ORDEN DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 1995 por la que se aprueban las Bases reguladoras de la Concesion por el Instituto nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo de Becas para la Formacion de Profesionales en materias y Tecnicas propias de la Prevencion de los Riesgos laborales.

MarginalBOE-A-1995-22067
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyOrden

El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo viene desarrollando una política de promoción de la formación en materias y técnicas propias de la prevención de los riesgos laborales como una de las manifestaciones de la necesidad creciente de una adecuada política de actuación en materia de seguridad e higiene en el trabajo encaminada a prevenir esos riesgos laborales y a mejorar las condiciones generales del trabajo, actuación para la que es un buen instrumento la concesión de subvenciones y ayudas públicas en forma de becas para la consecución de los objetivos de formación expuestos, por cuanto estas actuaciones exigen, como primer escalón, el contar con personal técnico especializado en esas materias de manera que sean cubiertas las propias necesidades del mercado de trabajo, necesidades que vienen, incluso, impuestas por el marco normativo comunitario. En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Estado en este departamento, y de conformidad con lo establecido en el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

El objeto de las becas cuya concesión se regula en la presente Orden es el fomento de las actividades destinadas a la formación de profesionales en materias y técnicas relacionadas con la prevención de riesgos laborales.

Artículo 2 Requisitos de los solicitantes.

Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente Orden aquellas personas físicas que reúnan las siguientes condiciones:

  1. Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, residente en España en el momento de incorporarse a la beca, poseyendo plena capacidad de obrar.

  2. Tener aprobadas todas las asignaturas requeridas para la obtención del título de Licenciado, de Ingeniero o de Arquitecto por Facultad o Escuela Técnica Superior, acordes con los estudios que para cada beca se establezcan. La fecha de finalización de dichos estudios será fijada en cada concreta convocatoria.

  3. Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos, o se deberá justificar documentalmente que está en trámite esa convalidación o reconocimiento en el momento de solicitar la beca.

  4. No venir obligados a prestar servicio militar en filas o servicios propios de la prestación social sustitutoria, en su caso, durante el período de duración de la beca.

Artículo 3 Convocatorias.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.3 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, el procedimiento de concesión de las contempladas en esta Orden se iniciará de oficio mediante la necesaria convocatoria...

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