Resolución de 17 de noviembre de 2004, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se convocan pruebas de selección para Guardas Particulares del Campo y sus especialidades.

MarginalBOE-A-2004-21022
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 2004, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se convocan pruebas de selección para Guardas Particulares del Campo y sus especialidades.

De conformidad con lo establecido en las Leyes 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada ('Boletín Oficial del Estado' número 186, de 4 de agosto) y 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social ('Boletín Oficial del Estado' número315, de 31 de diciembre), en el Real Decreto-Ley 2/1999, de 29 de enero, por el que se modifica la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada ('Boletín Oficial del Estado' número 26, de 30 de enero); en los Reales Decretos, 2364/1994, de 9 dediciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada ('Boletín Oficial del Estado' número 8, de 10 de enero de 1995), modificado por Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre ('Boletín Oficial del Estado número 281, de 28 de noviembre)y 938/1997, de 20 de junio, por el que se completa la regulación de los requisitos de autorización de empresas de seguridad y los de habilitación del personal de seguridad privada, ('Boletín Oficial del Estado' número 148, de 21 de junio), y corrección de errores del mismo ('Boletín Oficial del Estado' número 163, de 9 de julio); Orden de 7 de julio de 1995, del Ministerio de Justicia e Interior, por la que se da cumplimiento a diversos aspectos del Reglamento de Seguridad Privada, sobre personal ('Boletín Oficial del Estado' número 169, de 17 de julio); Orden de 14 de enero de 1999, del Ministerio del Interior, por la que se modifica lo dispuesto, sobre módulos de formación de los Guardas Particulares del Campo, en la Orden de 7 de julio de 1.995 ('Boletín Oficial del Estado' número 24, de 28 de enero); Resolución de 18 de enero de 1.999, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se modifica la de 19 de enero de 1.996, de la Secretaría de Estado de Interior, en lo referentea la uniformidad y módulos profesionales de formación de los Guardas Particulares del Campo, ('Boletín Oficial del Estado' número 24, de 28 de enero); así como demás normativa aplicable a esta materia con carácter directo o supletorio, vengo a resolver:

Primero: Convocar pruebas selectivas para Guardas Particulares del Campo y sus especialidades, cuya superación habilitará para el ejercicio de las correspondientes profesiones, previa expedición de la tarjeta de identidad profesional.

Segundo:Las pruebas selectivas se regirán por lo establecido en las bases que se aprueban en esta Resolución y que se publican como anexo a la misma.

Madrid, 17 de noviembre de 2004.El Secretario de Estado, Antonio Camacho Vizcaíno.

ANEXO

Bases de la convocatoria

  1. Destinatarios y requisitos de participación

    1.1 Destinatarios.-Podrán participar en las pruebas y son destinatarios de la presente convocatoria:

    Los aspirantes a Guardas Particulares del Campo y a sus especialidades que acrediten haber superado el curso correspondiente en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad.

    Los aspirantes a las especialidades de Guarda de Caza o Guardapesca Marítimo que ya sean Guardas Particulares del Campo.

    El personal de seguridad privada (Guarda Particular del Campo y sus especialidades), que haya permanecido inactivo más de dos años (artículo 10.5 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada) 1.2 Requisitos.-Para ser admitidos a la realización de las pruebas, los solicitantes deberán reunir, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

    1. Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados partes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

    2. Ser mayor de edad y no haber cumplido los cincuenta y cinco años.

    3. Estar en posesión del título de Graduado Escolar, de Graduado en Educación Secundaria, de Formación Profesional de primer grado o de otros equivalentes o superiores.

    4. Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las funciones de Guarda Particular del Campo sin padecer enfermedad que impida el ejercicio de las mismas y reunir los requisitos necesarios para prestar servicios de seguridad privada, a tenor de lo dispuesto al efecto en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas, y para prestar servicios de seguridad privada.

    5. Carecer de antecedentes penales.

    6. No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito e protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto de las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.

    7. No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores a la solicitud por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de seguridad.

    8. No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

    9. No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud.

    10. Poseer el diploma acreditativo de haber superado el curso correspondiente en un centro de formación de seguridad privada autorizado por la Secretaría de Estado de Seguridad.

    1.3 Carencia de requisitos.-Si en algún momento del procedimiento posterior a la aprobación de la lista definitiva de admitidos, se tuviera conocimiento de que algún participante no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión al Tribunal calificador, comunicando, en su caso, las inexactitudes o falsedades que hubiera podido cometer, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar. Si de la carencia de alguno de los requisitos se tuviere conocimiento con posterioridad a la realización...

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