Resolución de 21 de diciembre de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por LUFON S. L. frente a la negativa de la registradora mercantil interina de León, doña María Jesús Prieto López, a inscribir un acuerdo de modificación del objeto social.

MarginalBOE-A-2005-2255
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por LUFON S. L. frente a la negativa de la registradora mercantil interina de León, doña María Jesús Prieto López,a inscribir un acuerdo de modificación del objeto social.

En el recurso gubernativo interpuesto por don José Luis García González, en nombre y representación de LUFON S. L. frente a la negativa de la registradora mercantil interina de León, doñaMaría Jesús Prieto López, a inscribir un acuerdo de modificación del objeto social.

Hechos

I

En escritura que autorizó el Notario de León don Lorenzo Población Rodríguez el 4 de agosto de 2004, se elevaron a públicos los acuerdos de la junta general universal de LUFON S. L. celebrada el día anterior por los que se modificaba el objeto social dando nueva redacción al artículo 2.º de los Estatutos sociales cuyos dos primeros apartados pasaban a decir:

'1. Dirigir y gestionar su participación en otras sociedades; 2. La intervención en la dirección y gestión del conjunto de actividades empresariales de las sociedades participadas, directa o indirectamente, actuando en sus órganos de administración y de dirección y gestión, en su asesoramiento y asistencia técnica.'

II

Presentada copia de dicha escritura en el Registro Mercantil de León fue objeto de la siguiente calificación: 'Escritura autorizada el 4 de agosto de 2004 por el Notario de León don Lorenzo Población Rodríguez, número 592 de protocolo, presentada con el asiento 897 del Diario 104, de fecha 18 de agosto de 2004. Hechos: Uno.Presentado el documento señalado al principio en la fecha indicada en el encabezamiento y bajo el asiento del Diario que igualmente se indica, no existiendo presentados títulos contradictorios, procede entrar a la calificación del mismo. Fundamentos de derecho: Uno.La modificación del artículo 2 de los Estatutos relativo al objeto social no se puede inscribir en lo que se refiere a los apartados 1, 2, 3 y 4 de dicho artículo porque la participación en otras empresas no constituye una actividad mercantil en si misma sino consecuencia o actividad derivada y condicionada a otra sin la cual no existiría objeto social.

Por otra partela actividad de gestión referida al propio patrimonio no es una actividad empresarial sino el medio o instrumento a través del cual se puede llevar a cabo una actividad. Sería igual que prever como objeto la realización de actos y negocios en relación con el propio patrimonio, posibilidad rechazada por el artículo 178-2 del Reglamento del Registro Mercantil. El objeto social en lo relativo a los cuatro apartados referidos queda pues indeterminado, pues a través de la participación en otras entidades sin objeto concreto el campo de la actividad es totalmente indefinido. En virtud de lo cual he decidido suspender la inscripción del documento al principio referenciado por el defecto advertido, que se califica de subsanable. Con el consentimiento del presentante puede inscribirse el documento que se califica omitiendo los cuatro apartados referidos (Art. 19 bis de la Ley Hipotecaria)...

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