Acuerdo de 23 de noviembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 2/2005, de honores, tratamientos y protocolo en los actos judiciales solemnes.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 302, 19 de Diciembre de 2005I - Disposiciones Generales › Consejo General del Poder Judicial

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Acuerdo de 23 de noviembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 2/2005, de honores, tratamientos y protocolo en los actos judiciales solemnes.

Acuerdo de 23 de noviembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 2/2005, de honores, tratamientos y protocolo en los actos judiciales solemnes.

PREÁMBULO

Mediante el presente Reglamento, el Consejo General del Poder Judicial pretende colmar lo que, hasta este momento, ha constituido una importante laguna jurídica, la organización del protocolo en los actos del propio Consejo y de los órganos de gobierno del Poder Judicial, contribuyendo a su vez a mejorar la imagen y representación del propio Poder Judicial.

La regulación de los honores, los tratamientos y el protocolo no constituye en puridad una cuestión de imagen, sino ante todo, de adecuada ubicación del Poder Judicial, de sus integrantes y órganos de gobierno en el seno de las relaciones institucionales, haciendo posible la plasmación visual del rango y régimen constitucional del Poder Judicial y su solemnidad y respetabilidad como Poder del Estado, ante los ciudadanos y el resto de los Poderes e Instituciones. Así lo tiene declarado el Tribunal Supremo, en Sentencia de 2 de diciembre de 1986, que a su vez se remite a las dictadas por el Tribunal Constitucional en fechas 22 de junio de 1982 y 30 de enero de 1985: «la ordenación de las precedencias de los cargos y entes públicos en los actos oficiales» es materia que «excede de lo que pudiera denominarse vida social o simple protocolo, en cuanto afecta a la imagen y representación externa de las autoridades y entes entre sí y ante los ciudadanos todos».

A diferencia de otros poderes del Estado y de las Administraciones Públicas, el Consejo General del Poder Judicial y los restantes órganos de gobierno de la Justicia han carecido hasta ahora, de un régimen jurídico específico que regule esta materia, fuera de las normas contenidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en ocasiones excesivamente amplias. Tal carencia ha sido suplida con una esforzada interpretación de sus previsiones y acudiendo a la costumbre, cuando no a la improvisación. Resulta por tanto necesario dictar unas normas que unifiquen criterios, resuelvan dudas y gocen de una razonable flexibilidad para regular cada acto en función de las circunstancias.

El presente Reglamento pretende conjugar, con la máxima...

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