Resolución de 27 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el programa anual de instalaciones de las redes de transporte.

MarginalBOE-A-2013-315
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Energía y Turismo
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en su artículo 14.1, establece que la Dirección General de Política Energética y Minas «aprobará y publicará anualmente en el ''Boletín Oficial del Estado'', previo informe de la Comisión Nacional de Energía, el programa anual de instalaciones de la red de transporte, para lo que utilizará la actualización anual de las propuestas de desarrollo llevadas a cabo por el operador del sistema y gestor de la red de transporte».

Asimismo, el artículo 14.2 de dicho Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que el citado plan «incluirá la actualización de los aspectos más significativos referidos a variaciones puntuales, así como aquellas actuaciones excepcionales a las que se refiere el artículo siguiente».

Actualmente se encuentra en vigor la Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016 aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministros del 30 de mayo de 2008, con las modificaciones introducidas por la Orden ITC/2906/2010, de 8 de noviembre, y su posterior corrección de erratas publicada el 19 de noviembre de 2011 en el «Boletín Oficial del Estado». El artículo 10 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista, suspende el otorgamiento de nuevas autorizaciones administrativas para las instalaciones de transporte competencia de la Administración General del Estado, así como la emisión, por parte de la Dirección General de Política y Minas, del informe al que hace referencia el artículo 36.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, hasta la aprobación de una nueva planificación de la red de transporte de energía eléctrica, con la excepción de aquellas infraestructuras planificadas necesarias para las conexiones internacionales. No obstante, el apartado 5 del artículo 10 de dicho real decreto-ley permite que, con carácter excepcional y...

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