Resolución de 15 de junio de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Murcia n.º 9 a la expedición de una certificación registral a los efectos prevenidos en el articulo 3 del Reglamento Hipotecario.

MarginalBOE-A-2012-9948
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don F. J. G. M. contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Murcia número 9, doña Griselda Díaz Romero, a la expedición de una certificación registral a los efectos prevenidos en el artículo 3 del Reglamento Hipotecario.

Hechos

I

Se presenta en el Registro de la Propiedad de Murcia número 9 solicitud suscrita por el recurrente exponiendo que se persona en dicha oficina al objeto de presentar instancia suscrita en Alcantarilla por el registrador de la Propiedad accidental de dicha ciudad, don Miguel Ángel Jiménez Barbero, en la que se solicita el traslado a este último Registro de la finca número 6.451 de la sección Décima del Registro de Murcia número 9, solicitando, asimismo, se le considere igualmente parte interesada y legitimada para la solicitud.

A la mencionada solicitud, se acompaña otra suscrita por el registrador de la Propiedad accidental de Alcantarilla, de la misma fecha, en la que se expone: que, de conformidad con las Órdenes del Ministerio de Justicia de 24 de octubre de 1970 y 23 de noviembre de 1989, con fecha de 18 de octubre de 2011 se pidió del Registro de la Propiedad de Murcia número 9 el traslado de la finca número 6.451 del Registro número 9 de Murcia radicante en el Registro de Alcantarilla, a este Registro; y, que del Registro de Murcia expidió certificación de la finca 18.710 de la sección Décima del Registro número 9, que es la finca sita en Alcantarilla, pero lo que solicita, para que se traslade la porción correspondiente, es la certificación de la finca matriz, es decir, la 6.451, que es la finca matriz de la que se ha segregado la 18.710.

La situación de la finca en el Registro de la Propiedad de Murcia número 9 (que es donde se halla inscrita), es la siguiente:

– Figura inscrita la finca 6.451, en cuya inscripción 1ª se describe la misma como situada enteramente en término de Murcia, y de tal descripción resulta que tiene una superficie total de 41,82 áreas.

– Mediante escritura otorgada en Alcantarilla, ante su notario, don Carlos de Andrés-Vázquez Martínez, se dice, y se justifica mediante certificación catastral, que del total de superficie, 21,81 áreas pertenecen al Registro de Murcia, por estar situadas en término municipal de dicha Ciudad (en Puebla de Soto) y 20,01 al término municipal de Alcantarilla. De dicha finca total se segrega la finca número 18.710, que es la porción radicante en Alcantarilla, quedando como resto la porción situada en Murcia. A continuación se segrega y vende la finca situada en Alcantarilla, estableciéndose una servidumbre de paso permanente para personas y vehículos de la que es predio sirviente la finca segregada y dominante el resto de matriz.

II

La registradora de la Propiedad de Murcia número 9 denegó la certificación que tenía por objeto el traslado, entendiendo que, pedida la misma sobre la finca matriz, era improcedente, y expidió certificación de la porción segregada, que era lo que procedía, extendiendo la siguiente nota de calificación: «Registro de la Propiedad de Murcia Nº nueve Previa calificación del documento presentado -instancia suscrita en Alcantarilla en veinte de enero de dos mil doce por Don F. J. G. M., mayor de edad, (...) en unión de instancia suscrita por Don Miguel Ángel Jiménez Barbero, Registrador Accidental de Alcantarilla, en la que se solicita certificación registral a efectos de traslado de Ja finca registral nº 6.451 de la Sección 10ª de este Registro de la Propiedad de Murcia Nº Nueve, junto con instancia suscrita por el mismo registrador solicitando certificación de la misma finca el dieciocho de octubre de dos mil once, fotocopia de escritura segregación, compraventa y constitución de servidumbre, así como de certificación expedida por la registradora que suscribe en fecha cuatro de noviembre de dos mil once, de la finca registral nº 18.710 de la Sección 10ª de este registro -única finca a que se refieren los documentos aludidos que radica en la demarcación territorial de Alcantarilla-, y que por tanto puede ser objeto de certificación a efectos de traslado -todo ello presentado en este Registro el siete de febrero de dos mil doce; y una vez examinados los antecedentes del registro, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 18 y 19 bis LH, manifiesto mi expresa disconformidad a la expedición de certificación de la finca registral 6.451 de la Sección 10ª de este Registro a efectos de su traslado al Registro de la Propiedad de Alcantarilla, por la radicar la misma en término de Puebla de Soto, comprendido en la demarcación del Registro de la Propiedad de Murcia nº nueve de acuerdo con Real Decreto 172/2.007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles. Hechos. I. En el Registro de la Propiedad de Murcia número 9, figura inscrita la finca registral nº 6.451 de la Sección 10ª, que se describe como sigue: «Trozo de tierra riego de la Acequia de Santarén, situado término de Murcia, partido de la Puebla de Soto, sitio del Almendrico. Tiene de superficie ochenta y una centiáreas. Linda: Norte, Parcela 3 del Polígono 93 de Murcia de herederos de Don A. M. F.; Sur, finca segregada en término de Alcantarilla y Parcela 250 del Polígono 2 de Alcantarilla de Doña C. M. M.; Este, Parcela 3 del Polígono 93 de Murcia de herederos de Don A. M. F.; y Oeste, Parcela 1 del Polígono 93 de Murcia de Don J. B. G. S». Tal descripción resulta de la inscripción 3ª de dicha finca registral, de determinación de resto, que cansó inscripción en fecha veintidós de agosto de dos mil once por la registradora Accidental de este Registro con motivo de vacaciones. Doña María José Quesada Zapata. Por lo que la solicitud de certificación de finca con la descripción que cita el registrador en su solicitud no existe ya en este registro. A lo que debe añadirse que sobre dicha finca determinada como resto en fecha veintidós de agosto de dos mil once, se practicó inscripción de compraventa en fecha veinte de octubre de dos mil once. II. También en el Registro de la Propiedad de Murcia Nº Nueve, en igual fecha veintidós de agosto de dos mil once, por la misma registradora accidental y con ocasión del despacho del mismo documento por el que se determinó el resto sobre la finca registral nº 6.451 de la Sección 10ª de este Registro, se practicó inscripción de la siguiente finca, registral nº 18.710 de la Sección 10ª de este Registro: «Rústica. Trozo de tierra riego de la Acequia de Santarén, situado en término de Alcantarilla, sitio del Almendrico. Tiene de superficie veinte áreas y una centiárea. Linda: Norte, resto de finca en término de Murcia y Parcela 3 del Polígono 93 de Murcia de herederos de Don A. M. F.; Sur, Don J. V. G. R.; Este, Carril (...); y Oeste, Parcela 250 del Polígono 2 de Alcantarilla de Doña C. M. M.». III. El día dos de noviembre de dos mil once se presentó en el Registro de la Propiedad de Murcia Nº Nueve, instancia suscrita por Don Miguel Ángel Jiménez Barbero en su calidad de registrador accidental de Alcantarilla, solicitando certificación del historial registral de la finca 6.451 de la Sección 10ª de este Registro, a efectos de...

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