LEY 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 226, 20 de Septiembre de 2007I - Disposiciones Generales › Comunidad Autónoma de Galicia

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LEY 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

PREÁMBULO

I

La violencia machista y los malos tratos han formado parte de la vida cotidiana de muchas mujeres a lo largo del tiempo. Mas esta violencia estaba normalizada y naturalizada, con lo que no tenía reconocimiento como tal, provocando su invisibilidad y ocultamiento. Gracias a los movimientos de mujeres que a partir de los años setenta comenzaron a desarrollar de forma colectiva y organizada acciones en contra de la violencia, ésta comenzó a ser percibida y a tener un cierto impacto social. Como consecuencia de esta acción fueron los organismos internacionales los primeros que tomaron conciencia de la difícil situación en que se encontraban muchas mujeres y los que, por medio de diversas declaraciones, dieron visibilidad a una lacra social escondida hasta ese momento en la privacidad de los hogares.

II

En 1980 la ONU, en su II Conferencia internacional sobre las mujeres, declaró, por primera vez, que la violencia que se ejerce contra las mujeres en la familia es el crimen más encubierto del mundo y planteó la importancia de visibilizar públicamente esta problemática que afecta a un gran número de mujeres.

En 1985 se celebró en Nairobi la Conferencia mundial para el examen y evaluación de los logros del decenio de las Naciones Unidas para las mujeres, en la que se declaró que la violencia ejercida contra las mujeres supone un importante obstáculo para la paz.

En 1993 la Conferencia mundial de derechos humanos, celebrada en Viena bajo el auspicio de la ONU, reconoce que los derechos humanos de las mujeres y las niñas son parte «inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales». El 20 de diciembre del mismo año, la Asamblea General de la ONU aprobó la «Declaración sobre la eliminación de la violencia hacia la mujer», en la que reconoce que «la violencia hacia la mujer constituye una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que han conducido a la dominación de la mujer y a la discriminación en su contra por parte del hombre e impedido el avance pleno de la mujer, y que la violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales fundamentales por el que se fuerza a la mujer a una situación de subordinación respecto al hombre». El artículo 1.º define, por primera vez, la violencia hacia la mujer como «todo acto violento basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o privación arbitraria de la libertad, tanto si se produce en la vida pública como en la privada.»

III

En 1995 la Declaración de Beijing, surgida de la IV Conferencia mundial sobre la mujer, aprobó la Plataforma de acción con el fin de potenciar el papel de las mujeres en todas las esferas de vida. En ella se reconoce que la violencia de género es un obstáculo para el logro de objetivos de igualdad, desarrollo y paz, que menoscaba o impide el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y de las libertades fundamentales. Cabe destacar como el documento equipara por primera vez la violencia contra las mujeres como violencia de género, entendiendo ésta como una construcción cultural que rige las relaciones sociales y de poder entre los sexos. Esta construcción cultural es la base sobre la que se establecen los códigos normativos y axiológicos a partir de los cuales podemos hablar de lo masculino y lo femenino en un marco de relaciones de poder asimétricas, pero susceptibles de ser modificadas en el tiempo a través de los procesos de s...

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