RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2001, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las condiciones especiales del seguro combinado de helada, pedrisco, lluvia y daños excepcionales por inundación y viento en fresa..

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 244, 11 de Octubre de 2001III - Otras Disposiciones › Ministerio de Economia

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RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2001, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las condiciones especiales del seguro combinado de helada, pedrisco, lluvia y daños excepcionales por inundación y viento en fresa..

RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2001, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las condiciones especiales del seguro combinado de helada, pedrisco, lluvia y daños excepcionales por inundación y viento en fresa y fresón, incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2001; así como las condiciones especiales y las tarifas de primas de la modalidad de fresón para las provincias de Barcelona, Cádiz, Huelva, Sevilla y Valencia.

De conformidad con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2001, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2000, con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y su Reglamento, la Administración General del Estado concederá subvenciones al pago de las primas, a los asegurados que suscriban seguros de los incluidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

Las pólizas y tarifas correspondientes a estos seguros únicamente podrán suscribirse, a través de las entidades integradas en el cuadro de coaseguro de la 'Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima'.

La disposición adicional del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978 precitada, indica textualmente que ''Los Ministerios de Hacienda y Agricultura dentro de sus respectivas competencias, quedan facultados para dictar las normas que requiera la interpretación y el desarrollo del presente Reglamento,

Para el mejor cumplimiento del mandato anterior, y por razones de interés público, se hace preciso dar a conocer los modelos de condiciones especiales a utilizar por la 'Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima', en la contratación del seguro combinado de helada, pedrisco, lluvia y daños excepcionales por inundación y viento en fresa y fresón, así como las condiciones especiales y las tarifas de primas de la modalidad de fresón para las provincias de Barcelona, Cádiz, Huelva, Sevilla y Valencia, por lo que esta Dirección General ha resuelto publicar las condiciones especiales y las tarifas de primas del mencionado seguro, incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2001.

Las condiciones especiales y tarifas citadas figuran en los anexos incluidos en esta Resolución.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el excelentísimo señor Ministro de Economía, como órgano competente para su resolución, o ante esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, lo remitirá al órgano competente para resolverlo; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de dicha Ley.

Madrid, 27 de julio de 2001.

La Directora general,

María del Pilar González de Frutos.

Sr. Presidente de la 'Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima'.

ANEXO II. Condiciones especiales del Seguro Combinado de Fresa y Fresón.

De conformidad con el Plan Anual de Seguros de 2001, aprobado por Consejo de Ministros, se garantiza la producción de Fresa y Fresón contra los riesgos de Helada, Pedrisco, Lluvia y daños excepcionales por Inundación y Viento, en base a estas Condiciones Especiales, complementarias de las Generales de la Póliza de Seguros Agrícolas, de las que este anexo es parte integrante.

Primera. Objeto.

Con el límite del capital asegurado, se cubren los daños en cantidad y calidad que sufran las producciones de fresa y fresón en cada parcela, por los riesgos que para cada provincia figuran en el cuadro 1, y acaecidos durante el periodo de garantía.

A efectos del Seguro se entiende por:

Helada: Temperatura ambiental igual o inferior a la temperatura crítica mínima de cada una de las fases de desarrollo vegetativo que, debido a la formación de hielo en los tejidos, ocasione una pérdida en el producto asegurado a consecuencia de alguno de los efectos que se indican a continuación: Muerte o detención irreversible del desarrollo de la planta o del producto asegurado, y siempre y cuando se hayan iniciado las garantías del seguro.

Pedrisco: Precipitación atmosférica de agua congelada, en forma sólida y amorfa que, por efecto del impacto, ocasione pérdidas sobre el producto asegurado, como consecuencia de daños traumáticos.

Viento: Movimiento violento de aire que por su intensidad ocasione por acción mecánica pérdi...

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