Resolución de 8 de octubre de 2013, de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Foral de Navarra, para la producción, actualización e intercambio de información geográfica.

MarginalBOE-A-2013-11282
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyResolución

Con fecha 2 de octubre de 2013 fue suscrito, previa tramitación reglamentaria, el Convenio de Colaboración entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través del Departamento de Fomento, y la Administración General del Estado, a través del Instituto Geográfico Nacional, para la producción, actualización e intercambio de información geográfica.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» dicho Convenio de colaboración, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 8 de octubre de 2013.–El Director General del Instituto Geográfico Nacional, Amador Elena Córdoba.

ANEXO. Convenio de Colaboración entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través del Departamento de Fomento, y la Administración General del Estado, a través del Instituto Geográfico Nacional, para la producción, actualización e intercambio de información geográfica

De una parte, el Sr. D. Mario Garcés Sanagustín, Subsecretario del Ministerio de Fomento, en virtud de su nombramiento por el Real Decreto 1976/2011, de 30 de diciembre (BOE núm. 315), y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio (BOE del 25.07.2012), por la que se delegan determinadas competencias en el Subsecretario de Fomento, en nombre y representación de la Administración General del Estado.

De otra parte, el Sr. D. Luis Zarraluqui Ortigosa, Consejero del Departamento de Fomento del Gobierno de Navarra en virtud de su nombramiento por Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 16/2012, de 22 de junio, por el que se le nombra Consejero del Gobierno de Navarra («Boletín Oficial de Navarra» n.º 121, de 23 de junio de 2012), en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal necesaria para suscribir este Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la ley 14/2010 de 5 de julio sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica de España, tiene por objeto complementar la organización de los servicios de información geográfica y fijar, de conformidad con las competencias estatales, las normas generales para el establecimiento de infraestructuras de información geográfica en España orientadas a facilitar la aplicación de políticas basadas en la información geográfica por las Administraciones Públicas y el acceso y utilización de este tipo de información.

Para la organización de los servicios de información geográfica y cartografía que contempla la Ley, en su artículo 17, se cuenta con la participación del Sistema Cartográfico Nacional.

Segundo.

Que el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional, en su artículo 2, apartado 1, y la ley 14/2010, de 5 de julio, anteriormente citada, establecen que el Sistema Cartográfico Nacional persigue el ejercicio eficaz de las funciones públicas en materia de información geográfica mediante la coordinación de la actuación de los diferentes operadores públicos cuyas competencias concurren en este ámbito, con los objetivos siguientes:

  1. Garantizar la homogeneidad de la información producida por los organismos públicos que formen parte de él y que de manera concurrente desarrollan actividades cartográficas en el territorio nacional, para asegurar así la coherencia, continuidad e interoperabilidad de la información geográfica sobre el territorio español.

  2. Favorecer la eficiencia en el gasto público destinado a cartografía y sistemas de información geográfica, evitando la dispersión y duplicidad de los recursos públicos utilizados y promoviendo la cooperación interinstitucional.

  3. Asegurar la disponibilidad pública y actualización de los datos geográficos de referencia.

  4. Optimizar la calidad de la producción cartográfica oficial y su utilidad como servicio al público, facilitando el acceso a la información geográfica y favoreciendo la competitividad del sector cartográfico privado.

    Tercero.

    Que, conforme a lo dispuesto en la ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía y en el Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, es competencia de la Administración General del Estado, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, dependiente del Ministerio de Fomento:

    ● La formación y conservación de las series cartográficas a escala 1/25.000 y 1/50.000, que constituyen el Mapa Topográfico Nacional.

    ● La planificación y gestión de las redes geodésicas terrestres de ámbito nacional, de la red de nivelación de alta precisión y de la red de mareógrafos, así como el desarrollo de aplicaciones sobre sistemas de navegación y posicionamiento.

    ● La dirección y el desarrollo de planes nacionales de observación del territorio con aplicación geográfica y cartográfica, así como el aprovechamiento de sistemas de fotogrametría y teledetección, y la producción, actualización y explotación de modelos digitales del terreno a partir de imágenes aeroespaciales.

    ● La programación del Plan Cartográfico Nacional y la producción, actualización y explotación de Bases Topográficas y Cartográficas de ámbito nacional para su integración en sistemas de información geográfica, y para la formación del Mapa Topográfico Nacional y demás cartografía básica y derivada. Asimismo, la gestión de los laboratorios y talleres cartográficos.

    ● La realización y actualización del Atlas Nacional de España y de la cartografía temática de apoyo a los programas de actuación específica de la Administración General del Estado, así como la prestación de asistencia técnica en materia de cartografía a organismos públicos.

    ● El soporte técnico y operativo del Sistema Cartográfico Nacional, en especial del Equipamiento Geográfico de Referencia Nacional mediante la gestión del Registro Central de Cartografía, la formación y conservación del Nomenclátor Geográfico Nacional y la toponimia oficial, y el informe pericial sobre líneas límite jurisdiccionales.

    ● La planificación y gestión de la Infraestructura de Información Geográfica de España, así como la armonización y normalización, en el marco del Sistema Cartográfico Nacional, de la información geográfica oficial. Igualmente, la planificación y desarrollo de servicios de valor añadido y de nuevos sistemas y aplicaciones en materia de información geográfica, especialmente para el aprovechamiento en el ámbito de las Administraciones Públicas.

    Cuarto.

    Que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra ejerce la competencia en materia de cartografía y geoinformación en su ámbito territorial.

    Quinto.

    Que, con fecha 15 de abril de 2010, fue suscrito el Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (AGE), a través de la Presidencia del Consejo Superior Geográfico, y el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones (actual Departamento de Fomento) de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, por el que la Comunidad Foral de Navarra se integra en el Sistema Cartográfico Nacional y se establece el marco conjunto de actuaciones en materia de cartografía, geodesia e información geográfica con base en el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional.

    Sexto.

    Que es de interés de ambas partes, en el marco de la colaboración interadministrativa prevista en el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, coordinar sus actuaciones en materia de información geográfica, de manera que se satisfaga las necesidades de ambas Administraciones Públicas firmantes, se garantice la producción de información cartográfica y geográfica en forma coordinada y eficiente, que sea posible combinar de forma coherente datos geográficos de diversas fuentes para que puedan ser compartidos entre los integrantes del Sistema Cartográfico Nacional, todo ello, conforme a lo dispuesto en la cláusula tercera del Convenio de Integración de la Comunidad Foral de Navarra al Sistema Cartográfico Nacional.

    Por todo ello, ambas partes han considerado la conveniencia de suscribir el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes:

    CLÁUSULAS

    Primera. Objeto del Convenio de Colaboración.

    El presente Convenio tiene por objeto el establecimiento del conjunto de actuaciones de colaboración, entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Fomento para la producción, actualización e intercambio de información geográfica en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

    Segunda. Ejecución del Convenio.

    Las actuaciones a llevar a cabo en este Convenio son:

    1. Mantenimiento y coexplotación de las estaciones GNSS de la Red de Geodesia Activa de Navarra (RGAN) y mantenimiento de la red geodésica nacional y de la red de nivelación de alta precisión en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

    2. Cooperación en materia cartográfica:

  5. Base Topográfica Armonizada+.

  6. Armonización y Coedición de Mapas Autonómicos.

    1. Participación en el Plan Nacional de Observación del Territorio.

    2. Mantenimiento y actualización de la información cartográfica contenida en la base de datos de Cartociudad, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

    3. Cooperación en delimitaciones territoriales.

    4. Coordinación de la Toponimia.

    5. Infraestructura de Datos Espaciales en España (IDEE).

    6. Colaboración en formación especializada.

    7. Colaboración en proyectos internacionales, especialmente en proyectos europeos.

    8. Utilización de los servicios de impresión...

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