Resolución de 24 de marzo de 2014, de la de la Consejería de Presidencia, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de puestos de trabajo genéricos en el Instituto de Medicina Legal de Asturias.

MarginalBOE-A-2014-4391
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorComunidad Autónoma del Principado de Asturias
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo establecido en el artículo 531 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en los artículos 43 a 48 y artículos 51 a 53 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, se anuncia concurso de traslado para la provisión de puestos genéricos vacantes en el Instituto de Medicina Legal de Asturias que se citan en el anexo I entre funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto la provisión, por concurso de traslado, de los puestos de trabajo genéricos vacantes incluidos en las Relaciones de Puestos de Trabajo del Instituto de Medicina Legal de Asturias.

En todo lo no previsto concretamente en la presente convocatoria, en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre de Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia, se aplicará lo dispuesto en la legislación general sobre la función pública.

Segunda. Requisitos y condiciones de participación.

  1. Podrán tomar parte en este concurso los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo de Médicos Forenses, cualquiera que sea el ámbito territorial en que estén destinados, y reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación y las mantengan hasta la resolución definitiva del concurso.

  2. Sólo podrán tomar parte en este concurso los Médicos Forenses si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes hubieran transcurrido dos años desde que se dictó la resolución por la que se convocó el concurso de traslado en el que se le adjudicó destino definitivo, o la resolución en la que se le adjudicó destino definitivo, si se trata de funcionarios de nuevo ingreso.

    Para el cómputo de los años se considerará como primer año el año natural en que se dictaron las resoluciones de que se trate, con independencia de su fecha, y como segundo año, el año natural siguiente.

    Los funcionarios que no tengan destino definitivo están obligados a participar en los concursos de acuerdo con la normativa vigente, estando excluidos de dicha limitación temporal.

  3. No podrán tomar parte en este concurso:

    1. Los declarados suspensos en firme, mientras dure la suspensión.

    2. Los Médicos Forenses que se encuentren en situación de excedencia voluntaria por interés particular, durante el periodo mínimo obligatorio de permanencia en dicha situación.

    3. Los sancionados con traslado forzoso, hasta que transcurran uno o tres años, para destino en la misma localidad en la que se les impuso la sanción, si se trata de falta grave o muy grave, respectivamente.

    4. Los que, habiendo obtenido destino en anteriores concursos, no hayan tomado posesión del destino que les fue adjudicado.

    Tercera. Puestos que se pueden solicitar.

  4. Los participantes podrán solicitar los puestos de trabajo relacionados en anexo I.–Dichos puestos se identificarán por el número de orden del Instituto de Medicina Legal; con la sola solicitud del número de orden de dicho Centro se entienden pedidas todas las vacantes del Cuerpo existentes en el...

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