REAL DECRETO 68/1994, de 21 de Enero, por el que se modifica parcialmente el Real decreto 3775/1982, de 22 de Diciembre, por el que se determina la Estructura y Regimen de Personal de los Gabinetes de los Ministros y Secretarios de Estado.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Enero de 1994
MarginalBOE-A-1994-1959
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

Por Real Decreto 3775/1982, de 22 de diciembre, se determinó la estructura y el régimen de personal de los Gabinetes de los Ministros y Secretarios de Estado, completándose dicha regulación mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 1982.

El tiempo transcurrido, la experiencia acumulada en el funcionamiento de los citados órganos, así como la política de contención del gasto público y de simplificación de estructuras, aconsejan asignar a los Directores de los Gabinetes de los Secretarios de Estado la categoría de Subdirector general, con la consiguiente reducción de gasto, asegurando, en todo caso, el correcto ejercicio de las funciones de apoyo y asesoramiento a los Secretarios de Estado.

En su virtud, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de enero de 1994,

DISPONGO:

Artículo único

El artículo 3 del Real Decreto 3775/1982, de 22 de diciembre, queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 3.

Los Directores de los Gabinetes de los Secretarios de Estado tendrán la categoría de Subdirector general y serán nombrados y separados por acuerdo de Consejo de Ministros, a iniciativa del Secretario de Estado y a propuesta del Ministro respectivo.

Disposición transitoria única

No obstante lo establecido en el artículo único del presente Real Decreto, los Directores de los Gabinetes de los Secretarios de Estado, que se encuentren desempeñando sus funciones a la fecha de su entrada en vigor, mantendrán su actual rango de Directores generales.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo regulado en el presente Real Decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se efectuarán las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en este Real Decreto.

Disposición final segunda

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 21 de enero de 1994.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO

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