Real Decreto 118/2005, de 4 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Agentes Comerciales de España y de su Consejo General.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 040, 16 de Febrero de 2005I - Disposiciones Generales › Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

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Real Decreto 118/2005, de 4 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Agentes Comerciales de España y de su Consejo General.

REAL DECRETO 118/2005, de 4 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Agentes Comerciales de España y de su Consejo General.

Los Colegios de Agentes Comerciales fueron creados por el Real Decreto de 8 de enerode 1926, aprobándose el 24 de mayo de ese mismo año el Reglamento Provisional de los Colegios Oficiales de Agentes Comerciales de España y de su Junta General. Tras experimentar diversas modificaciones, los Colegios de Agentes Comerciales se rigen actualmente por el Real Decreto 3595/1977, de 30 de diciembre, por el que se aprueban sus Estatutos.

Desde la publicación de este Real Decreto 3595/1977, de 30 de diciembre, se han producido cambios sustanciales en nuestro ordenamiento jurídico que hacen necesaria la adaptación de los estatutos a la normativa actual.

Cabe señalar, entre otros, la incorporación al Derecho interno español de la Directiva 86/653/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativa a la coordinación de los derechos de los Estados miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes, la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia; la Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de colegios profesionales, oel Real Decreto Ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios, que modifica la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

Con estos estatutos se trata de cumplir con el doble objetivo de adecuar la estructura interna y el funcionamiento de los órganos colegiados de los agentes comerciales, tanto a la normativa vigente como a la realidad actual del Estado español y su organización territorial.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria,

Turismo y Comercio, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de febrero de 2005, D I S P O N G O :

Artículo único. Aprobación de los Estatutos.

Se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Agentes Comerciales de España y de su Consejo General, que se insertan a continuación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 3595/1977, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de Colegios de Agentes Comerciales de España.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Madrid, el 4 de febrero de 2005.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria, Turismo y Comercio,

JOSÉ MONTILLA AGUILERA

ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS DE AGENTES COMERCIALES DE ESPAÑA Y DE SU CONSEJO GENERAL

TÍTULO I

Del Agente Comercial, de los Colegios Profesionales y del Consejo General

CAPÍTULO I

Del Agente Comercial y de sus Colegios Profesionales

Artículo 1. Ámbito subjetivo.

1. La profesión de Agente Comercial se ejercerá por todo aquel que cumplacon los requisitos establecidos en la legislación vigente para obtener dicha calificación y una vez incorporado en calidad de ejerciente al Colegio de Agentes Comerci...

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