Resolución de 11 de julio de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de 3M España, SA.

MarginalBOE-A-2013-8346
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa 3M España, SA (código de convenio n.º 90005152011983) que fue suscrito, con fecha 21 de diciembre de 2012, de una parte, por la Dirección de la empresa en representación de la misma y, de otra, por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 11 de julio de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO ENTRE 3M ESPAÑA, S.A. Y LOS REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADOS

Reunida la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de 3M España, S.A., formada por seis Representantes del Comité Intercentros y seis Representantes de la Compañía, tras las negociaciones mantenidas entre ambas partes, han llegado, al amparo del Título III del E.T. al siguiente

ACUERDO DE CONVENIO

  1. Ámbito de aplicación

    El ámbito de aplicación del presente Convenio es:

    1. Territorial.

      Centros de Trabajo de Madrid (Fábrica y Oficinas) y Delegación de Barcelona, así como aquellas localidades en las que, sin Centro de Trabajo, presten servicio empleados cuyos Grupos profesionales y funciones se encuentren incluidos dentro del ámbito personal de aplicación de este Convenio.

    2. Personal.

      Estarán incluidos dentro del presente Convenio, todos los empleados de los Centros comprendidos en el ámbito territorial, salvo los Directores, Jefes, Supervisores, Técnicos de Personal y los puestos de Secretaria/o de Dirección General, Secretaria/o de Dirección de Fábrica, Secretaria/o de Dirección Financiera, Secretaria/o de Dirección de Recursos Humanos, Secretaria/o de Relaciones Laborales, Salarios y Empleado de Nóminas.

      En este Convenio se recogen medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, siendo este el espíritu que anima su articulado.

      Este articulado y salvo especificación en contrario, debe entenderse referido indistintamente, tanto a hombre como a mujer.

    3. Temporal.

      La duración del presente Convenio será desde el 1.º de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre del 2013 prorrogándose por años sucesivos, salvo denuncia por escrito de una de las partes con dos meses de antelación a su vencimiento o al de cualquiera de sus prórrogas.

      Al final de 2012, se celebrará una reunión extraordinaria del Comité Intercentros con los Representantes de la Compañía, para evaluación y seguimiento del Convenio durante el año.

  2. Clasificación del personal

    1. Clasificación del Personal por Grupos Profesionales.

      El personal estará encuadrado por grupos profesionales dentro de los grupos y subgrupos que se establecen en el Anexo A.

      La ordenación en grupos y subgrupos no supone necesariamente primacía de unos con respecto a otros.

      Teniendo en cuenta el carácter enunciativo de los grupos y subgrupos a que se hace referencia en el anexo A, no supone obligación por parte de la Empresa de tener cubiertas todos y cada uno de los que se señalan.

    2. Asignación de funciones.

      1. La asignación de tareas y funciones, como parte de la organización del trabajo, es competencia exclusiva de la Compañía, respetando, no obstante, los requisitos y funciones básicas especificadas en los grupos y subgrupos profesionales.

      2. La Compañía discutirá con los Representantes de los Empleados el subgrupo profesional y nivel dado a cada puesto en virtud de las funciones y tareas asignadas a éstos y/o sus modificaciones.

        En el caso de no llegarse a un acuerdo sobre el subgrupo profesional y nivel asignado por la Compañía a un determinado puesto, podrá acudirse a la autoridad competente, permaneciendo entretanto la decisión de la Compañía.

      3. Puestos de nueva creación: En los puestos de nueva creación todo el proceso anterior será realizado por la Compañía, comunicando los resultados a los Representantes de los Empleados. Si en el plazo de 10 días naturales no se hubiese formulado ninguna objeción, se entenderá que existe acuerdo sobre su pertenencia al subgrupo profesional y nivel asignado.

        Si dentro del plazo de 10 días se hubiese hecho saber por los Representantes de los Empleados a la Compañía, su disconformidad con el subgrupo asignado, y razones de la misma, se procederá según lo especificado en el punto b) anterior.

      4. En Producción, los puestos de nueva creación se cubrirán, inicialmente y tras un estudio previo, con una persona del subgrupo y nivel que previsiblemente vaya a tener dicho puesto.

