Resolución de 21 de febrero de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Bimbo Martínez Comercial, SL.

MarginalBOE-A-2012-3375
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

Visto el texto del VI Convenio Colectivo de la empresa Bimbo Martínez Comercial, SL, (Código de Convenio n.º 90013672012001) que fue suscrito con fecha 3 de enero de 2012, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por las secciones sindicales de UGT y CC.OO en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de febrero de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

I CONVENIO COLECTIVO BIMBO MARTÍNEZ COMERCIAL, S.L. AÑO 2010 A 2014

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 90
CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Obligatoriedad del convenio.

El presente convenio colectivo es la expresión del acuerdo libremente adoptado, por las partes firmantes del mismo, actuando en nombre de los trabajadores/as las representaciones sindicales de UGT y CCOO con implantación en la empresa Bimbo Martínez Comercial, S.L. que suponen la mayoría de la representación unitaria existente en la misma.

La regulación contenida en este convenio, consecuencia de la autonomía de la voluntad colectiva, será de preceptiva observancia en los ámbitos territoriales, funcional, personal y temporal pactados.

El convenio colectivo viene a sustituir expresamente, la regulación contenida en los Convenios Colectivos anteriores y demás Pactos o acuerdos aplicables en la Empresa a concretos trabajadores/as y/o centros de trabajo, ya fuesen de aplicación al personal procedente de las empresas Bimbo,S.A., Supan, S.A. y Repostería Martínez S.A. o a los trabajadores/as de nueva contratación, sin perjuicio del Acuerdo de Transferencias al que llegaron en su día las partes negociadoras y que se recoge como anexo, con las modificaciones efectuadas por acuerdo colectivo de 29.7.11, el cual es aplicable única y exclusivamente a los casos y personas previstos en el mismo a titulo personal.

Artículo 2 Compensación.

Las condiciones de trabajo y económicas pactadas en el presente Convenio, valoradas en su conjunto, compensan y sustituyen a la totalidad de las aplicables en la empresa, cualquiera que sea su naturaleza o el origen de su existencia.

Artículo 3 Absorción.

Las disposiciones o resoluciones legales futuras -generales, convencionales e individuales, administrativas o contenciosas- que lleven consigo una variación económica en todos o en alguno de los conceptos retributivos que en este Convenio se establecen, o supongan la creación de otros nuevos, únicamente tendrán repercusión en la empresa si, en cómputo global anual, superan el nivel total anual del presente Convenio por todos los conceptos, quedando, en caso contrario, absorbidas dentro de éste.

Artículo 4 Vinculación a la totalidad.

Los derechos y obligaciones pactados en el presente convenio colectivo, constituyen un todo orgánico e indivisible, en lo que se refiere a condiciones económicas y la aceptación de alguna o algunas de tales condiciones supone la de su totalidad. En caso de nulidad parcial por modificación de las condiciones económicas quedará en su totalidad sin eficacia práctica, debiendo renegociarse en su contenido.

Artículo 5 Normativa general.

En todo lo no estipulado expresamente en este Convenio, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento.

CAPÍTULO SEGUNDO Ámbito de aplicación Artículos 6 a 9
Artículo 6 Ámbito territorial.

El presente Convenio regulará las relaciones laborales en los centros de trabajo que tiene actualmente Bimbo-Martínez Comercial, S.L. en la fecha de entrada en vigor o los que se creen durante su vigencia, en el territorio español.

Artículo 7 Ámbito funcional.

Se hallan incluidas en el ámbito de este Convenio las actividades que sean objeto social de la empresa, y en especial las relacionadas con la venta de los productos que comercializa, en las actividades de transporte, venta en sus distintas modalidades, así como su distribución.

Artículo 8 Ámbito personal.

a. Regla general: Se aplicará el Convenio al personal de plantilla, fijo o temporal, que preste servicios profesionales para Bimbo Martínez Comercial, S.L. y no estén excluidos del convenio.

Quedarán expresamente excluidos de su ámbito de aplicación las personas que ostenten en la Empresa cargos de responsabilidad de alta gestión y los representantes / responsables de la Dirección en las distintas áreas de negocio, mientras efectivamente ocupen dichos puestos.

b. Regla especial: El convenio colectivo en cuanto a sus aspectos económicos tiene eficacia a partir del 1.1.12, siendo de aplicación exclusivamente a aquellos trabajadores que mantengan relación laboral o la tengan en el futuro con la empresa a partir de esa fecha, ya sea de forma fija con continuidad de futuro en dicha relación laboral o temporal.

En consecuencia, no serán de aplicación las condiciones económicas establecidas en el presente convenio colectivo, incluso en los períodos donde el trabajador haya podido tener relación laboral para aquellos trabajadores que extingan o puedan extinguir la relación laboral como consecuencia de la aplicación del acuerdo de 29.7.11 autorizado por resolución de uno de agosto de 2011 de la Dirección General de Trabajo, expediente num. 128/2011. No obstante estos trabajadores hasta la fecha de extinción de la relación laboral mantendrán su sistema retributivo y sus valores económicos en los términos que estaban vigentes correspondientes al convenio colectivo del año 2009 (y sin perjuicio de la regulación de la supresión de las «mochilas» de Plus Personal y CAPR del apartado cuarto del acuerdo de 29.7.11 que desaparecen con efectos de 1.8.11), sin que tengan derecho a ningún tipo de retribución económica adicional o revalorización económica de los distintos conceptos económicos que percibían mientras tenían relación laboral.

Artículo 9 Ámbito temporal y denuncia.

El Convenio Colectivo entrará en vigor el día 1 de enero del 2.010, finalizando su vigencia el 31 de Diciembre del 2014; sin perjuicio de la diferente fecha de entrada en vigor de determinadas partes del convenio colectivo, según el acta de firma del mismo, y que se especifica expresamente en los contenidos regulados en el mismo.

El convenio quedará automáticamente denunciado a la finalización de su plazo de vigencia, lo que se hace constar en previsión del artículo 85,3,d) del Estatuto de los Trabajadores.

Denunciado el convenio colectivo, conforme al artículo 85,3,e) del Estatuto de los Trabajadores, el inicio de la negociación del nuevo convenio colectivo se realizará dentro de los tres meses siguientes a la perdida de vigencia del anterior.

Denunciado el Convenio, perderán únicamente vigencia -al término de la pactada en el mismo- sus cláusulas obligacionales, manteniéndose en cambio sus efectos normativos -con carácter transitorio- hasta la entrada en vigor del que le sustituya, sin que ello pueda suponer perjuicio alguno para el cumplimiento de los acuerdos a que pueda llegarse en el nuevo Convenio.

CAPÍTULO TERCERO Comisión paritaria Artículos 10 a 12
Artículo 10 Atribuciones.

La Comisión Paritaria tendrá como funciones específicas, como regla general las especificadas en el artículo 85,3,h) del Estatuto de los Trabajadores, y en particular las siguientes:

  1. La interpretación y aplicación de las normas contenidas en el Convenio.

  2. La vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el mismo.

  3. El arbitraje en las cuestiones sometidas a su consideración por las partes y la mediación obligatoria previa en los conflictos colectivos que puedan suscitarse en relación con lo pactado en el Convenio.

  4. Elaboración del plan de igualdad para su proposición a la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo.

  5. Cualesquiera otras competencias que las partes decidan asignarle, como las intervenciones puntuales contempladas en el texto del Convenio.

En aplicación de la...

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