Resolución de 7 de marzo de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Nuclenor, SA.

MarginalBOE-A-2014-3031
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Nuclenor, SA (código de Convenio n.º 90016012012007), que fue suscrito con fecha 16 de enero de 2014, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra, por los Comités de Empresa en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de marzo de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

III CONVENIO COLECTIVO DE NUCLENOR, S. A.. Introducción

Principios básicos y naturaleza jurídica: La Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo de Nuclenor S. A. (en lo sucesivo, III CC), constituida de conformidad con las reglas establecidas en el título III de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ha acordado el presente Convenio, fundamentando su oportunidad en las siguientes bases contractuales:

Primera.

Las partes signatarias de este Convenio comparten la premisa de que la negociación colectiva es el método idóneo para, en un adecuado clima de paz social, favorecer el logro de los objetivos de competitividad y eficiencia, así como de empleos estables y de calidad, y con unos contenidos ocupacionales específicos que garanticen una continua mejora de la empleabilidad.

Así, y con el fin de mantener esta dinámica de sintonía negociadora y de utilización de mecanismos paccionados, ambas partes convienen en la importancia de la negociación como mecanismo adecuado para realizar los ajustes que sean necesarios como consecuencia de situaciones originadas por posibles fusiones, absorciones, intercambios de mercados y segregaciones de actividades o negocios en el ámbito del sector energético.

Segunda.

Por su parte, las partes firmantes ponen de manifiesto con la firma del presente convenio su convencimiento y su confianza en la viabilidad de la Central Nuclear de Santa María de Garoña que gestiona la empresa Nuclenor S. A., de cuyos trabajadores se compone la unidad de negociación del presente III CC. En definitiva, la firma del III CC supone una apuesta de futuro por la continuación de la explotación comercial y funcionamiento de la Central.

De acuerdo con ello, cualquier cambio en la estructura empresarial, se realizará en el marco de respeto al régimen jurídico y a los derechos vigentes.

Tercera.

En todo caso, las partes signatarias declaran que el contenido del presente convenio supera y mejora en su conjunto el contenido de carácter mínimo incluido acuerdos o pactos de empresa «extraestatutarios» de eficacia limitada precedentes, y en tanto que se suscribe al amparo de lo establecido en el título III de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 24 de marzo), teniendo, por tanto, la naturaleza de «convenio estatutario», esto es de eficacia normativa general y personal «erga omnes».

Cuarta.

A los efectos de lo establecido en el título III de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las partes firmantes manifiestan que el presente III CC de Nuclenor S. A., no excede el ámbito de la Empresa, estando aquéllas legitimadas para la negociación y adopción del mismo a título de Convenio Colectivo de eficacia general, reconociéndose por tanto como interlocutores válidos, a los efectos de lo establecido en el artículo 87.1, párrafo tercero, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Partes negociadoras: La Comisión Negociadora del presente Convenio Colectivo ha sido constituida por la representación de la dirección de la empresa, de un lado, y las representaciones sindicales de los trabajadores con legitimación inicial suficiente, de otro, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.1 de la Ley de Estatuto de los Trabajadores, las representaciones sindicales firmantes superan la mayoría de los componentes del banco social de la Comisión Negociadora y, a su vez, representan la mayoría del total de los representantes legales de los trabajadores de la empresa.

Objeto y adaptación de la negociación: La negociación tiene por objeto regular materias de índole económica, laboral, sindical, asistencial y, en general, cuantas otras afecten a las condiciones de empleo y al ámbito de las relaciones laborales de los trabajadores, y sus representantes, con la Dirección.

Normas subsidiarias: Los pactos contenidos en el presente Convenio sobre las materias en él reguladas serán de preferente aplicación sobre cualesquiera otras disposiciones legales de carácter general que vinieran rigiendo en la materia.

En lo no previsto específicamente en las disposiciones del presente III CC se estará a lo dispuesto en la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de general aplicación.

CAPÍTULO 1 Condiciones generales Artículos 1 a 5.bis
Artículo 1 Objeto.

El presente Convenio regula las condiciones de trabajo, las relaciones laborales y sindicales y los beneficios sociales y asistenciales entre Nuclenor, S. A., y los trabajadores comprendidos en el Ámbito Personal del mismo.

Artículo 2 Ámbito territorial.

El presente III CC es de ámbito interprovincial, y regirá en todos los centros de trabajo de Nuclenor en que ésta desarrolle su actividad de empresa eléctrica.

Artículo 3 Ámbito personal.

Las normas, condiciones y beneficios sociales y asistenciales del presente III CC, en la medida y con el alcance que a cada situación afecten, regirán para todo el personal de Nuclenor que integra la plantilla de su Organigrama y cualquiera que sea la jornada laboral que desarrolle, o la tipología de contrato que mantengan con la empresa, aplicándose las particulares condiciones que pueda contemplar para aquellos trabajadores que desarrollen una jornada o contratación específicas.

Queda expresamente excluido del presente III CC el personal perteneciente al Grupo de los Titulados Superiores o asimilados, Jefes de Servicio y el incluido en los artículos 1.3.c) y 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 4 Ámbito temporal.

El presente III CC comenzará su vigencia con efectos de 1 de enero de 2014 y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2017, pudiendo ser prorrogado por años naturales de común acuerdo de las partes, o por falta de denuncia del mismo por cualquiera de ellas.

La denuncia habrá de ser comunicada fehacientemente a la otra parte y a la Autoridad Laboral antes de dos meses a la fecha de fin de su vigencia o su prórroga.

Vencido y denunciado el Convenio, pierden vigencia sus cláusulas obligacionales, y singularmente pierde su vigencia la cláusula obligacional de Garantía de Empleo prevista en el artículo 47 de este III CC, permaneciendo vigente todo su contenido normativo.

Artículo 5 Vinculación a la totalidad.

El presente III CC forma un único acuerdo de carácter global e indivisible, consecuentemente, si por decisión judicial de cualquier orden jurisdiccional, se resolviera dejar sin efecto todo o parte del contenido del III CC, y que cualquiera de las partes firmantes considerase esencial, por afectar a su unicidad e indivisibilidad, el III CC quedará sin eficacia práctica en su totalidad y deberá ser examinado de nuevo su contenido por la Comisión Negociadora.

Artículo 5 bis Absorción y compensación.

El contenido del III CC constituye un todo unitario, global e indivisible y, en su conjunto, absorbe y compensa la totalidad de las condiciones laborales (tanto de naturaleza económica como de cualquier otra) de los anteriores acuerdos o pactos de empresa, de naturaleza contractual y de eficacia limitada, de normas o instrucciones internas y de cualquier otro tipo de condiciones individuales no contempladas en este III CC.

Sin perjuicio de lo anterior, se respetarán, a título personal, las situaciones individuales que pudieran existir a la firma de este Convenio que en cómputo anual resultasen superiores a las establecidas en el mismo.

CAPÍTULO 2 Organización del trabajo Artículo 6
Artículo 6 Competencia.

La organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en la legislación vigente y en este III CC, es facultad y responsabilidad de la Dirección de la Empresa.

La Dirección de la Empresa y las Representaciones Sindicales firmantes son conscientes de que para poder alcanzar un nivel adecuado de productividad es necesaria una actitud activa y responsable de las partes integrantes: Dirección y trabajadores.

Los Representantes de los Trabajadores tendrán las competencias determinadas en la Legislación vigente.

Los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR