Orden de 4 de octubre de 1989 por la que se aprueba el Reglamento de la denominación genérica y su consejo regulador.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 239, 5 de Octubre de 1989I - Disposiciones Generales › Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion

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Orden de 4 de octubre de 1989 por la que se aprueba el Reglamento de la denominación genérica y su consejo regulador.

Artículo único.-Se aprueba el Texto del Reglamento de la denominación genérica «agricultura ecológica» y su consejo regulador, que figura cómo anejo de la presente orden. Disposición final La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «boletín Oficial del estado». Anejo Reglamento de la denominación genérica «agricultura ecológica» Capítulo primero Disposiciones generales Artículo 1.º de acuerdo con lo dispuesto en La Ley 25/1970, de 2 de diciembre, y en su Reglamento aprobado por Decreto 835/1972, de 23 de marzo, en el Real Decreto 728/1988, de 8 de Julio y en el Real Decreto 759/1988, de 15 de Julio, quedan protegidos con la denominación genérica «agricultura ecológica», aquéllos productos agroalimentarios en cuya producción, elaboración y conservación no se han empleado productos químicos de síntesis, cumpliendo además con lo establecido en esté Reglamento o sus Disposiciones complementarías, las normas específicas para cada producto y las reglamentaciones técnico-Sanitarias vigentes. Art. 2.º 1. La protección otorgada se extiende al nombre de la denominación genérica, al nombre de cada producto agroalimentario en particular ligado al término «... Obtenido sin el empleó de productos químicos de síntesis», a los términos «biológico», «ecológico», «biodinámico», «biológico-Dinámico» y «orgánico» y al término «procedente de la agricultura» seguido de los términos «biológica», «ecológica», «biodinámica», «biológica-Dinámica» y «orgánica». 2. Queda prohibida la utilización, en otros productos agroalimentarios, de otros nombres marcas, expresiones y signos, que por su similitud fonética o gráfica con los protegidos puedan inducir a confundirse con los que son objeto de está reglamentación, aun en el casó de que vayan precedidos por las expresiones «tipo», «estilo», «gusto» u otras análogas. Art. 3.º la defensa de la denominación genérica, la aplicación de su Reglamento, la...

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