Resolución de 9 de abril de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Fuenlabrada n.º 2 a la inscripción de una escritura de disolución de sociedad de gananciales como consecuencia del otorgamiento de capitulaciones matrimoniales.

MarginalBOE-A-2012-6522
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don J. V. M. R. y su esposa, doña M, V. S. T., a la negativa del registrador de la Propiedad de Fuenlabrada número 2, don José Félix Merino Escartín, a la inscripción de una escritura de disolución de sociedad de gananciales como consecuencia del otorgamiento de capitulaciones matrimoniales.

Hechos

I

Se presenta en el Registro escritura de capitulaciones matrimoniales y disolución de sociedad de gananciales. En la misma se incluye, como perteneciente a la sociedad una vivienda que figura inscrita por mitad y pro indiviso de los recurrentes, por haberla adquirido en estado de solteros, adjudicándose la misma a la esposa. Se acompaña una escritura posterior otorgada por las mismas personas en la que exponen que en la escritura anterior los comparecientes omitieron, de forma errónea e involuntaria, aportar la finca a la sociedad de gananciales, por lo que, previa a la liquidación pactada, hacen dicha aportación.

II

El registrador suspende la inscripción extendiendo la siguiente nota de calificación: «Registro de la Propiedad de Fuenlabrada, n.º 2 Calificación practicada por José Félix Merino Escartín, registrador de la Propiedad de Fuenlabrada número 2, en relación con el titulo que causó el asiento 1469 del Libro Diario 100: Previo examen y calificación del precedente documento conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria, se suspende la inscripción del mismo en base a los siguientes hechos: 1) El documento consiste en una escritura de disolución de sociedad conyugal y capitulaciones matrimoniales otorgada el día once de Febrero del año dos mil diez, ante el Notario de Humanes de Madrid, don Miguel Enrique Estella Garbayo. N.º de protocolo: 217/2.010. 2) Dicha escritura fue presentada el día seis de Septiembre del año dos mil once, ocasionando el asiento de presentación n.º 1469 del diario 100. Se aportó certificado del Registro Civil, el día 16 de septiembre de 2011. 3) En el título se inventaría como ganancial una vivienda que aparece inscrita en el Registro como privativa, por haber sido adquirida por los ahora esposos por mitad y pro indiviso en estado de solteros. Se acompaña una escritura de subsanación autorizada por el mismo Notario el 25 de noviembre de 2010, con el número 2003 de protocolo, en la que los comparecientes manifiestan que en la escritura de 11 de febrero de 2010 «omitieron de forma errónea e involuntaria el aportar la finca, que se liquida en la misma, a la sociedad conyugal». Seguidamente, como acto de presente, es decir, nueve meses después de la disolución de la sociedad de gananciales, los esposos aportan cada uno una mitad indivisa de la finca «a su matrimonio». Nota de calificación y fundamentos de Derecho: Como punto previo y, a los efectos de esta nota de calificación, se interpreta la expresión «aportan cada uno una mitad indivisa de la finca a su matrimonio», en el...

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