Orden ITC/2170/2006, de 4 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras, para el año 2006.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 160, 6 de Julio de 2006III - Otras Disposiciones › Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

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Orden ITC/2170/2006, de 4 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras, para el año 2006.

Orden ITC/2170/2006, de 4 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras, para el año 2006.

La Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su Título IV, capítulo II, creó el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras y, en su artículo 79, establece que tendrá como objeto, entre otros, «el desarrollo y ejecución de cuantas medidas se dirijan a fomentar el desarrollo económico de aquellas zonas que, de acuerdo con la normativa aplicable, tengan la consideración de municipios mineros del carbón».

La Orden de 17 de diciembre de 2001 estableció las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a la inversión empresarial para la generación de empleo contempladas en el capítulo V del Real Decreto 2020/1997, de 26 de diciembre, sobre reestructuración de la minería del carbón y desarrollo alternativo de las zonas mineras, por el que se establecía un conjunto de medidas orientadas a fortalecer el potencial crecimiento de las zonas mineras afectadas por dicha reestructuración, en aplicación del Plan 1998-2005 de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras. La regionalización de las ayudas respetaba el Mapa de ayudas de finalidad regional, de acuerdo con lo establecido en las Directrices sobre las Ayudas de Estado de Finalidad Regional. Su vigencia estaba establecida hasta el 31 de diciembre de 2005, coincidiendo con la del citado Plan. El régimen de ayudas fue autorizado por la Comisión Europea bajo la denominación «Ayudas de Estado n.º N 476/2001 España», mediante comunicación de fecha 27 de noviembre de 2001.

Por ello, una vez finalizada la vigencia del Plan anterior, se ha llevado a cabo la negociación de un nuevo Plan Nacional de Reserva Estratégica de Carbón 2006-2012 y Nuevo Modelo de Desarrollo Integral y Sostenible de las Comarcas Mineras, para establecer las medidas necesarias para continuar con la reestructuración de la minería del carbón, así como las medidas de acompañamiento para continuar y profundizar en el proceso de desarrollo alternativo y reactivación de las comarcas mineras afectadas por dicha reestructuración.

Las ayudas reguladas en la presente orden tienen como finalidad la de contribuir al desarrollo de regiones desfavorecidas como son las comarcas mineras del carbón, mediante el apoyo a la inversión; por ello tienen la condición de ayudas de finalidad regional, para impulsar la ampliación y diversificación de las actividades económicas de las empresas ya situadas en las comarcas mineras y apoyar la creación de nuevos establecimientos para el desarrollo alternativo de éstas, dentro de la estrategia de desarrollo regional contemplada en el citado Plan Nacional. Asimismo, el régimen de ayudas permite el establecimiento de prioridades entre los proyectos de inversión en función de su interés para la zona en que se vayan a desarrollar, de forma que puedan destinarse, también, mayores recursos a aquellas que necesiten un mayor impulso en su proceso de reactivación económica alternativa a la minería del carbón.

El régimen de ayudas que se aprueba se adapta a las especificaciones contenidas en el nuevo Plan Nacional de Reserva Estratégica de Carbón 2006-2012 y Nuevo Modelo de Desarrollo Integral y Sostenible de las Comarcas Mineras, y a las Directrices de Ayudas de Estado de Finalidad Regional en vigor hasta el 31 de diciembre de 2006, aunque el ámbito territorial, si bien se mantiene en su conjunto en los términos que figuraba en la norma anterior, difiere en la agrupación de los municipios a efectos de la intensidad de las ayudas que se aplican en cada uno de los grupos en que ahora se distribuyen.

El régimen de ayudas cuyas bases reguladoras se aprueban mediante esta norma, ha sido comunicado a la Comisión Europea al objeto de que se declare la compatibilidad de dichas ayudas de conformidad con lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (TCE). Por tanto, no se podrán hacer efectivas las ayudas que se aprueben en aplicación del régimen en tanto no sean considera...

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