Resolución de 19 de septiembre de 2011, de la Secretaría General Técnica, por la que se publican las Reglas de procedimiento y prueba de la Corte Penal Internacional.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 231, 26 de Septiembre de 2011I - Disposiciones Generales › Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

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Resolución de 19 de septiembre de 2011, de la Secretaría General Técnica, por la que se publican las Reglas de procedimiento y prueba de la Corte Penal Internacional.

En virtud del artículo 51 del Estatuto de Roma, la Asamblea de Estados Parte de la Corte Penal Internacional adoptó con fecha 9 de septiembre de 2002 las Reglas de procedimiento y prueba que constituyen, junto con el Estatuto y con sometimiento al mismo, las reglas básicas que deben ser aplicadas por la Corte Penal Internacional para el correcto ejercicio de sus funciones.

Teniendo en cuenta la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 18/2003, de 10 de diciembre, de cooperación con la Corte Penal Internacional, así como el contenido de dichas Reglas de procedimiento y prueba, se procede a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento.

Madrid, 19 de septiembre de 2011.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Rosa Antonia Martínez Frutos.

5. REGLAS DE PROCEDIMIENTO Y PRUEBA *±

Índice

Capítulo 1. Disposiciones generales.

Regla 1. Términos empleados.

Regla 2. Textos auténticos.

Regla 3. Enmiendas.

Capítulo 2. De la composición y administración de la Corte.

Sección I. Disposiciones generales relativas a la composición y administración de la Corte.

Regla 4. Sesiones plenarias.

Regla 5. Promesa solemne con arreglo al artículo 45.

Regla 6. Promesa solemne del personal de la Fiscalía y la Secretaría y de los intérpretes y traductores.

Regla 7. Magistrado único, con arreglo al párrafo 2 b) iii) del artículo 39.

Regla 8. Código de conducta profesional.

* Nota explicativa: Las Reglas de Procedimiento y Prueba constituyen un instrumento para la aplicación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, al cual está subordinado en todos los casos. Al elaborar las Reglas de Procedimiento y Prueba se ha procurado evitar la reiteración y, en la medida de lo posible, repetir disposiciones del Estatuto. Se han incluido referencias directas al Estatuto en las Reglas, cuando correspondía, con el objeto de destacar la relación entre ambos instrumentos con arreglo al artículo 51, en particular los párrafos 4 y 5. En todos los casos, las Reglas de Procedimiento y Prueba deben interpretarse conjuntamente con las disposiciones del Estatuto y con sujeción a ellas. A los efectos de los procesos en los países, las Reglas de Procedimiento y Prueba de la Corte Penal Internacional no afectarán a las normas procesales aplicables en un tribunal o en un sistema jurídico nacionales.

± El texto de estas Reglas de Procedimiento y Prueba se reproduce de Documentos Oficiales de la Asamblea de los Estados Partes en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, primer período de sesiones, Nueva York, 3 a 10 de septiembre de 2002 (publicación de las Naciones Unidas, N.º de venta S.03.V.2 y corrección), parte II.A.

Sección II. La Fiscalía.

Regla 9. Funcionamiento de la Fiscalía.

Regla 10. Conservación de la información y las pruebas.

Regla 11. Delegación de las funciones del Fiscal.

Sección III. La Secretaría.

Subsección 1. Disposiciones generales relativas a la Secretaría.

Regla 12. Elección del Secretario y el Secretario Adjunto y condiciones que deben reunir.

Regla 13. Funciones del Secretario.

Regla 14. Funcionamiento de la Secretaría.

Regla 15. Registros.

Subsección 2. Dependencia de Víctimas y Testigos.

Regla 16. Obligaciones del Secretario en relación con las víctimas y los testigos.

Regla 17. Funciones de la Dependencia.

Regla 18. Obligaciones de la Dependencia.

Regla 19. Peritos de la Dependencia.

Subsección 3. Abogados defensores.

Regla 20. Obligaciones del Secretario en relación con los derechos de la defensa.

Regla 21. Asignación de asistencia letrada.

Regla 22. Nombramiento de abogados defensores y condiciones que deben reunir.

Sección IV. Situaciones que puedan afectar al funcionamiento de la Corte.

Subsección 1. Separación del cargo y medidas disciplinarias.

Regla 23. Principio general.

Regla 24. Definición de falta grave e incumplimiento grave de las funciones.

Regla 25. Definición de falta menos grave.

Regla 26. Presentación de denuncias.

Regla 27. Disposiciones comunes sobre los derechos de la defensa.

Regla 28. Suspensión en el cargo.

Regla 29. Procedimiento en caso de solicitud de separación del cargo.

Regla 30. Procedimiento en caso de solicitud de adopción de medidas disciplinarias.

Regla 31. Separación del cargo.

Regla 32. Medidas disciplinarias.

Subsección 2. Dispensa, recusación, fallecimiento y dimisión.

Regla 33. Dispensa de un magistrado, del fiscal o de un fiscal adjunto.

Regla 34. Recusación de un magistrado, del fiscal o de un fiscal adjunto.

Regla 35. Obligación de un magistrado, el fiscal o un fiscal adjunto de solicitar la dispensa.

Regla 36. Fallecimiento de un magistrado, el fiscal, un fiscal adjunto, el secretario o el secretario adjunto.

Regla 37. Dimisión de un magistrado, el fiscal, un fiscal adjunto, el secretario o el secretario adjunto.

Subsección 3. Sustituciones y magistrados suplentes.

Regla 38. Sustituciones.

Regla 39. Magistrados suplentes.

Sección ...

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