ORDEN DE 3 DE JULIO DE 1995 por la que se aprueban las Nuevas tarifas y Precios de los suministros de Gas natural y Gases manufacturados por canalizacion para usos domesticos y Comerciales.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0165, 12 de Julio de 1995I - Disposiciones Generales › Ministerio de Industria y Energia

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ORDEN DE 3 DE JULIO DE 1995 por la que se aprueban las Nuevas tarifas y Precios de los suministros de Gas natural y Gases manufacturados por canalizacion para usos domesticos y Comerciales.

La Ley 10/1987, de 15 de junio, de Disposiciones Básicas para un Desarrollo Coordinado de Actuaciones en Materia de Combustibles Gaseosos, establece que el Gobierno fijará, a propuesta del Ministerio de Industria y Energía, previo informe de los órganos correspondientes, las tarifas y los precios de venta al público de los combustibles gaseosos, que serán únicos para todo el territorio nacional. El Protocolo de Intenciones para el Desarrollo del Gas en España, firmado el 23 de julio de 1985 entre el Ministro de Industria y Energía y los Presidentes de las principales empresas concesionarias del servicio público de distribución y suministro de combustibles gaseosos por canalización, así como por los presidentes del INH y de «Enagas, Sociedad Anónima», y cuya vigencia termina el próximo 23 de julio, establecía un marco de tarifas unificadas para el suministro de combustibles gaseosos por canalización y un sistema de márgenes reconocidos a las empresas distribuidoras de combustibles gaseosos.

La Orden del Ministerio de Industria y Energía de 13 de mayo de 1994, por la que se modifican las tarifas y los precios de los suministros de gas natural y gases manufacturados por canalización para usos domésticos y comerciales, estableció un nuevo ...

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