Resolución de 9 de agosto de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Finanzauto, SA.

MarginalBOE-A-2011-14158
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo e Inmigración
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Finanzauto, SA, (Código de Convenio número: 90002162011981) que fue suscrito con fecha 9 de junio de 2011 por la Comisión Negociadora del Convenio citado de la que forman parte los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra los miembros de los Comités de Empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de agosto de 2011.–El Director General de Trabajo, P.S. (Real Decreto 777/2011, de 3 de junio), el Subdirector General de Ordenación Normativa, Rafael Luis García Matos.

CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL DE «FINANZAUTO, S.A.»

TITULO PRELIMINAR Artículos 1 a 174.bis
Artículo 1 Partes firmantes y legitimación.
  1. Las partes firmantes de este convenio se reconocen plena capacidad jurídica negocial, estando representada la parte del personal por los representantes de los trabajadores, conforme el artículo 86 punto 8, y la parte de la dirección de la empresa, por los miembros de la misma, constituyendo ambas partes la comisión negociadora de este convenio.

  2. Anulado.

TÍTULO I Artículos 2 a 17.bis

Ámbitos y disposiciones generales

CAPÍTULO I Artículos 2 a 5

Ámbitos

Artículo 2 Ámbito personal.

El convenio colectivo afectará, con carácter general, a todos los empleados de la empresa que por su categoría laboral estén comprendidos entre los niveles económicos 1 al 10 de la estructura salarial de «Finanzauto, S. A.» no obstante, los trabajadores vinculados a la empresa por cualquier modalidad de contratación para fomentar el empleo, o por alguna otra relación laboral común, les será de aplicación el convenio colectivo en la medida en que el contenido del mismo respete o supla las peculiaridades de su contratación.

Artículo 3 Ámbito funcional.

La totalidad de las actividades que desempeñan los trabajadores de la empresa en sus establecimientos, factorías, dependencias, talleres, oficinas o locales de cualquier índole, incluso el trabajo por cuenta de la empresa desarrollado en instalaciones o lugares ajenos a la misma y el contenido del convenio, se regulará en el ámbito de las industrias del sector siderometalúrgico.

Artículo 4 Ámbito territorial.

Será de aplicación a la totalidad de los centros de trabajo de «Finanzauto, S. A.» y al trabajo que desempeñe el personal desplazado fuera de dichos centros de trabajo por cuenta de la empresa, en el territorio del estado español, y aún en el territorio extranjero con respeto a sus leyes de orden público.

Los distintos centros de trabajo de «Finanzauto, S. A.» están organizados bajo la siguiente estructura:

– Oficinas centrales, sitas en Avda. de Madrid, n.º 43, Arganda del Rey (Madrid).

– Base Sevilla.

– Base Málaga.

– Base Canarias (Las Palmas, Tenerife).

– Base Barcelona.

– Base Arganda.

– Base Valencia.

– Base La Coruña.

– Base Oviedo.

– Base Bilbao.

– Base Zaragoza.

– Base Valladolid.

Artículo 5 Ámbito temporal.
  1. La vigencia de este convenio se extenderá desde el 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2011 con independencia de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

  2. Las modificaciones introducidas en la presente revisión entrarán en vigor al día siguiente de su firma; no obstante, los incrementos económicos derivados de la tabla salarial (salario base y escalón de actividad, antigüedad, premio de puntualidad y complemento por ampliación de jornada), se aplicarán con efectos del 1 de enero de 2011 de vigencia, según se dispone en el artículo 176 de este convenio.

CAPÍTULO II Disposiciones generales Artículos 6 a 17.bis
Artículo 6 Derecho supletorio.

A todos los efectos y para todo cuanto no esté regulado expresamente en este convenio, serán de aplicación las disposiciones legales aplicables y vigentes, la derogada ordenanza de trabajo para la industria siderometalúrgica o convenio sectorial que la sustituya, la normativa interna de la empresa que no contradiga los principios del derecho y lo pactado con los representantes de los trabajadores.

