Resolución de 25 de abril de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Rango 10, SL.

MarginalBOE-A-2013-4882
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Rango 10, S. L. (Código de convenio número 90101452012013), que fue suscrito, con fecha 15 de febrero de 2013, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité de empresa, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de abril de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA RANGO 10, S. L., Y SUS TRABAJADORES

CAPÍTULO 1 Disposiciones Generales Artículos 1 a 10
Artículo 1 Partes concertantes del Convenio colectivo.

Son partes concertantes del presente convenio colectivo, de naturaleza estatutaria, por la parte de la compañía Rango 10, S.L., la representación legal de la misma, en adelante la empresa, y por la otra parte, la representación mayoritaria de su plantilla de trabajadores, el comité de empresa en su totalidad, en adelante RLT, según consta en Acta de Constitución de la Comisión Negociadora de fecha 9 de enero de 2013.

Artículo 2 Ámbito funcional y personal

Objeto social.

  1. Este Convenio colectivo tiene por objeto regular las condiciones laborales y económicas de la totalidad de los trabajadores de la empresa, dedicada básicamente a la prestación de servicios a tercero:

    1. Servicios de hostelería en general.

    2. Servicios de mantenimiento integral de todo tipo de edificios e instalaciones.

    3. Servicios de limpieza, prestados a empresas del sector hostelero y del turismo, cualquier establecimiento e instalación, industrial, comercial, de colectividades, comunidades de propietarios, deportivas, museos, bibliotecas, domicilios o cualesquiera otros.

    4. Otros servicios que dentro de la actividad indispensable de la empresa y/o cliente, sea complementaria a la que es propiamente la venta del producto o servicio.

  2. Queda expresamente excluido del ámbito de aplicación del presente Convenio el personal de alta dirección, cuya relación laboral de carácter especial se regula en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, o normativa que lo sustituya, así como las restantes actividades y relaciones que se contemplen en el número 3 del artículo 1 y artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores.

  3. Se pacta por ambas partes la prioridad aplicativa absoluta del presente Convenio de empresa respecto a los convenios de sector en las materias que establece el artículo 84.2 ET.

Artículo 3 Ámbito territorial.

El presente Convenio colectivo es de aplicación en todos los centros y lugares de trabajo que tiene Rango 10, S. L., repartidos por el territorio nacional, así como aquellas que puedan abrirse en el futuro y durante la vigencia del mismo.

Artículo 4 Ámbito temporal: vigencia y duración.

El presente Convenio colectivo entrará en vigor a partir del 1 de febrero de 2013, con independencia de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La vigencia del presente Convenio será de tres años.

Artículo 5 Prórroga y procedimiento de denuncia.

El presente Convenio colectivo se entenderá tácitamente prorrogado de año en año, en sus propios términos, en tanto no sea denunciado, con acuse de recibo, por alguna de las partes en tiempo y forma.

La denuncia deberá efectuarse con un mínimo de dos meses de antelación al vencimiento de la vigencia del Convenio o de cualquiera de sus prórrogas. La denuncia deberá formalizarse por escrito y deberá ser notificada a la otra parte y a la autoridad laboral, dentro del plazo establecido.

Denunciado el Convenio y hasta que no se logre acuerdo expreso, se estará a los efectos previstos en el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores, no obstante ambas partes acuerdan el mantenimiento de sus cláusulas, tanto las normativas como obligacionales mientras no se acuerde un nuevo Convenio colectivo.

Artículo 6 Compensación y absorción.

Las condiciones establecidas en el presente Convenio, sean o no de naturaleza salarial, compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y origen de las mismas.

Las condiciones que, examinadas en su conjunto, estén por encima del presente Convenio y estuvieran establecidas con anterioridad a su entrada en vigor, se respetarán de modo global y en cómputo anual.

Al igual que las anteriores a la entrada en vigor del Convenio, las condiciones salariales que se establezcan por encima, a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, serán compensables y absorbibles.

La compensación y/o absorción operará sólo entre conceptos salariales entre sí, cualquiera que sea su naturaleza, o entre conceptos extra salariales entre sí del mismo modo, es decir, cualquiera que sea su naturaleza.

Artículo 7 Garantía «ad personam».

A los trabajadores que con anterioridad al presente Convenio perciban remuneraciones superiores a las establecidas en el mismo, consideradas globalmente y en cómputo anual, les serán respetadas a título personal. A estos efectos, se implantará la estructura salarial del presente Convenio colectivo, considerándose la diferencia hasta las anteriores condiciones económicas como complemento personal «ad personam», tanto en las percepciones salariales como las extra salariales e indemnizaciones y suplidos.

Artículo 8 Comisión Paritaria.

Se constituye una comisión paritaria que estará compuesta por dos representantes de los trabajadores y dos de la empresa, signatarios del presente Convenio, cuyas funciones serán las siguientes:

  1. Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.

  2. Conciliación preceptiva en conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.

Las cuestiones de divergencia entre las partes sobre los asuntos antes indicados se someterán por escrito a la comisión, la cual se reunirá necesariamente en el plazo de siete días naturales a partir de la fecha de recepción del escrito, debiendo emitir su informe en el mismo plazo de tiempo.

Cuando ambas partes sometan problemas o cuestiones derivados de la aplicación de este Convenio, el acuerdo de la comisión tendrá carácter vinculante. En caso de desacuerdo en el seno de la comisión, se someterá el conflicto al arbitraje no vinculante del tribunal laboral de Catalunya en el plazo de siete días desde que debiera emitir el informe.

Se determina como sede de reuniones el domicilio social de la empresa.

Cualquiera de los miembros de la comisión podrá convocar dichas reuniones.

La parte convocante estará obligada a comunicarlo a todos los componentes, por carta certificada con acuse de recibo en el plazo de cinco días hábiles anteriores a la convocatoria.

Para que las reuniones sean válidas tendrán que asistir a las mimas, como mínimo dos de los miembros de representaciones de la empresa y dos de la representación de los trabajadores, habiendo sido todos debidamente convocados.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de cada una de las representaciones, levantándose un acta de cada reunión que será firmada por todos los asistentes.

La comisión paritaria también será encargada de establecer aquellas medidas que sirvan para promover la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral impulsando, entre otras, la implantación del plan de igualdad de oportunidades en Rango 10, S. L., realizando el seguimiento en la consecución de los objetivos establecidos en dicho plan.

Artículo 9 Revisión salarial.

Se establece por acuerdo de las partes que firman el presente Convenio, la vigencia de las tablas salariales hasta el 31 de diciembre de 2014.

Para el ejercicio 2015, se reunirá la Comisión Paritaria del Convenio para evaluar la situación general del mercado y del sector concreto en que se desarrolla la actividad de la empresa, para poder valorar las posibilidades reales de la empresa y su competitividad frente a otras empresas del sector durante los siguientes ejercicios.

Artículo 10 Cláusula de descuelgue salarial.

Si Rango 10, S.L., estar afectadas por alguna de las causas económicas recogidas en el artículo 82.3 ET, y que opten por la inaplicación de los incrementos salariales previstos en el presente Convenio colectivo, deberán seguir necesariamente el procedimiento descrito a continuación.

La dirección de la empresa deberá comunicar por escrito a la representación legal de los trabajadores, o en su defecto, a los trabajadores de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 41.4 ET, las razones que justifican tal decisión, así como la documentación necesaria (memoria explicativa, balance de situación y cuenta de resultados, etc.) dentro del plazo de treinta días naturales, a contar a partir de la fecha de publicación del Convenio colectivo o de las tablas salariales para cada año de vigencia, en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), y en el caso que proceda, desde la constatación del conocimiento de...

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