INSTRUMENTO de Ratificación de la Convención conjunta sobre seguridad en la gestión del combustible gastado y sobre seguridad en la gestión de desechos radiactivos, hecho en Viena el 5 de septiembre de 1997

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 97, 23 de Abril de 2001I - Disposiciones Generales › Jefatura del estado

Enlazado como:

Extracto


INSTRUMENTO de Ratificación de la Convención conjunta sobre seguridad en la gestión del combustible gastado y sobre seguridad en la gestión de desechos radiactivos, hecho en Viena el 5 de septiembre de 1997

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 30 de junio de 1998, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Viena la Convención conjunta sobre seguridad en la gestión del combustible gastado y sobre seguridad en la gestión de desechos radiactivos, hecho en Viena el 5 de septiembre de 1997,

Vistos y examinados el Preámbulo y los cuarenta y cuatro artículos de dicha Convención,

Concedida por las Cortes Generales la Autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en la misma se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirla, observarla y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, Mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid, a treinta de abril de mil novecientos noventa y nueve.

Juan Carlos R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

Abel Matutes Juan.

Convención conjunta sobre seguridad en la gestión del combustible gastado y sobre seguridad en la gestión de desechos radiactivos.

Preámbulo

Capítulo I. Objetivos, definiciones y ámbito de aplicación.

Artículo 1. Objetivos.

Artículo 2. Definiciones.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Capítulo II. Seguridad en la gestión del combustible gastado.

Artículo 4. Requisitos generales de seguridad.

Artículo 5. Instalaciones existentes.

Artículo 6. Emplazamiento de las instalaciones proyectadas.

Artículo 7. Diseño y construcción de las instalaciones.

Artículo 8. Evaluación de la seguridad de las instalaciones.

Artículo 9. Operación de las instalaciones.

Artículo 10. Disposición final del combustible gastado.

Capítulo III. Seguridad en la gestión de desechos radioactivos.

Artículo 11. Requisitos generales de seguridad.

Artículo 12. Instalaciones existentes y prácticas anteriores.

Artículo 13. Emplazamiento de las instalaciones proyectadas.

Artículo 14. Diseño y construcción de las instalaciones.

Artículo 15. Evaluación de la seguridad de las instalaciones.

Artículo 16. Operación de las instalaciones.

Artículo 17. Medidas institucionales después del cierre.

Capítulo IV. Disposiciones generales de seguridad.

Artículo 18. Implementación de las medidas. Artículo 19. Marco legislativo y regulatorio.

Artículo 20. órgano regulador.

Artículo 21. Responsabilidad del titular de la licencia.

Artículo 22. Recursos humanos y financieros.

Artículo 23. Garantía de calidad.

Artículo 24. Protección radiológica operacional.

Artículo 25. Preparación para casos de emergencia.

Artículo 26. Clausura.

Capítulo V. Disposiciones varias.

Artículo 27. Movimientos transfronterizos.

Artículo 28. Fuentes selladas en desuso.

Capítulo VI. Reuniones de las partes contratantes.

Artículo 29. Reunión prepar...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía