RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2001, de la Dirección General de Ganaderías por la que se da publicidad al Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Cataluña para la financiación..

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 63, 14 de Marzo de 2001III - Otras Disposiciones › Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion

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RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2001, de la Dirección General de Ganaderías por la que se da publicidad al Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Cataluña para la financiación..

RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2001, de la Dirección General de Ganaderías por la que se da publicidad al Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Cataluña para la financiación del plan coordinado de actuación y lucha contra la encefalopatía espongiforme bovina

y medidas colaterales.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Cataluña para la financiación del plan coordinado de actuación y lucha contra la encefalopatía espongiforme bovina y medidas colaterales, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 16 de febrero de 2001.-El Director general, Carlos Escribano Mora.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Cataluña para la financiación del plan coordinado de actuación y lucha contra la encefalopatía espongiforme bovina y medidas colaterales

En Madrid, a 28 de diciembre de 2000.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Miguel Arias Cañete, Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 561/2000, de 27 de abril, por el que se dispone su nombramiento y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y el artículo 6, en relación con la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con la nueva redacción dada por la ley 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra, el honorable señor don José Grau i Serís, Conseller de Agricultura, Ramadería i Pesca de la Generalitat de Catalunya, en virtud del Decreto 300/1999, de 29 de noviembre, por el cual se nombran los titulares de los Departamentos del Gobierno de la Generalitat de Catalunya, y actuando conforme a las atribuciones que le confiere la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Ambas partes, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose recíprocamente capacidad y obligándose en los términos de este documento,

EXPONEN

Primero.

Que la Comunidad Autónoma de Cataluña ha asumido la competencia exclusiva sobre agricultura y ganadería, y el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de sanidad animal, de conformidad con lo previsto su Estatuto de Autonomía, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 148.1.7.8 y 148.1.21.8 de la Constitución, y que al Estado le corresponde una competencia genérica para dictar normas básicas y de coordinación de la planificación económica en el sector de la ganadería y en materia de sanidad animal, en virtud del artículo 149.1.13.8 y 16.8 de la Constitución.

Segundo.

Que la garantía de la seguridad alimentaria es un objetivo prioritario de las Administraciones Públicas y requiere el esfuerzo común y coordinado de todos los órganos y organismos competentes.

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