Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica.

MarginalBOE-A-2014-879
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyResolución

La Orden HAP/981/2013, de 31 de mayo, por la que se dictan normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2014, regula, en su artículo 6, la estructura de los Presupuestos Generales del Estado para 2014.

En el apartado 1.3 del artículo 6 se dispone que los créditos incluidos en los estados de gastos del presupuesto se ordenarán según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, que se detallan en la propia orden.

Asimismo, en el apartado 2.2 se recoge que los recursos incluidos en los estados de ingresos del presupuesto se ordenarán según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que, igualmente, se detallan en la orden.

Los cambios introducidos en la clasificación económica de los gastos e ingresos en los Presupuestos Generales del Estado para 2014, así como algunos otros efectuados con anterioridad hacen necesaria la aprobación de una nueva resolución de la Dirección General de Presupuestos que establezca los códigos que definen la clasificación económica de ingresos y gastos y sustituya a la de 19 de enero de 2009.

Los principales cambios introducidos en la clasificación económica del gasto se refieren a la imputación al capítulo 4 «Transferencias Corrientes» de los gastos correspondientes a pensiones a funcionarios o familias de carácter civil o militar que hasta 2014 se han venido imputando al capítulo 1 «Gastos de personal».

En el capítulo 6 «Inversiones Reales» se ha recogido el nuevo tratamiento a aplicar en los contratos de arrendamiento financiero, derivado del nuevo Plan General de Contabilidad Pública, aprobado mediante Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, que entró en vigor en el sector público estatal en el ejercicio 2011.

En el capítulo 8 «Activos Financieros» se han recogido nuevas rubricas para la suscripción de acciones y aportación de fondos a organismos y programas internacionales.

Respecto de la clasificación económica del ingreso se han incluido los nuevos impuestos surgidos como consecuencia de la aprobación de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.

Se han eliminado los artículos 57 «Resultado de Operaciones Comerciales» y 58 «Variación del Fondo de Maniobra».

El primero como consecuencia de lo dispuesto en la disposición final décima cuarta de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, que establece que, a partir del 1 de enero de 2014, al presupuesto de los organismos autónomos a que se refiere la disposición transitoria primera de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, no se acompañará la cuenta de operaciones comerciales. A estos efectos, las citadas operaciones se integrarán en los correspondientes estados de gastos e ingresos de los Presupuestos Generales del Estado.

El segundo a causa de la modificación introducida en la disposición transitoria primera de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por la disposición final novena de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

En el capítulo 8 «Activos Financieros» se ha recogido un nuevo artículo al que aplicar las devoluciones de aportaciones patrimoniales.

La disposición final cuarta de la Orden HAP/981/2013, de 31 de mayo, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2014, autoriza a la Dirección General de Presupuestos a dictar las normas y realizar las modificaciones que procedan en lo referente a las estructuras por programas y económica, así como a los criterios de imputación de gastos e ingresos.

Aprobados los Presupuestos Generales del Estado para 2014, resulta procedente la aprobación de los códigos de imputación de ingresos y gastos de la clasificación económica a ellos aplicables.

Por tanto, en uso de la autorización concedida en el apartado a) de la disposición final cuarta de la Orden HAP/981/2013, de 31 de mayo, esta Dirección General resuelve que la clasificación económica de gastos e ingresos de los Presupuestos Generales del Estado y los códigos que la definen queden establecidos en los términos que se recogen en los anexos I a IV que se adjuntan.

Madrid, 20 de enero de 2014.–El Director General de Presupuestos, Jaime Iglesias Quintana.

