Real Decreto 84/1990, de 19 de enero, por el que se da nueva redacción a los artículos 1.º, 4.º, 6.º y 8.º del Real Decreto 555/1986, de 21 de febrero, y se modifican parcialmente las tarifas de honorarios de Arquitectos, aprobada por el Real Decreto 2512/1977, de 17 de junio, y de Aparejadores y Arquitectos técnicos aprobadas por el Real Decreto 314/1979, de 19 de enero.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Febrero de 1990
MarginalBOE-A-1990-1969
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 555/1986, de 21 de febrero, implantó la obligatoriedad de la inclusión de un estudio de Seguridad e Higiene en el Trabajo en los proyectos de edificación y obras públicas, coherente con el proyecto, y en que se desarrollará la problemática específica de la seguridad e higiene con el contenido y características mínimas especificadas en el citado Real Decreto.

El mismo Real Decreto establece la obligación del contratista o constructor principal de elaborar un Plan de Seguridad e Higiene en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen, en función de su propio sistema de ejecución de obra, las previsiones contenidas en el Estudio de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

La experiencia obtenida en su aplicación ha puesto en evidencia que para dotar de la necesaria eficacia las normas sobre seguridad e higiene en el trabajo prescritas por el Real Decreto 555/1986, en cuanto se refiere a las obras de arquitectura, es aconsejable que la redacción del Estudio de Seguridad e Higiene en el Trabajo se realice desde la perspectiva de la ejecución de la obra en que haya de aplicarse y que por tanto su autoría recaiga en un Arquitecto Técnico que, a tales efectos, formará parte de la dirección facultativa de la obra.

Razones obvias de coordinación, la naturaleza y peculiaridad de dichas obras, hacen asimismo aconsejable que sea el Técnico autor del Estudio de Seguridad quien analice y apruebe el Plan de Seguridad que lo desarrolle y el que se ocupe del seguimiento de sus prescripciones, en el marco de las funciones que le competen en la dirección facultativa y sin perjuicio, por tanto, de las responsabilidades propias del contratista o constructor.

Con ello se integra funcionalmente en la dirección de la obra la sistematización, planificación y seguimiento de la seguridad, a través del Arquitecto Técnico que se ocupará de la misma dentro de la dirección facultativa, para lo que habrá de dotársele de los medios legales precisos que le permitan disponer la paralización de la obra, total o parcialmente, cuando no se cumplan, por quien corresponda hacerlo, las medidas de seguridad prescritas, dando cuenta a las autoridades competentes.

La redacción del Estudio de Seguridad e Higiene se atendrá a las prescripciones técnicas contenidas en el proyecto de ejecución.

Al no establecer las vigentes tarifas de honorarios de Aparejadores y Arquitectos técnicos, aprobadas por Real Decreto 314/1979, de 19 de enero, una tarifa que con carácter específico determine los honorarios correspondientes a la redacción del Estudio de Seguridad e Higiene y al Plan de Seguridad e Higiene que lo desarrolle y complemente, es necesario establecer tarifas adecuadas a independientes para la realización de estos trabajos, respecto de las obras a las que se aplica en la actualidad el Real Decreto 555/1986, de conformidad con su disposición transitoria segunda y sin perjuicio, por tanto, de las modificaciones que en tales tarifas puedan introducirse en el supuesto de que se amplíen las obras para las que se exija la confección del Estudio y del Plan.

Por otra parte, las tarifas correspondientes a «Trabajos realizados para la Administración Pública», deben recoger expresamente las diversas formas de gestión directa de servicios públicos y sociales a través de Entidades y Organismos autónomos, Empresas y Sociedades, mediante los que el Estado, las Comunidades Autónomas o las Corporaciones Locales lleven a cabo el cumplimiento de sus fines propios.

Procede no aplicar la reducción establecida en las tarifas por trabajos realizados para la Administración Pública, a los honorarios correspondientes a los gastos de desplazamiento y estancia por trabajos efectuados fuera de la residencia, de libre pacto entre las partes, por carecer de fundamento su minoración.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda, de Obras Públicas y Urbanismo y de Trabajo y Seguridad Social, habiendo sido consultadas las organizaciones sindicales, asociaciones empresariales más representativas, el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España y el Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de enero de 1990.

