Real Decreto 2664/1986, de 19 de Diciembre, por el que se procede a la Homologacion del Regimen de Personal de la Seguridad social con el de la administracion civil del Estado y Se ordenan los Cuerpos de Funcionarios de la administracion de la Seguridad social.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0001, 1 de Enero de 1987I - Disposiciones Generales › Ministerio de Administraciones Publicas

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Real Decreto 2664/1986, de 19 de Diciembre, por el que se procede a la Homologacion del Regimen de Personal de la Seguridad social con el de la administracion civil del Estado y Se ordenan los Cuerpos de Funcionarios de la administracion de la Seguridad social.

La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funcion publica, proclama con caracter prioritario entre sus finalidades la racionalizacion de la estructura de Cuerpos y Escalas de la Administracion publica, y con este objeto, a traves de sus disposiciones adicionales, introduce importantes cambios, tanto en lo que se refiere a la Administracion del Estado como a la Administracion Institucional y a la de la Seguridad Social. En su Disposicion Adicional decimosexta, en razon de lo previsto en el apartado c) del articulo 1.1 de la propia Ley, que extiende plenamente su aplicacion a la Administracion de la Seguridad Social, conforma las lineas generales de los Cuerpos y Escalas que componen esta Administracion, si bien ordena que se lleve a cabo, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley, la asimilacion y homologacion del Personal Funcionario de la Administracion de la Seguridad Social en condiciones de igualdad con el resto de los funcionarios publicos. En el presente Real Decreto se da cumplimiento al mencionado mandato legal, homologando el regimen de personal de la Administracion de la Seguridad Social con el de la Administracion Civil del Estado, y se ordenan los cuerpos de funcionarios que aparecen en la Disposicion Adicional decimosexta, contemplando y encuadrando tambien en la nueva estructura aquellas situaciones de personal procedente de las extinguidas Entidades Gestoras que por su propia naturaleza y origen deben tambien formar parte de esta Administracion.

En su virtud, a iniciativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y a propuesta del Ministerio para las Administraciones publicas, previo informe de La Comision Superior de Personal, de acuerdo con El Consejo de Estado y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 19 de diciembre de 1986,dispongo:

Articulo 1. Los Funcionarios de la Administracion de la Seguridad Social se regiran por lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funcion publica, en la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado, aprobada por el Decreto 315/1964, de 7 de febrero, y, en general, por las restantes normas aplicables a los Funcionarios Civiles de la Administracion del Estado.

Art. 2. 1. Se entiende por Personal Funcionario de la Administracion de la Seguridad Social el comprendido en los siguientes estatutos de personal:

Estatuto de perso...

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