ANEXO I Clasificación económica de los ingresos

CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS

1.1 IMPUESTOS DIRECTOS Y COTIZACIONES SOCIALES

10. Sobre la renta

100. De las personas físicas

00. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

101. De sociedades

00. Impuesto sobre Sociedades

102. De no residentes

00. Impuesto sobre la Renta de no residentes

11. Sobre el capital

119. Otros impuestos sobre el capital

12. Cotizaciones sociales

120. Cotizaciones de los regímenes especiales de funcionarios

00. Cuotas de Derechos Pasivos

01. Cuotas de funcionarios a Mutualidades

02. Aportación obligatoria del Estado a las Mutualidades de funcionarios

129. Otras cotizaciones

00. Cuota de desempleo

01. Cuota de formación profesional

02. Cuotas empresariales al Fondo de Garantía Salarial

13. Sobre la producción y almacenamiento de energía eléctrica y combustible

130. Sobre el valor de la producción de la energía eléctrica

131. Sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica

132. Sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radioactivos en instalaciones centralizadas

19. Otros impuestos directos

190. Otros Impuestos directos

2. IMPUESTOS INDIRECTOS

21. Sobre el Valor Añadido

210. Impuesto sobre el valor añadido

00. IVA sobre importaciones

01. IVA sobre operaciones interiores

22. Sobre consumos específicos

220. Impuestos especiales

00. Sobre el alcohol y bebidas derivadas

01. Sobre cerveza

03. Sobre labores de tabaco

04. Sobre hidrocarburos

06. Sobre productos intermedios

99. Otros

23. Sobre tráfico exterior

230. Derechos de aduana y exacciones de efecto equivalente establecidos para la importación o exportación de mercancías

231. Exacciones reguladoras y otros gravámenes agrícolas

28. Otros impuestos indirectos

280. Cotización, producción y almacenamiento de azúcar e isoglucosa

281. Impuesto sobre las Primas de Seguros

283. Impuesto sobre actividades de juego

00. De apuestas mutuas deportivas

01. De apuestas deportivas de contrapartida

02. De otros juegos

289. Otros impuestos indirectos

3. TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS

30. Tasas

300. Derechos por expedición de tarjetas de identidad profesional a trabajadores extranjeros

301. Canon de ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre

302. Tasa por dirección e inspección de obras

303. Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional

304. Tasas de expedición D.N.I. y Pasaportes

01. D.N.I.

02. Pasaportes

305. Tasas consulares

306. Canon por utilización de aguas continentales para producción de energía eléctrica

307. Tasas por reserva del dominio radioeléctrico

308. Tasas seguridad aeroportuaria

309. Otras tasas

00. Tasa por acreditación catastral

01. Tasa de Juego

02. Reconocimientos, autorizaciones y concursos

03. Prestación de servicios y realización de actividades en materia de navegación aérea

04. Prestación de servicios por la Dirección General de Marina Mercante

05. Tasa de Telecomunicaciones

06. Tasa de Regularización Catastral

07. Control sanidad exterior carnes y productos de origen animal de países no comunitarios

08. Derechos de examen

11. Tasa por la gestión administrativa del juego. (D.T. 1.ª Ley 13/2011)

99. Otras

31. Precios Públicos

310. Derechos de matrícula en cursos y seminarios

311. Entradas a museos, exposiciones, espectáculos, etc.

319. Otros precios públicos

32. Otros ingresos procedentes de prestación de servicios

320. Comisiones por avales y seguros operaciones financieras

322. De la Administración financiera

01. Administración y cobranza

02. Compensación por gastos de percepción de recursos propios tradicionales de la Unión Europea

99. Otros

329. Otros ingresos procedentes de prestación de servicios

33. Venta de bienes

330. Venta de publicaciones propias

332. Venta de fotocopias y otros productos de reprografía

333. Venta de medicamentos

334. Venta de productos agropecuarios

335. Venta de material de desecho

336. Ingresos procedentes del Fondo regulado por la Ley 17/2003

339. Venta de otros bienes

38. Reintegros de operaciones corrientes

380. De ejercicios cerrados

381. Del presupuesto corriente

39. Otros ingresos

391. Recargos y multas

00. Recargos del periodo ejecutivo

01. Intereses de demora

02. Multas y sanciones

03. Recargo sobre autoliquidaciones

99. Otros

392. Diferencias de cambio

393. Diferencias entre los valores de reembolso y emisión

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