Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica.
Marginal | BOE-A-2014-879 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas |
Rango de Ley | Resolución |
La Orden HAP/981/2013, de 31 de mayo, por la que se dictan normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2014, regula, en su artículo 6, la estructura de los Presupuestos Generales del Estado para 2014.
En el apartado 1.3 del artículo 6 se dispone que los créditos incluidos en los estados de gastos del presupuesto se ordenarán según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, que se detallan en la propia orden.
Asimismo, en el apartado 2.2 se recoge que los recursos incluidos en los estados de ingresos del presupuesto se ordenarán según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que, igualmente, se detallan en la orden.
Los cambios introducidos en la clasificación económica de los gastos e ingresos en los Presupuestos Generales del Estado para 2014, así como algunos otros efectuados con anterioridad hacen necesaria la aprobación de una nueva resolución de la Dirección General de Presupuestos que establezca los códigos que definen la clasificación económica de ingresos y gastos y sustituya a la de 19 de enero de 2009.
Los principales cambios introducidos en la clasificación económica del gasto se refieren a la imputación al capítulo 4 «Transferencias Corrientes» de los gastos correspondientes a pensiones a funcionarios o familias de carácter civil o militar que hasta 2014 se han venido imputando al capítulo 1 «Gastos de personal».
En el capítulo 6 «Inversiones Reales» se ha recogido el nuevo tratamiento a aplicar en los contratos de arrendamiento financiero, derivado del nuevo Plan General de Contabilidad Pública, aprobado mediante Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, que entró en vigor en el sector público estatal en el ejercicio 2011.
En el capítulo 8 «Activos Financieros» se han recogido nuevas rubricas para la suscripción de acciones y aportación de fondos a organismos y programas internacionales.
Respecto de la clasificación económica del ingreso se han incluido los nuevos impuestos surgidos como consecuencia de la aprobación de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.
Se han eliminado los artículos 57 «Resultado de Operaciones Comerciales» y 58 «Variación del Fondo de Maniobra».
El primero como consecuencia de lo dispuesto en la disposición final décima cuarta de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, que establece que, a partir del 1 de enero de 2014, al presupuesto de los organismos autónomos a que se refiere la disposición transitoria primera de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, no se acompañará la cuenta de operaciones comerciales. A estos efectos, las citadas operaciones se integrarán en los correspondientes estados de gastos e ingresos de los Presupuestos Generales del Estado.
El segundo a causa de la modificación introducida en la disposición transitoria primera de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por la disposición final novena de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
En el capítulo 8 «Activos Financieros» se ha recogido un nuevo artículo al que aplicar las devoluciones de aportaciones patrimoniales.
La disposición final cuarta de la Orden HAP/981/2013, de 31 de mayo, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2014, autoriza a la Dirección General de Presupuestos a dictar las normas y realizar las modificaciones que procedan en lo referente a las estructuras por programas y económica, así como a los criterios de imputación de gastos e ingresos.
Aprobados los Presupuestos Generales del Estado para 2014, resulta procedente la aprobación de los códigos de imputación de ingresos y gastos de la clasificación económica a ellos aplicables.
Por tanto, en uso de la autorización concedida en el apartado a) de la disposición final cuarta de la Orden HAP/981/2013, de 31 de mayo, esta Dirección General resuelve que la clasificación económica de gastos e ingresos de los Presupuestos Generales del Estado y los códigos que la definen queden establecidos en los términos que se recogen en los anexos I a IV que se adjuntan.
Madrid, 20 de enero de 2014.–El Director General de Presupuestos, Jaime Iglesias Quintana.
CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS
1.1 IMPUESTOS DIRECTOS Y COTIZACIONES SOCIALES
10. Sobre la renta
100. De las personas físicas
00. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
101. De sociedades
00. Impuesto sobre Sociedades
102. De no residentes
00. Impuesto sobre la Renta de no residentes
11. Sobre el capital
119. Otros impuestos sobre el capital
12. Cotizaciones sociales
120. Cotizaciones de los regímenes especiales de funcionarios
00. Cuotas de Derechos Pasivos
01. Cuotas de funcionarios a Mutualidades
02. Aportación obligatoria del Estado a las Mutualidades de funcionarios
129. Otras cotizaciones
00. Cuota de desempleo
01. Cuota de formación profesional
02. Cuotas empresariales al Fondo de Garantía Salarial
13. Sobre la producción y almacenamiento de energía eléctrica y combustible
130. Sobre el valor de la producción de la energía eléctrica
131. Sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica
132. Sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radioactivos en instalaciones centralizadas
19. Otros impuestos directos
190. Otros Impuestos directos
2. IMPUESTOS INDIRECTOS
21. Sobre el Valor Añadido
210. Impuesto sobre el valor añadido
00. IVA sobre importaciones
01. IVA sobre operaciones interiores
22. Sobre consumos específicos
220. Impuestos especiales
00. Sobre el alcohol y bebidas derivadas
01. Sobre cerveza
03. Sobre labores de tabaco
04. Sobre hidrocarburos
06. Sobre productos intermedios
99. Otros
23. Sobre tráfico exterior
230. Derechos de aduana y exacciones de efecto equivalente establecidos para la importación o exportación de mercancías
231. Exacciones reguladoras y otros gravámenes agrícolas
28. Otros impuestos indirectos
280. Cotización, producción y almacenamiento de azúcar e isoglucosa
281. Impuesto sobre las Primas de Seguros
283. Impuesto sobre actividades de juego
00. De apuestas mutuas deportivas
01. De apuestas deportivas de contrapartida
02. De otros juegos
289. Otros impuestos indirectos
3. TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS
30. Tasas
300. Derechos por expedición de tarjetas de identidad profesional a trabajadores extranjeros
301. Canon de ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre
302. Tasa por dirección e inspección de obras
303. Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional
304. Tasas de expedición D.N.I. y Pasaportes
01. D.N.I.
02. Pasaportes
305. Tasas consulares
306. Canon por utilización de aguas continentales para producción de energía eléctrica
307. Tasas por reserva del dominio radioeléctrico
308. Tasas seguridad aeroportuaria
309. Otras tasas
00. Tasa por acreditación catastral
01. Tasa de Juego
02. Reconocimientos, autorizaciones y concursos
03. Prestación de servicios y realización de actividades en materia de navegación aérea
04. Prestación de servicios por la Dirección General de Marina Mercante
05. Tasa de Telecomunicaciones
06. Tasa de Regularización Catastral
07. Control sanidad exterior carnes y productos de origen animal de países no comunitarios
08. Derechos de examen
11. Tasa por la gestión administrativa del juego. (D.T. 1.ª Ley 13/2011)
99. Otras
31. Precios Públicos
310. Derechos de matrícula en cursos y seminarios
311. Entradas a museos, exposiciones, espectáculos, etc.
319. Otros precios públicos
32. Otros ingresos procedentes de prestación de servicios
320. Comisiones por avales y seguros operaciones financieras
322. De la Administración financiera
01. Administración y cobranza
02. Compensación por gastos de percepción de recursos propios tradicionales de la Unión Europea
99. Otros
329. Otros ingresos procedentes de prestación de servicios
33. Venta de bienes
330. Venta de publicaciones propias
332. Venta de fotocopias y otros productos de reprografía
333. Venta de medicamentos
334. Venta de productos agropecuarios
335. Venta de material de desecho
336. Ingresos procedentes del Fondo regulado por la Ley 17/2003
339. Venta de otros bienes
38. Reintegros de operaciones corrientes
380. De ejercicios cerrados
381. Del presupuesto corriente
39. Otros ingresos
391. Recargos y multas
00. Recargos del periodo ejecutivo
01. Intereses de demora
02. Multas y sanciones
03. Recargo sobre autoliquidaciones
99. Otros
392. Diferencias de cambio
393. Diferencias entre los valores de reembolso y emisión
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