RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2002, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las condiciones especiales y la tarifa de primas del seguro combinado de tomate de invierno, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco, viento y daños excepcionales por inundación y lluvia torrencial; incluido en el Plan de...

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 248, 16 de Octubre de 2002III - Otras Disposiciones › Ministerio de Economia

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RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2002, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las condiciones especiales y la tarifa de primas del seguro combinado de tomate de invierno, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco, viento y daños excepcionales por inundación y lluvia torrencial; incluido en el Plan de...

RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2002, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las condiciones especiales y la tarifa de primas del seguro combinado de tomate de invierno, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco, viento y daños excepcionales por inundación y lluvia torrencial; incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2002.

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados; en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2002, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2001, la Administración General del Estado concederá subvenciones al pago de las primas a los asegurados que suscriban seguros de los incluidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

Las pólizas y tarifa correspondientes a estos seguros únicamente podrán suscribirse, a través de las entidades integradas en el cuadro de coaseguro de la 'Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima'.

La disposición adicional del Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, indica textualmente que 'Los Ministerios de Hacienda y Agricultura dentro de sus respectivas competencias, quedan facultados para dictar las normas que requiera la interpretación y el desarrollo del presente Reglamento'.

Para el mejor cumplimiento del mandato anterior, y por razones de interés público, se hace preciso dar a conocer los modelos de condiciones especiales y tarifa de primas a utilizar por la 'Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima', en la contratación del seguro combinado de tomate de invierno, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco, viento y daños excepcionales por inundación y lluvia torrencial, por lo que esta Dirección General ha resuelto publicar las condiciones especiales y la tarifa de primas del mencionado seguro, incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2002.

Las condiciones especiales y tarifa citadas figuran en los anexos incluidos en esta Resolución.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Excmo. Sr. Ministro de Economía, como órgano competente para su resolución, o ante esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, lo remitirá al órgano competente para resolverlo; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de dicha Ley.

Madrid, 18 de julio de 2002.--La Directora general, María del Pilar González de Frutos.

Sr. Presidente de la 'Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima'.

ANEXO I

Condiciones especiales del seguro de tomate de invierno

De conformidad con el Plan Anual de Seguros de 2002, aprobado por Consejo de Ministros, se garantiza la producción de Tomate en los términos dispuestos en estas condiciones especiales, complementarias de las Generales de la Póliza de Seguros Agrícolas, de las que este anexo es parte integrante y que establecen el Seguro para riesgos Combinados y Multirriesgo.

Primera. Tomador y asegurado.

I. Riesgos combinados: Podrán ser Tomadores de este seguro las Cooperativas, Organizaciones, Asociaciones o Agrupaciones que tengan capacidad jurídica para contratar en concepto de Tomador del Seguro, por sí y en nombre de sus asociados que voluntariamente lo deseen.

Es asegurado cualquier productor de tomate cuyas parcelas se encuentren en el ámbito de aplicación del seguro.

II. Multirriesgo: Serán Tomadores de este seguro las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (en adelante OP) que estén registradas para la producción de tomate y tengan capacidad jurídica para contratar en concepto de Tomador del Seguro, por sí y...

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