Resolución de 5 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hacen públicos los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.
Marginal | BOE-A-2009-18176 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Industria, Turismo y Comercio |
Rango de Ley | Resolución |
El artículo 12.1 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reformas para el Impulso a la Productividad, establece que mediante orden, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se dictarán las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta del gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización para los consumidores finales, así como los precios de cesión de gas natural y de gases licuados del petróleo para los distribuidores de gases combustibles por canalización, estableciendo los valores concretos de dichas tarifas y precios o un sistema de determinación y actualización automática de las mismas. Las tarifas de venta a los usuarios serán únicas para todo el territorio nacional, sin perjuicio de sus especialidades.
La Orden del Ministerio de Industria y Energía de 16 de julio de 1998, por la que se actualizan los costes de comercialización del sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo, y se liberalizan determinados suministros, estableció el sistema de determinación automática de los precios máximos aplicables a los suministros de los gases licuados del petróleo, y en particular al suministro por canalización. De acuerdo con su apartado octavo, se deben dictar las correspondientes resoluciones de precios que se publicaran en el B.O.E. y entraran en vigor el tercer martes de cada mes.
La Orden ITC/3292/2008, de 14 de noviembre, por la que se modifica el sistema de determinación automática de las tarifas de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, modifica parcialmente la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 16 de Julio de 1998. En su apartado Primero.2 establece que los costes de comercialización se revisarán anualmente en el mes de julio de cada año, tal como se hizo en la Resolución de 2 de julio de 2009.
En virtud de lo anterior, esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto lo siguiente:
Primero.-Desde las cero horas del día 17 de noviembre de 2009, los precios de venta antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo según modalidad de suministro serán los que se indican a continuación:
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Gases licuados del petróleo por canalización a usuarios finales: Término fijo 1,49 euros/mes Término variable 79,3834 cents./Kg 2. Gases licuados del petróleo a granel a empresas...
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