REAL DECRETO 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 188, 7 de Agosto de 2002I - Disposiciones Generales › Ministerio de Educacion, Cultura y Deporte

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REAL DECRETO 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la sección 2.a del capítulo I del Título IX, define los cuerpos de funcionarios docentes universitarios y configura, en sus aspectos generales, el procedimiento de acceso a los mencionados cuerpos, para lo que establece el sistema de habilitación nacional previa, que faculta para concurrir a concursos de acceso a los mismos.

El apartado 1 del artículo 57 de la misma Ley Orgánica encomienda al Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, la regulación del sistema de habilitación, que ha de venir definido por la categoría del cuerpo y el área de conocimiento.

Por ello, y con base además en la disposición final tercera de la Ley Orgánica citada, que faculta al Gobierno para dictar, en la esfera de sus atribuciones, las disposiciones necesarias para su desarrollo, es necesario reglamentar aspectos básicos del procedimiento para poder adquirir la condición de funcionario de los cuerpos docentes universitarios, con los derechos y deberes que les son propios. De esta manera, se da respuesta, de una parte, a las necesidades académicas de las Universidades públicas y, de otra, a las legítimas aspiraciones de quienes pretender acceder a la función docente e investigadora universitaria.

En una primera fase, son las propias Universidades, en atención a sus necesidades docentes e investigadoras y siempre que las plazas estén dotadas en el estado de gastos de sus presupuestos, las que habrán de acordar, en el modo que establezcan sus Estatutos, las plazas que serán provistas mediante concurso de acceso entre habilitados y comunicarlas a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria, en la forma y plazos que en el presente Real Decreto se establecen. En una segunda fase, son asimismo las propias Universidades las que, una vez celebradas las pruebas de habilitación, convocarán el correspondiente concurso de acceso.

Tanto en las pruebas de habilitación, como en los concursos de acceso, han de quedar garantizados, en todo momento, la igualdad de oportunidades de los candidatos y el respeto a los principios de publicidad, mérito y capacidad.

El presente Real Decreto ha sido informado por el Consejo de Coordinación Universitaria y por la Comisión Superior de Personal. Cuenta con la aprobación previa del Ministerio de Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de julio de 2002,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Régimen jurídico.

1. Las pruebas de habilitación nacional que facultan para concurrir a concursos de acceso a cuerpos de Catedráticos de Universidad, Profesores Titulares de Universidad, Catedráticos de Escuelas Universitarias y Profesores Titulares de Escuelas Universitarias, establecidos en el apartado 1 del artículo 56 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de...

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