Resolución de 11 de diciembre de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por Golf Viladecans S.A., contra la nota de calificación del registrador de la propiedad nº 1, de Cerdanyola del Vallés, por la que se suspende la inscripción de una escritura de subsanación de hipoteca unilateral.

MarginalBOE-A-2009-1286
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don Miró Ayats Vergés, en nombre y representación de la entidad mercantil «Golf Viladecans S.A.», contra la nota de calificación del Registrador de la Propiedad de Cerdanyola del Vallés número 1, don José Luis Hernández Alonso, por la que se suspende la inscripción de una escritura de subsanación de hipoteca unilateral, en cuanto a la rectificación de la responsabilidad hipotecaria por intereses de demora.

Hechos

I

Con fecha 15 de noviembre de 2007 fue presentado en el Registro de la Propiedad de Cerdanyola del Vallés número 1, con el asiento de presentación número 622 del Libro Diario 61, instancia privada de fecha 15 de noviembre de 2007 por doña Susana Martínez Corvera, junto con escritura de Subsanación número de protocolo 2.828/2007, del Notario de Barcelona, doña María Isabel Gabarro Miquel y junto con aceptación de garantía por parte del Estado, Agencia Tributaria, Delegación Especial de Cataluña, de fecha 24 de octubre de 2007, el cual fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Previa calificación del documento se ha acordado inscribir en parte la inscripción/anotación solicitada -sic-, habiéndose convertido en inscripción la novación de hipoteca de la que se tomó anotación de suspensión, a los tomos 1.443 y 1.140, libros 928 y 625 de esta villa, folios 211 y 38, fincas 2.853 y 3.106, Inscripciones 22 y 18. Y que previa calificación del documento se ha acordado suspender, la inscripción/anotación solicitada, por los defectos subsanables, que se recogen en los siguientes Hechos: Primero. Se constituyó una hipoteca unilateral sobre dos fincas, constando su aceptación a favor del Estado en cada una de las fincas. Segundo. Se modificó dicha hipoteca para la extensión a la vía contencioso administrativa de la misma, tomándose anotación de suspensión por defecto subsanable, ya que al estar aceptadas las hipotecas unilaterales, su modificación exigía consentimiento tanto del deudor como del acreedor. Se ha presentado con la escritura de subsanación, oficio de la Agencia Tributaria aceptando la modificación. Por ello puede entenderse subsanado el defecto notificado y que motivó la anotación de suspensión. No obstante en la escritura de subsanación y en el oficio de la Agencia Tributaria se rectifica el importe respecto de los intereses de demora que actualmente constan en el Registro con las siguientes cantidades: Para la finca 2.853: 86.283,74 euros de intereses de demora. Para la finca 3.106: 74.787,51 euros de intereses de demora. En la escritura de subsanación y en el oficio se señalan como nuevos intereses de demora garantizados la cantidad de 582.449,15 euros sin hacerse distribución entre las dos fincas hipotecadas. Consta inscrita después de la hipoteca que ahora se nova una nueva hipoteca a favor de la Agencia Tributaria que ha producido la inscripción 20 de la finca 2.853 y la inscripción 17 de la finca 3.106. Fundamentos de Derecho. Se procede a suspender la inscripción en cuanto a la novación por incremento de la responsabilidad de la fincas en relación a los intereses de demora por los siguientes defectos subsanables. Primero: En la escritura de subsanación y en el oficio de la Agencia Tributaria se indican como nuevas cantidades de que responden las fincas 2.853 y 3.106, 1.239.000,72 euros de capital y 582.449,15 euros de intereses de demora. La responsabilidad inicial era de 1.239.000,72 euros de capital y 161.071,21 euros de

intereses de...

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