DISPONGO:

Artículo 1º

El Real Decreto 555/1986, de 21 de febrero, por el que se implanta la obligatoriedad de la inclusión de un Estudio de Seguridad e Higiene en el Trabajo en los proyectos de edificación y obras públicas, queda modificado en la siguiente forma:

  1. Al último párrafo del artículo 1.º 1 se añade el siguiente texto:

    No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el supuesto específico de obras de arquitectura el Estudio de Seguridad e Higiene en el Trabajo será firmado por un Arquitecto Técnico, al que corresponderá su seguimiento en obra y que a tal fin se integrará en la dirección facultativa, sin perjuicio de las demás funciones profesionales que pudieran corresponderle en la misma.

    En todo caso los sistemas técnicos que se prevean para dar cumplimiento a lo previsto en el segundo párrafo de este precepto deberán acomodarse a las prescripciones al efecto contenidas en el proyecto de ejecución de la obra, sobre el que no se podrá introducir modificación alguna.

  2. El número 2 del artículo 4.º quedará redactado como sigue:

    El Plan de Seguridad e Higiene en el Trabajo deberá ser presentado, antes del inicio de la obra, a la aprobación expresa del técnico autor del Estudio de Seguridad e Higiene en el Trabajo o del que le hubiere sustituido en la dirección facultativa, salvo que se tratase de obra pública, en cuyo caso el Plan, con el correspondiente informe del autor del Estudio de Seguridad e Higiene en el Trabajo, se elevará para su aprobación al Servicio al que esté adscrita la obra. Una copia del Plan, a efectos de su conocimiento y seguimiento, será facilitada al Comité de Seguridad e Higiene y, en su defecto, a los representantes de los trabajadores en el Centro de trabajo y en la Empresa.

    En todo caso, el órgano que resulte legitimado en relación con las actuaciones descritas en el párrafo anterior, podrá presentar, por escrito y de forma razonada, las sugerencias y alternativas que estime oportunas.

    De igual forma, una copia del Plan se entregará al Vigilante de Seguridad de la Obra.

  3. El primer párrafo del artículo 6.º queda redactado en los siguientes términos:

    En cada Centro de trabajo de las obras en que se aplique el presente Real Decreto, con fines de control y seguimiento del Plan de Seguridad e Higiene en la obra, existirá un libro de incidencias habilitado al efecto y facilitado por el Colegio Oficial al que pertenezca el redactor del Estudio de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en el que se habrá presentado para su visado dicho estudio o, en su caso, por la correspondiente Oficina de Supervisión de Proyectos. Dicho libro constará de hojas cuadruplicadas, destinadas cada una de sus copias para entrega y conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en que se realiza la obra, de la dirección facultativa de la misma, del contratista o constructor principal, del Comité de Seguridad e Higiene del Centro de trabajo o del Vigilante de Seguridad y de los representantes de los trabajadores, en el caso de que la obra no tuviera constituido Comité de Seguridad

    .

  4. El apartado 2 del artículo se modifica en los términos siguientes:

    Cuando la dirección facultativa o, en el supuesto específico de obras de edificación, el técnico de la dirección facultativa al que corresponda su seguimiento observase incumplimiento de las medidas de seguridad e higiene prescritas, advertirá al constructor de ello, dejando constancia de tales incumplimientos en el Libro al que se refiere el artículo 6, quedando facultado para, en circunstancias de riesgo de especial gravedad o urgencia, disponer la paralización de los tajos o, en su caso, de la totalidad de la obra, dando cuenta, a los efectos oportunos, al Ayuntamiento y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social correspondientes, así como al Comité o Vigilante de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto sobre cumplimiento de plazos y suspensión de las obras en las normas que rigen los contratos del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales.

Artículo 2º

La tarifa V de las de honorarios de los Aparejadores y Arquitectos Técnicos, aprobadas por Real Decreto 314/1979, de 19 de enero, se modifica en los siguientes términos:

  1. Al índice que encabeza la tarifa se añadirá el número «5.15. Estudio de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Plan de Seguridad e Higiene».

  2. Se añadirá un nuevo apartado «5.15. Estudio de seguridad e higiene en el trabajo. Plan de Seguridad e Higiene.

5.15.1 Objeto de la tarifa.–Corresponde esta tarifa a los trabajos de elaboración y redacción del Estudio de seguridad e higiene en el trabajo, y los correspondientes a la redacción, aprobación y seguimiento del Plan de Seguridad e Higiene, regulados por el Real Decreto 555/1986, de 21 de febrero.

