Resolución de 24 de enero de 2013, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, relativo a la Ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

MarginalBOE-A-2013-1184
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre Ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales, esta Secretaría General Técnica dispone la publicación para conocimiento general, de las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, recibidas en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación hasta el 1 de enero de 2013.

  1. POLÍTICOS Y DIPLOMÁTICOS

    AA. Políticos.

    19200209200.

    TRATADO RECONOCIENDO LA SOBERANÍA DE NORUEGA SOBRE EL ARCHIPIÉLAGO DE SPITZBERG Y COMPRENDIENDO LA ISLA DE OURS.

    París, 9 de febrero de 1920. GACETA DE MADRID: 13-04-1929.

    REPÚBLICA DE COREA.

    07-09-2012. ADHESIÓN.

    07-09-2012. ENTRADA EN VIGOR.

    19450626201.

    ESTATUTO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA.

    San Francisco, 26 de junio de 1945. BOE: 16-11-1990, N.º 275 y 28-11-1990, N.º 285.

    LITUANIA.

    26-09-2012. DECLARACIÓN EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 36, PÁRRAFO 2, DE LA ACEPTACIÓN DE LA JURISDICCIÓN OBLIGATORIA DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA:

    1. La República de Lituania declara que reconoce como obligatoria ipso facto y sin convenio especial, respecto a cualquier otro Estado que acepte la misma obligación, la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, de conformidad con el apartado 2 del artículo 36 del Estatuto de la Corte, hasta el momento en que se notifique al Secretario General de las Naciones Unidas la retirada de la declaración y con efectos desde el momento de tal notificación, sobre todas las controversias que surjan posteriormente a la presente declaración, respecto a situaciones o hechos posteriores a dicha fecha que no estén comprendidos entre los siguientes:

    (i) toda controversia respecto a la cual las Partes hayan acordado o acuerden recurrir a cualquier otro método de resolución pacífica, o que esté sometida a otro método de resolución pacífica elegido por todas las partes;

    (ii) toda controversia sobre cualquier cuestión por la que un tratado en que sea Parte la República de Lituania, o cualquier otro instrumento que le imponga obligaciones internacionales, excluyan la resolución judicial o el arbitraje obligatorio;

    (iii) las controversias relacionadas directa o indirectamente con una operación militar decidida, por consenso o por unanimidad, por los miembros de una organización internacional de defensa y de seguridad, o de una organización que aplique una política de seguridad y de defensa común, a la que pertenezca la República de Lituania;

    (iv) toda controversia respecto de la cual cualquier otra parte en la misma haya aceptado la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia únicamente en relación con los fines de la controversia o a los fines de la misma; o cuando el reconocimiento de la jurisdicción obligatoria de la Corte por cualquier otra parte en la controversia haya sido depositado o ratificado con menos de doce meses de antelación a la presentación de la solicitud por la que se somete la controversia a la Corte.

    2. La República de Lituania también se reserva el derecho, en cualquier momento, mediante notificación dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas, y con efectos desde el momento de tal notificación, ya sea de añadir, enmendar o retirar cualquiera de las reservas precedentes, o cualquiera que pueda formularse de aquí en adelante.

    AB Derechos Humanos.

    19540928200.

    CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS APÁTRIDAS.

    Nueva York, 28 de septiembre de 1954. BOE: 04-07-1997. N.º 159.

    HONDURAS.

    01-10-2012. RATIFICACIÓN.

    30-12-2012. ENTRADA EN VIGOR.

    PORTUGAL.

    01-10-2012. ADHESIÓN.

    30-12-2012. ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente reserva:

    En virtud del primer párrafo del artículo 38 de la Convención, la República Portuguesa declara que en todos los casos en que se conceda a los apátridas el trato más favorable que se pueda conceder a nacionales de países extranjeros, no se interpretará que esta cláusula incluye el régimen aplicable a los nacionales de Brasil, a los nacionales de países de la Unión Europea, ni a los nacionales de otros países con los que Portugal ha establecido o pudiera establecer relaciones de comunidad, a saber los Estados lusófonos.

