Resolución de 20 de mayo de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Bercose, SL.

MarginalBOE-A-2013-5746
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa «Bercose, S.L.», (código de convenio n.º 90101482012013) que fue suscrito, con fecha 25 de marzo de 2013, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y, de otra, por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de mayo de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «BERCOSE, S.L.»

Desde 1 de abril de 2013 a 31 de marzo de 2017

CAPÍTULO I Artículos 1 a 7
Artículo 1 Ámbito de aplicación.

El presente convenio Colectivo será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa «Bercose, S.L.», fijos y eventuales, cualquiera que sea su modalidad de contratación en todos los centros de trabajo radicados en territorio español.

Al amparo de lo dispuesto en el art. 84.2 del Estatuto de los Trabajadores y ante la dispersión de criterios recogidos en los diferentes convenios colectivos de aplicación en cada uno de los centros de trabajo en los que la empresa «Bercose, S.L.» ejerce su actividad, teniendo como criterio principal que a igual trabajo igual salario y condiciones, realizando una unificación de criterios y derechos y obligaciones entre la empresa y sus trabajadores.

Artículo 2 Ámbito territorial.

Este convenio es de aplicación en cualquiera de los centros de trabajo de la empresa ubicados en todo el territorio de España.

Articulo 3 Vigencia, duración y prórroga.

El presente convenio entrará en vigor el día 1 de abril de 2013 y será vigente hasta el día 31 de marzo de 2017.

La denuncia para la revisión o rescisión del convenio deberá efectuarse por escrito con un mínimo de tres meses de antelación a la fecha del vencimiento inicial o cualquiera de sus prórrogas.

En caso de no mediar denuncia de las partes se prorrogará de año en año según lo dispuesto en el art. 86.2 del E.T.

Estarán legitimados para la formalización de la denuncia la dirección de la empresa y los delegados de personal o el comité de empresa, en su caso. La denuncia se comunicará a la otra parte y a la autoridad laboral.

Una vez denunciado el anterior convenio, el término máximo para el inicio de la negociación será de ocho meses. Mientras no se llegue a un acuerdo expreso sobre el nuevo convenio continuarán en vigor las cláusulas normativas del anterior y solamente perderán vigencia las cláusulas obligacionales.

Una vez iniciada la negociación del nuevo convenio, esta deberá finalizar antes de catorce meses a contar desde la pérdida de vigencia del convenio anterior. En este caso el convenio quedará prorrogado por el plazo máximo de catorce meses y una vez transcurrido el mismo perderá su vigencia.

Una vez finalizado el plazo máximo de negociación establecido en el párrafo anterior sin haberse llegado a un acuerdo, a los efectos de solventar de manera efectiva las discrepancias, las dos partes se adhieren y acuerdan someterse a los procedimientos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal del sector de instalaciones deportivas, previstos en el art. 83 del E.T.

Artículo 4 Compensación y absorción.

Las condiciones generales y las retribuciones establecidas en este Convenio se considerarán aplicables para todos los trabajadores de la empresa cuyo contrato se celebra a partir de la entrada en vigor del convenio.

Artículo 5 Garantías personales.

Se respetarán las condiciones particulares adquiridas, a partir de la entrada en vigor del presente convenio, de aquellos trabajadores que, con carácter general y en cómputo anual, excedan del conjunto del presente Convenio, manteniéndose estrictamente «ad personan» las que vengan implantadas por disposiciones legales o pacto expreso entre empresa-trabajador, y en tanto no sean absorbidas, igualadas o superadas por futuros Convenios Colectivos o normas laborales. Todo ello sin perjuicio de lo que establece el artículo 21 del presente convenio en relación a la jornada de trabajo anual.

Articulo 6 Comisión Paritaria del Convenio.

A los efectos de dirimir sobre la interpretación del presente convenio y las demás cuestiones atribuidas por ley, se creará una comisión paritaria formada por tres miembros en representación de los trabajadores y tres miembros en representación de la empresa.

En el plazo máximo de treinta días desde la firma del convenio, las partes deberán haber designado los miembros de la comisión.

En caso de producirse discrepancias en los procesos de negociación para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo establecidas en el convenio, la comisión paritaria del convenio deberá pronunciarse en el plazo máximo de seis días. En caso de que la comisión paritaria no llegara a un acuerdo, ambas partes acuerdan someter la cuestión a un arbitraje.

Artículo 7 Igualdad de condiciones.

En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, queda prohibida cualquier discriminación por razón de sexo o edad de los trabajadores en materia salarial cuando realicen funciones del mismo valor y/o grupo profesional, así como en materia de promoción, ascensos y pertenencia a grupos profesionales.

CAPÍTULO II Organización del trabajo Artículos 8 a 10
Artículo 8 Facultades de la Dirección.

La organización del trabajo en cada uno de sus centros, dependencias y unidades de la empresa es facultad de la dirección de la misma, de acuerdo con lo previsto legal y convencionalmente.

Artículo 9 Movilidad geográfica.

Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la empresa podrá efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores que exijan que éstos residan en población distinta de la de su domicilio habitual. Cuando el desplazamiento sea igual o superior a doscientos kilómetros abonará, además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas. En desplazamientos inferiores a doscientos kilómetros no se devengará cantidad alguna por ningún concepto.

El trabajador deberá ser informado del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad, que no podrá ser inferior a siete días naturales en el caso de desplazamientos de duración superior a tres meses; en este último supuesto, el trabajador tendrá derecho a un permiso de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario.

Artículo 10 Variabilidad en el lugar de la prestación de los servicios.
  1. Variabilidad en el lugar de la prestación de los servicios. La Dirección de la empresa podrá cambiar a sus trabajadores de centro de trabajo y trasladarlos a otro distinto radicado en la misma localidad u otros municipios dentro de la misma provincia donde el trabajador preste inicialmente sus servicios.

  2. Prestación en diferentes centros de la misma empresa. En el contrato de trabajo se podrá establecer la prestación de servicios en diferentes centros de trabajo de la empresa en la misma localidad u otros municipios dentro de la misma provincia, de tal forma que unos días se desarrollen funciones en un centro de trabajo, y otros días en otro sin compensación adicional alguna.

  3. Prestación en diferentes centros de la misma empresa en el mismo día de trabajo. En el contrato de trabajo se podrá establecer la prestación de servicios en diferentes centros de trabajo de la empresa, en la misma localidad o municipios cuya distancia sea como máximo de 20 kilómetros, en una misma jornada de trabajo.

CAPÍTULO III Contratación Artículos 11 a 20
Artículo 11 Forma de contrato.

La admisión de trabajadores en las empresas, a partir de la entrada en vigor de este Convenio, se realizará mediante contrato formalizado por escrito.

Igualmente se formalizarán por escrito las comunicaciones de prolongación, ampliación o prorroga de los contratos temporales.

Artículo 12 Condiciones generales de ingreso.

El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, disposiciones de desarrollo y demás disposiciones legales vigentes en cada momento.

Artículo 13 Pruebas de aptitud.

Con carácter previo al ingreso de los trabajadores, podrán realizarse a los mismos las pruebas de selección, prácticas psicotécnicas y médicas que consideren necesarias para comprobar si su estado físico, grado de aptitud y preparación son los adecuados para el grupo profesional y el puesto de trabajo que vayan a desempeñar.

Artículo 14 Período de prueba y preaviso de cese voluntario.
  1. Se establece un periodo de prueba, que deberá constar por escrito en el contrato de trabajo, de la siguiente duración:

    Grupos 1 y 2: 180 días.

    Grupos 3 y 4: 60 días.

    Durante el período de prueba el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones que correspondan a la categoría profesional y...

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