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RESOLUCIÓN de 21 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo para las empresas del Grupo Generali España (La Estrella, S.A. de Seguros y Reaseguros; Banco Vitalicio de España Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros; Grupo Generali España, A.I.E.;...
RESOLUCIÓN de 21 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo para las empresas del Grupo Generali España (La Estrella, S.A. de Seguros y Reaseguros; Banco Vitalicio de España Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros; Grupo Generali España,
A.I.E.; Gensegur, Agencia de Seguros del Grupo Generali, S.A.; Generali España Holding de Entidades de Seguros, S.A., y Hermes, S.L. de Servicios Inmobiliarios Generales). Visto el texto del Convenio Colectivo para las empresas del Grupo Generali España (La Estrella, S.A. de Seguros y Reaseguros; Banco Vitalicio de España Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros; Grupo Generali España, A.I.E; Gensegur,Agencia de Seguros del Grupo Generali, S.A.; Generali España Holding de Entidades de Seguros, S.A. y Hermes, S.L. de Servicios Inmobiliarios Generales) (Código de Convenio n.o 9014213), que fue suscrito con fecha 11 de marzo de 2004 de una parte por los designados por la Dirección de las empresas del grupo en representación de las mismas y de otra por las secciones sindicales SIEGE, de COMFIACC.OO y de UGT en representación del colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve: Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora. Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Madrid, 21 de julio de 2004.--El Director general, Esteban Rodríguez Vera. CONVENIO COLECTIVO PARA LAS EMPRESAS DEL GRUPO GENERALI (AÑO 2004) La Estrella, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros Banco Vitalicio de España, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros; Grupo Generali España, Agrupación de Interés Económico; Gensegur, Agencia de Seguros del Grupo Generali, Sociedad Anónima Generali España Holding de Entidades de Seguros, Sociedad Anónima; Hermes, Sociedad Limitada de Servicios Inmobiliarios y Generales CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Ámbito funcional. El presente Convenio Colectivo, en adelante Convenio de Grupo, constituye un cuerpo de normas reguladoras de las relaciones de trabajo entre las Empresas del Grupo Generali, La Estrella, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, Banco Vitalicio de España, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, Grupo Generali España A.I.E., Gensegur, Agencia de Seguros del Grupo Generali, Sociedad Anónima, Generali España Holding de Entidades de Seguros, Sociedad Anónima, Hermes, Sociedad Limitada de Servicios Inmobiliarios y Generales y los Empleados de las mismas incluidos en su ámbito personal, como resultado de la negociación desarrollada entre la representación de los Trabajadores y de las Empresas, de conformidad con lo establecido en el Título III del Estatuto de los Trabajadores; con la eficacia que le confiere el artículo 37º de la Constitución Española; y el carácter de fuente de derecho que le reconoce el artículo 3º 1) del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 2. Ámbito territorial. El presente Convenio de Grupo será de aplicación a todos los centros de trabajo que las Empresas relacionadas en el artículo 1º, tienen establecidos o establezcan en el futuro en todo el territorio del Estado Español. Artículo 3. Ámbito personal. 1. El Convenio de Grupo será de aplicación a todos los empleados de las Empresas citadas en el artículo 1 vinculados por relación laboral común de acuerdo con lo establecido en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95. 2. Quedan expresamente excluidos del ámbito del Convenio de Grupo: a) Las personas que realicen actividades o mantengan relaciones descritas en el artículo 1º 3 del Estatuto de los Trabajadores. b) Las relaciones laborales de carácter especial descritas en el artículo 2º del Estatuto de los Trabajadores, y, de forma expresa las personas que desempeñen funciones de Alta Dirección, sin que puedan considerarse excluidas las que se hallan integradas en el grupo profesional 0, aunque sean de alto nivel y responsabilidad. c) Los mediadores de Seguros Privados y sus auxiliares, cualquiera que fuese la denominación o forma jurídica de unos y otros, sometidos a la Ley de Mediación de Seguros Privados 9/1992 de 30 de abril, así como los empleados que los mismos puedan tener a su servicio. d) La actividad mercantil de mediación que, conforme a la Ley de Mediación de Seguros Privados, puedan desarrollar con tal carácter los empleados de las Entidades Aseguradoras a favo...Ver el contenido completo de este documento
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Documentos citados
- Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. - Artículo 8
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículos 51 , 90
- Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.
- LEY 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
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