    19660307200.

    CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL.

    Nueva York, 07 de marzo de 1966. BOE: 17-05-1962 y 05-11-1982.

    FIJI.

    10-08-2012. RETIRADA DE LAS RESERVAS Y DECLARACIONES REALIZADAS EN EL MOMENTO DE LA SUCESIÓN CON RESPECTO A LOS ARTÍCULOS 5 c), d) v), 2,3 o 5e) v), 4a), b) y c), 6,20 y 15.

    19661216200.

    PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES.

    Nueva York, 16 de diciembre de 1966. BOE: 30-04-1977. N.º 103 y 21-06-2006, N.º 147.

    JAPÓN.

    11-09-2012. RETIRADA DE LA RESERVA A LOS INCISOS B) Y C) DEL PÁRRAFO 2 DEL ARTÍCULO 13 DEL PACTO:

    La reserva que queda rezará en adelante como sigue:

    1. Por lo que se refiere a la aplicación del inciso d) del artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Japón se reserva el derecho a no estar vinculado por las palabras ‟la remuneración de los días festivos

    que figuran en dicha disposición.

    2. Japón se reserva el derecho a no estar vinculado por las disposiciones del inciso d) del párrafo 1 del artículo 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales salvo por lo que se refiere a los ámbitos en que el derecho mencionado en dichas disposiciones procede de leyes o normativas vigentes en Japón en la fecha de la ratificación del Pacto por el Gobierno japonés.

    [...]

    4. Recordando la posición adoptada por el Gobierno japonés en el momento de la ratificación del Convenio n.º 87 sobre libertad sindical y protección del derecho sindical, a saber, que consideraba que por las palabras ‟la Policía” que figuran en el artículo 9 del mencionado Convenio debe entenderse los servicios japoneses de lucha contra incendios, el Gobierno japonés declara que por las palabras ‟miembros... de la Policía” que figuran en el párrafo 2 del artículo 8 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos [sic] debe entenderse los servicios japoneses de lucha contra incendios.»

    19661216201.

    PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.

    Nueva York, 16 de diciembre de 1966. BOE: 30-04-1977. N.º 103

    FRANCIA.

    26-07-2012. RETIRADA PARCIAL DE LA RESERVA AL PÁRRAFO 5 DEL ARTÍCULO 14 DEL PACTO:

    El artículo 81 de la Ley n.º 2000-516, codificado en los artículos 380-I y siguiente del Código de Procedimiento Penal ha introducido el procedimiento de apelación de las sentencias dictadas por los tribunales del orden penal. Por tanto, puede retirarse la parte referente a este punto («así como para las infracciones de naturaleza penal») de la reserva formulada por Francia frente al párrafo 5 del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La reserva rezará en adelante como sigue:

    El Gobierno de la República interpreta que el párrafo 5 del artículo 14 sienta un principio general al que la ley puede aportar excepciones limitadas. Tal es el caso, en particular, de ciertos delitos cuyo conocimiento corresponde en primera y última instancia al Tribunal de Policía. Por lo demás, las resoluciones dictadas en última instancia pueden ser objeto de recurso ante el Tribunal de Casación que resolverá sobre la legalidad de la resolución dictada.

    PERÚ.

    10-07-2012. NOTIFICACIÓN DE SUSPENSIÓN DURANTE 30 DÍAS DE LOS ARTÍCULOS 9, 12, 17 Y 21 EN LAS PROVINCIAS DE CAJAMARCA, CELEDÍN Y HUALGAYOC, DEL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA.