Artículo 7 Vinculación a la totalidad.

El contenido del convenio constituye un conjunto orgánico de carácter unitario e indivisible, quedando obligadas las partes al cumplimiento del mismo en su totalidad.

Artículo 8 Exclusividad normativa.

Mientras esté en vigor el convenio e incluso en el lapso de tiempo que medie desde su tramitación hasta la entrada en vigor del que le sustituya, este texto será de única aplicación, con exclusión de cualquier otro convenio colectivo, sea de inferior, igual o superior ámbito o rango.

Artículo 9 Garantías personales.

En caso de existir algún empleado que tuviera reconocidas condiciones tales que, examinadas en su conjunto, resultasen superiores a las que se establecen en este convenio, se respetarán dichas condiciones con carácter estrictamente personal y solamente para aquellos a quienes individualmente les afecte.

Artículo 10 Organización del trabajo.
  1. La organización del trabajo es facultad de la dirección de la empresa, de acuerdo con las normas de la legislación vigente y orientaciones jurisprudenciales.

  2. Las medidas que pueda adoptar la dirección y que afecten a un grupo profesional o a la totalidad de los empleados, serán comunicadas con anterioridad al comité intercentros.

Artículo 11 Compensación.

Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que con anterioridad rigieran por imperativo legal, criterio jurisprudencial, resolución administrativa, convenio colectivo o pactos de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales, comarcales, regionales o de comunidad autónoma o por cualquier otra causa. En el orden económico y para aplicación a cada caso concreto, se estará a lo pactado, con abstracción de anteriores conceptos, cuantía y regulación de los mismos.

Artículo 12 Absorción.

Las disposiciones legales futuras que comporten una variación económica en todos o alguno de los conceptos retributivos existentes, o que supongan creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica si considerados en su totalidad y cómputo anual superasen el nivel total de este convenio, debiendo entenderse en caso contrario absorbidos por las mejoras pactadas en él.

Artículo 13 Prórroga.

El convenio podrá prorrogarse al término de sus respectivas vigencias de año en año, por tácita reconducción, si no mediara oportuna, previa y formal denuncia expresa del mismo por alguna de las partes.

Artículo 14 Denuncia y revisión.
  1. La denuncia proponiendo la revisión del convenio deberá hacerse por envío a la otra parte de la comunicación escrita de la parte que la promueve, con anterioridad a la fecha de expiración de su/s vigencia/s.

  2. Producida la denuncia, la parte denunciante entregará el detalle pormenorizado de su propuesta de revisión, disponiendo la otra parte de al menos quince días para su estudio antes de la reunión previa, en la que se determinará el calendario y demás normas de negociación.

  3. La parte receptora de la comunicación no podrá negarse a la iniciación de las negociaciones, salvo que no haya finalizado la vigencia de lo que se denuncie y trate de revisar.

  4. En el plazo máximo de un mes, desde la fecha de recepción del escrito de denuncia, se procederá a constituir la comisión negociadora, siendo requisito previo a la negociación el reconocimiento de ambas partes como interlocutores válidos.

  5. La parte receptora del escrito deberá responder a la propuesta de negociación, y ambas establecerán un calendario y procedimiento de negociación.

  6. Denunciado el convenio o una parte del mismo y expirada su vigencia, hasta tanto no se logre un nuevo acuerdo expreso, perderán vigencia sólo sus cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor su contenido normativo.

Artículo 15 Comisión mixta.
  1. Ambas partes acuerdan establecer una comisión mixta, como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento colectivo de este convenio.

  2. Composición: la comisión mixta estará compuesta por 10 miembros, cinco por cada una de las partes firmantes, y serán designados por las representaciones respectivas. Los miembros representantes de los trabajadores serán elegidos por la propia representación de los trabajadores en la comisión negociadora y de entre ellos mismos, pudiendo ser revocados por...

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