LEY 50/2003, de 28 de noviembre, sobre concesión de un crédito extraordinario para atender el pago de ayudas sociales a personas afectadas por la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público, por importe de 19.833.396 euros.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Noviembre de 2003
MarginalBOE-A-2003-21842
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

LEY 50/2003, de 28 de noviembre, sobre concesión de un crédito extraordinario para atender el pago de ayudas sociales a personas afectadas por la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público, por importe de 19.833.396 euros.

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El crédito extraordinario está destinado a dotar los recursos necesarios a fin de atender el pago de ayudas sociales a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia del tratamiento recibido con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público.

La Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su artículo 80 'Ayudas sociales a los afectados por la hepatitis C', dispuso que el Gobierno en el plazo de cinco meses elaborará un censo de personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público, disponiendo que los criterios de inclusión en el censo se determinen por un comité técnico, en el seno del Ministerio de Sanidad y Consumo.

El censo debía elaborarse a partir de los datos suministrados por los centros sanitarios públicos y gestionarse por una comisión creada al efecto en el Ministerio de Sanidad y Consumo, en la que participaran las asociaciones de afectados y los técnicos designados. Una vez publicado el censo, se disponía de un plazo de dos meses para que se le incorporasen aquellas personas que no figurando en él presentasen las aportaciones documentales requeridas.

El censo definitivo fue aprobado por la Comisión Gestora el 21 de noviembre de 2000, cifrándose en 735 afectados.

Las personas incluidas en el censo definitivo tendrán derecho a una ayuda social, con las condiciones y en la cuantía que determine una ley al efecto.

La Ley 14/2002, de 5 de junio, por la que se establecen ayudas sociales a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público, y otras normas tributarias, cuantifica estas ayudas, en su artículo 2 'Ayudas sociales', en 18.030,36 euros por beneficiario, siendo la percepción de esta ayuda compatible con la de cualquier pensión pública que el beneficiario tuviera derecho a percibir.

El artículo 3.2 de la Ley 14/2002, de 5 de junio, establece que las personas que se consideren beneficiarias podrán solicitar en el plazo de cuatro meses, a partir de la entrada en vigor del reglamento de esta ley, las ayudas que puedan corresponderles.

La disposición adicional primera de la Ley 14/2002 establece que reglamentariamente se contemplará que puedan percibir las ayudas establecidas en el artículo 2 de la ley las personas hemofílicas o con otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el sistema sanitario público, y no figuren incluidas en el censo definitivo del artículo 80 de la Ley 55/1999, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, debido a circunstancias objetivas y debidamente acreditadas.

El Real Decreto 377/2003, de 28 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la tramitación y concesión de las ayudas sociales a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas, que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público, desarrolla lo previsto en el artículo 3.2 y en la disposición adicional primera de la Ley 14/2002, de 5 de junio.

Con la finalidad de dotar los recursos necesarios para el abono de estas ayudas sociales, se tramita el presente créditos extraordinario, de acuerdo con el Consejo de Estado, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos.

Artículo 1 Concesión del crédito extraordinario.

Se concede un crédito extraordinario, por importe de 19.833.396 euros a la Sección 26 'Ministerio de Sanidad y Consumo', Servicio 07 'Dirección General de Salud Pública', Programa 413C 'Sanidad exterior y planificación y coordinación de la salud pública', Capítulo 4 'Transferencias corrientes', Artículo 48 'A familias e instituciones sin fines de lucro', Concepto 484 'Para el pago de ayudas sociales a enfermos con hepatitis C por haber recibido por tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público (Ley 14/2002)'.

Artículo 2 Financiación del crédito extraordinario.

El crédito extraordinario que se concede en el artículo anterior se financiará con cargo al crédito 35.01.634A.500 'Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria. Artículo 15 de la Ley 18/2001', de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.

Madrid, 28 de noviembre de 2003.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ

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