    17-07-2012. NOTIFICACIÓN DE PRORROGA POR SESENTA DÍAS, A PARTIR DEL 09-07-2012, DE LA SUSPENSIÓN DE LOS ARTÍCULOS 9, 12, 17 Y 21 EN EL DISTRITO DE CHOLÓN (PROVINCIA DE MARAÑÓ), EN EL DISTRITO DE MONZÓN (PROVINCIA DE HUMALÍES), EN LA PROVINCIA DE LEONCIO PRADO (CIRCUNSCRIPCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO), EN LA PROVINCIA DE TOCACHÉ (DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN) Y EN LA PROVINCIA DE PADRE ABAD (DEPARTAMENTO DE UCAYALI).

    07-08-2012. NOTIFICACIÓN DE PRÓRROGA POR SESENTA DÍAS, A PARTIR DEL 09-08-2012, DE LA SUSPENSIÓN DE LOS ARTÍCULO 9, 12, 17 Y 21 EN EL DISTRITO DE ECHARATE DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN (DEPARTAMENTO DE CUZCO).

    07-08-2012. NOTIFICACIÓN DE PRÓRROGA POR SESENTA DÍAS, A PARTIR DEL 03-08-2012, DE LA SUSPENSIÓN DE LOS ARTÍCULOS 9, 12,17 Y 21 EN LAS PROVINCIAS DE HUANTA Y DE LA MAR (DEPARTAMENTO DE AYACUCHO), EN LA PROVINCIA DE TAYACAJA (DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA), EN LOS DISTRITOS DE KIMBIRI, DE PICHARI Y DE VILCABAMBA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN (DEPARMENTO DE CUZCO), EN LA PROVINCIA DE SATIPO, EN EL DISTRITO DE ADAMARCA Y DE COMAS DE LA PROVINCIA DE CONCEPCIÓN, Y EN EL DISTRITO DE SANTO DOMINGO DE ACOBAMBA Y DE PARIAHUANCA DE LA PROVINCIA DE HUANCAYO (DEPARTAMENTO DE JUNÍN).

    08-08-2012. NOTIFICACIÓN DE PRÓRROGA POR SESENTA DÍAS, A PARTIR DEL 03-08-2012, DE LA SUSPENSIÓN DE LOS ARTÍCULOS 9, 12, 17 Y 21 EN LAS PROVINCIAS DE CAJAMARCA, CELEDÍN Y HUALGAYOC (DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA).

    04-10-2012. NOTIFICACIÓN DE PRÓRROGA POR SESENTA DÍAS, A PARTIR DEL 02-10-2012, DE LA SUSPENSIÓN DE LOS ARTÍCULOS 9, 12, 17 Y 21 EN LAS PROVINCIAS DE HUANTA Y DE LA MAR (DEPARTAMENTO DE AYACUCHO), EN LA PROVINCIA DE TAYACAJA (DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA), EN LOS DISTRITOS DE KIMBIRI, DE PICHARI Y DE VILCABAMBA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN (DEPARMENTO DE CUZCO), EN LA PROVINCIA DE SATIPO, EN EL DISTRITO DE ADAMARCA Y DE COMAS DE LA PROVINCIA DE CONCEPCIÓN, Y EN EL DISTRITO DE SANTO DOMINGO DE ACOBAMBA Y DE PARIAHUANCA DE LA PROVINCIA DE HUANCAYO (DEPARTAMENTO DE JUNÍN).

    04-10-2012. NOTIFICACIÓN DE PRÓRROGA POR SESENTA DÍAS, A PARTIR DEL 08-10-2012, DE LA SUSPENSIÓN DE LOS ARTÍCULO 9, 12, 17 Y 21 EN EL DISTRITO DE ECHARATE DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN (DEPARTAMENTO DE CUZCO).

    GUATEMALA.

    12-10-2011. NOTIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DURANTE TREINTA DÍAS DE LOS ARTÍCULOS 9, 12 Y 21 EN EL DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA.

    14-10-2011. NOTIFICACIÓN DE LA PRORROGA POR TREINTA DÍAS DE LA...

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