Resolución de 6 de agosto de 2013, de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2012.

MarginalBOE-A-2013-9232
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

En cumplimiento de lo dispuesto en la Regla 38 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada por la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, se hace público el resumen de las cuentas anuales del ejercicio 2012 de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos y el Informe de Auditoría de las cuentas anuales realizado en virtud del artículo 168 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Las cuentas anuales completas del ejercicio 2012 del Organismo Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos y su correspondiente informe de auditoría de cuentas, se encuentran publicados en la aplicación informática de Registro Digital de Cuentas Públicas (RED.coa), en el siguiente enlace:

http://www.oficinavirtual.pap.minhap.gob.es/sitios/oficinavirtual/es-Es/Catalogo Sistemasinformacion/RED.COA.

Madrid, 6 de agosto de 2013.–El Presidente de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos, José María Lassalle Ruiz.

F.1) Organización y actividad:

  1. Norma de creación de la entidad

    Por Decreto de 22 de febrero de 1957 se creó la Junta Central de Construcciones Escolares, Organismo dependiente del entonces Ministerio de Educación Nacional, cuyo objetivo era encauzar, dirigir e inspeccionar la gestión de las Juntas Provinciales. Éstas, reguladas en la Orden de 23 de julio de 1955, eran las responsables en cada provincia de la construcción y posterior equipamiento de centros educativos de enseñanza primaria y secundaria.

    Tras décadas de trabajo exclusivo en el ámbito educativo, y como consecuencia de la unificación de los Ministerios de Educación y de Cultura en 1996, la Junta, en ese momento denominada de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar, pasó a denominarse Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura. Sus funciones se centraron en la ejecución de infraestructuras y equipamientos culturales, educativos y administrativos que fueran competencia del Ministerio de Educación y Cultura, así como la gestión del patrimonio inmobiliario afectado al Departamento.

    La Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos, gradualmente dejó de asumir competencias educativas por pasar éstas a las Comunidades Autónomas, para centrarse en infraestructuras culturales tales como archivos, bibliotecas, museos, auditorios, cinematografía. Con la creación del Ministerio de Cultura, en el año 2004, el Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura pasó a denominarse Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura (GIEC) y se adscribió al Ministerio de Cultura a través de la Subsecretaría, cuyo titular ostenta su presidencia.

    El Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, suprime el Ministerio de Cultura y crea el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que asume las competencias del anterior y otras nuevas. El artículo 8 señala que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se estructura en los siguientes órganos superiores: La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades y La Secretaria de Estado de Cultura. Se señala también en la disposición adicional tercera en relación con la adscripción de los organismos públicos que «los organismos públicos quedan adscritos a los departamentos ministeriales de acuerdo con la distribución de competencias establecidas en este Real Decreto, y en los términos que se determinen en los reales decretos por los que se apruebe la correspondiente estructura orgánica». Por lo tanto la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura queda adscrita al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

    El Real Decreto 1829/2011, de 23 de diciembre, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales, crea entre otras la Subsecretaría de Educación, Cultura y Deporte.

    El Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, señala en su artículo 7 en relación con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que dicho Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

    1. La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

      – La Secretaria General de Universidades, con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Política Universitaria.

      – La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.

      – La Dirección General de Formación Profesional.

    2. La Secretaria de Estado de Cultura, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

      – La Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro.

      – La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

    3. La Subsecretaria de Educación, Cultura y Deporte, de la que depende la Secretaría General Técnica.

      En la Disposición adicional primera de dicho Real Decreto se señala que «las actuales adscripciones y dependencias de los organismos públicos continuarán en vigor con las modificaciones que se deriven de las previsiones contenidas en este real decreto». Por lo tanto, la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura queda adscrita al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de la Subsecretaria de Educación, Cultura y Deporte.

      El Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte señala en su artículo 2.1.0 que «el organismo autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos, se adscribe al Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Cultura, cuyo titular ostentará su presidencia. Dicho organismo ejercerá las funciones que tiene atribuidas por el Real Decreto 1379/1999, de 27 de agosto».

  2. Actividad principal de la entidad, su régimen jurídico, económico-financiero y de contratación

    La Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos tiene como objetivo, la ejecución de infraestructuras y equipamientos que sean competencia del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, así como el seguimiento y la optimización de los derechos sobre el patrimonio inmobiliario afectado a dicho Departamento.

    Este objetivo lo ha desarrollado, entre otras, mediante las siguientes funciones:

    1. Gestión y contratación de las obras y equipamiento precisos para la creación o adecuación de infraestructuras culturales.

    2. La tramitación de los procedimientos administrativos de ejecución de infraestructuras, en especial, los relativos a la gestión de la contratación de las obras precisas para la creación o adecuación de infraestructuras y la contratación de los equipamientos, así como el inventario, la conservación y control de las existencias almacenadas.

    3. Gestión patrimonial de los inmuebles que por cualquier título utilice el Departamento, salvo cuando esté atribuida directamente a otra Dirección General u Organismo Autónomo del Departamento.

    4. Gestión y formalización de convenios con entidades públicas y privadas para la realización y puesta en funcionamiento de infraestructuras culturales, con asunción de las obligaciones que se deriven de estos Convenios, con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente.

    5. Desarrollo de trabajos técnicos de ejecución de infraestructuras.

    6. Vigilancia e inspección de la ejecución de infraestructuras culturales, cuando sean objeto de financiación total o parcial con cargo al presupuesto del Organismo o del Departamento, así como la acreditación del cumplimiento de los requisitos para el pago de las aportaciones económicas concedidas.

    7. Elaboración de informes y estudios técnicos sobre el estado de los inmuebles dependientes del Departamento y sobre el cumplimiento de la normativa vigente.

    8. La ejecución de la contabilidad general del Organismo, la confección de su presupuesto y sus modificaciones y liquidación.

    9. La creación, gestión y actualización permanente de un sistema de información integrado del Organismo que contendrá los datos relativos a la tramitación de los expedientes de gestión.

    Como Organismo Autónomo se rige por el Derecho administrativo, según establece la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. El régimen patrimonial de los Organismos Autónomos es el establecido en la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, Ley 33/2003, de 3 noviembre.

    La contratación de los Organismos autónomos se rige por el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

    El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero de los Organismos autónomos será el establecido por la Ley General Presupuestaria, Ley 47/2003 de 26 de Noviembre.

  3. Descripción de las principales fuentes de ingresos

    Su fuente de financiación son las transferencias recibidas de la Administración General del Estado.

  4. Consideración fiscal de la entidad

    El Organismo está exento del Impuesto sobre sociedades.

  5. Estructura organizativa básica, en sus niveles político y administrativo

    Presidencia: El Presidente del Organismo es el Secretario de Estado de Cultura desde el día 28 de enero de 2012.

    Se hace constar que hasta el día 28 de enero de 2012 el Presidente del Organismo era el Subsecretario del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

    Subdirecciones: La Gerencia se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel de Subdirección:

    – La Secretaría Técnica de Infraestructuras, encargada del desarrollo y seguimiento de la programación de las inversiones culturales; de la supervisión de los proyectos de obra; de la elaboración de informes y estudios técnicos sobre el estado de las edificaciones existentes dependientes del Departamento. El Secretario Técnico de Infraestructuras suplirá al Presidente de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos en los supuestos de...

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