      5. Revisión de los subgrupos profesionales y sus niveles.: Se fijarán de mutuo acuerdo fecha y plazo, para que, anualmente, se revisen y resuelvan las reclamaciones individuales sobre subgrupos y niveles profesionales.

        Cuando un Empleado considere que su subgrupo o nivel profesional es incorrecto, una vez discutida con su jefe y de no estar conforme con la decisión de este, podrá acudir, a través de los Representantes de los Empleados, al procedimiento de revisión anual regulado en el párrafo anterior.

    3. Contratos de Trabajo:

      1. El Contrato de trabajo se presume por tiempo indefinido y basado en los principios definidos en el Estatuto de los Trabajadores sobre garantías de la estabilidad de la relación de trabajo; dicho contrato deberá realizarse por escrito y en el se especificarán las condiciones de contratación.

      2. No obstante, cuando por circunstancias excepcionales de la producción, el servicio o cualquier otra actividad de la Empresa se requiera la celebración de contratos temporales, la Compañía podrá optar por la modalidad contractual, entre las siguientes:

      Contrato de Trabajo Eventual: Son trabajadores eventuales aquellos admitidos para realizar una actividad excepcional o esporádica en la Empresa, por plazo que no exceda de seis meses. Estos trabajadores tendrán los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales que los demás trabajadores de la plantilla, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato.

      Contrato de Trabajo Interino: Son trabajadores interinos los que ingresen en la Empresa expresamente para cubrir la ausencia de un trabajador en servicio militar, excedencia especial, enfermedad o situación análoga y cesarán al reincorporarse el titular.

      Contrato de Obra o Servicio: A fin de potenciar relaciones laborales basadas en contrataciones directas y evitar al máximo la utilización de formas de contratación externas a la Empresa, particularmente las Empresas de Trabajo Temporal, se acuerda crear un contrato de obra o servicio determinado, según lo previsto por el artículo 15.a del Estatuto de los Trabajadores.

      Dichos contratos podrán cubrir todas aquellas tareas o trabajos suficientemente diferenciados, tanto por el volumen adicional de trabajo que representan como por su naturaleza, que limitados en el tiempo y cuya duración sea incierta, estén directa o indirectamente relacionados con el proceso productivo de la Empresa.

      Los trabajadores con este tipo de contrato tendrán los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales que los demás trabajadores de la plantilla, salvo las limitaciones que se deriven en la naturaleza y duración de su contrato.

      La presente inclusión en este Convenio no podrá entenderse en ningún caso como una limitación a la modalidad contractual prevista en el referido artículo 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores.

      Asimismo podrá celebrarse cualquier tipo de contrato de trabajo cuya modalidad esté recogida en la legislación laboral vigente en cada momento.

      En cualquiera de los tipos de contratación temporal, la Compañía comunicará anticipadamente al Comité de Empresa sobre las causas que lo motiven, así como de su duración estimada.

      Al término del contrato de trabajo temporal, el empleado percibirá una gratificación equivalente a 1/12 de su mensualidad por cada mes de servicio en la Empresa, salvo que dicho contrato por alguna circunstancia se transformara en contrato por tiempo indefinido.

      Las diversas modalidades de contratación deben corresponderse de forma efectiva con la finalidad legal o convencionalmente establecida. En el supuesto de que algún contrato temporal fuera celebrado en fraude de ley, en aplicación del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores se considerará celebrado por tiempo indefinido.

  3. Ingresos, cambios de puesto, traslados, ascensos y ceses

    1. Ingresos.

      El ingreso de los trabajadores fijos se ajustará a las normas legales generales sobre colocación y a las especiales para trabajadores de edad madura, minusválidos, cabezas de familia numerosa, así como a las normas establecidas respecto a la Oficina de Empleo.

      Tendrán derecho preferentemente para el ingreso, en igualdad de méritos, quienes hayan desempeñado o desempeñen funciones en la empresa con carácter eventual, interino o con contrato por tiempo determinado.

      La Compañía determinará las pruebas selectivas a realizar para el ingreso y la documentación a aportar.

      La Compañía comunicará al Comité de Empresa el o los puestos de trabajo que piensan cubrir, las condiciones y requisitos mínimos que deben reunir los aspirantes y el tipo de pruebas para la...

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