante supera la mayoría de los representantes legales de los trabajadores.

Artículo 3. Objeto y adaptaci...

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