5.15.2 Determinación de honorarios.

5.15.2.1 Estudio de seguridad e higiene en el trabajo.–Los honorarios H correspondientes a la redacción del estudio de seguridad e higiene se determinarán mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

H = P × C
100

Donde:

P = Presupuesto de Ejecución Material del Estudio de Seguridad.

C = Coeficiente que se obtiene del cuadro siguiente:

P / Fa (En miles de pesetas) Coeficiente (Cs)
Hasta 200 13,2
Hasta 320 11,8
Hasta 640 11,6
Hasta 960 11,3
Hasta 1.300 10,5
Hasta 1.600 10,3
Hasta 2.000 9,9
Hasta 2.300 9,4
Hasta 2.500 9,0
Hasta 2.900 8,7
Hasta 3.200 8,6
Hasta 4.800 6,8
Hasta 6.300 5,8
Más de 6.300 5,2

Honorarios mínimos.–La cantidad mínima de honorarios a percibir por esta actuación profesional será de:

Redacción del estudio de seguridad, exclusivamente:

Hm = 15.000 × Fa

5.15.2.2 Plan de Seguridad e Higiene.–Los honorarios correspondientes a la elaboración y redacción del plan de seguridad e higiene se determinarán en la forma indicada en el apartado anterior para el estudio de seguridad e higiene en el trabajo.

Cuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del citado Real Decreto 555/1986, de 21 de febrero, el plan de seguridad se encargue por el contratista, constructor principal o dueño de la obra al Aparejador o Arquitecto técnico autor del estudio de seguridad, los honorarios correspondientes a la elaboración y redacción del plan de seguridad se reducirán en un 20 por 100.

5.15.2.3 Aprobación del Plan de Seguridad e Higiene.–Cuando el Plan de Seguridad e Higiene no hubiese sido encargado al autor del Estudio de Seguridad e Higiene en el Trabajo, éste percibirá, por su análisis y aprobación expresa a los efectos previstos en el artículo 4.2 del Real Decreto 555/1986, de 21 de febrero, honorarios determinados con arreglo a la siguiente fórmula:

H = 5,6 × P = 0,056 P
100

Donde:

P = Presupuesto de ejecución material del estudio de seguridad e higiene.

Honorarios mínimos.–Aprobación Plan de Seguridad e Higiene:

Hm = 10.000 × Fa

5.15.2.4 Control y seguimiento del Plan de Seguridad e Higiene.–Los honorarios correspondientes al seguimiento en obra del Plan de Seguridad e Higiene se determinarán mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

H = 30 × He = 0,3 × He
100

Donde:

He = Honorarios por redacción del Estudio de Seguridad e Higiene.

Honorarios mínimos.–Seguimiento del Plan de Seguridad e Higiene:

Hm = 30 × 15.000 × Fa = 4.500 × Fa»
100
Artículo 3º

El apartado 10. «Trabajos realizados para la Administración Pública. Tarifa X» de las tarifas de honorarios de los Arquitectos aprobadas por Real Decreto 2512/1977, de 17 de junio, y el apartado 9 «Trabajos realizados para la Administración Pública. Tarifa IX» de las tarifas de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, aprobadas por el Real Decreto 314/1979, de 19 de enero, quedarán redactadas de la siguiente forma:

Objeto de la tarifa.–Constituyen objeto de esta tarifa los trabajos incluidos en las tarifas I, II y V realizados en el ejercicio libre de su profesión, para el Estado, Comunidades Autónomas, Entidades locales, Organismos autónomos y Empresas o Sociedades mediante las que dichos Organismos y Entidades lleven a cabo el cumplimiento de sus fines propios.

Determinación de honorarios.–Se obtendrá por aplicación de las tarifas I, II y V a los trabajos realizados, sufriendo una reducción o descuento, como bonificación única, y por todos los conceptos, del 20 por 100 sobre los honorarios obtenidos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los Estudios de Seguridad e Higiene y Planes de Seguridad en curso de ejecución en la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto, devengarán los honorarios figurados en los Convenios particulares establecidos, cuyos encargos estuvieran ya en los respectivos Colegios profesionales.

DISPOSICIÓN FINAL

Se autoriza a los Ministros de Economía y Hacienda, de Obras Públicas y Urbanismo y de Trabajo y Seguridad Social para dictar, conjuntamente o por separado, cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 19 de enero de 1990.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno,

VIRGILIO ZAPATERO GÓMEZ

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