Circular 2/2013, de 9 de mayo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre el documento con los datos fundamentales para el inversor y el folleto de las instituciones de inversión colectiva.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Mayo de 2013
MarginalBOE-A-2013-5453
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComision Nacional del Mercado de Valores
Rango de LeyCircular

La nueva normativa europea incluye como una de sus principales novedades el documento con los datos fundamentales para el inversor, en sustitución del anterior folleto simplificado, logrando así la armonización a nivel europeo del documento que recoge aquellos datos fundamentales de las UCITS que un inversor necesita conocer para poder adoptar una decisión fundada sobre su inversión, presentado en un formato corto, conciso y claro. Este documento figura recogido en la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), que entró en vigor el 1 de julio de 2011. Por otra parte, tanto la forma como el contenido del documento con los datos fundamentales para el inversor aparecen detallados en el Reglamento (UE) número 583/2010 de la Comisión, de 1 de julio de 2010, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los datos fundamentales para el inversor y a las condiciones que deben cumplirse al facilitarse esos datos o el folleto en un soporte duradero distinto del papel o a través de un sitio web.

Al objeto de adaptar nuestra normativa a la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, se ha modificado tanto el contenido de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (LIIC), por medio de la Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, así como el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (RIIC), culminándose el proceso de transposición de la citada Directiva a la normativa española de IIC. En línea con estas modificaciones legislativas y con las derivadas de la regulación europea, así como con las diversas recomendaciones de CESR (actualmente ESMA, «European Securities and Markets Authority»), resulta necesario revisar la Circular 3/2006, de 26 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre folletos explicativos de las Instituciones de Inversión Colectiva, al objeto de adecuar su contenido.

Con el fin de facilitar a los inversores la comparativa entre productos similares, evitando a su vez la asimetría en la información proporcionada, y por razones de homogeneidad y transparencia, se ha hecho extensiva la exigencia del documento con los datos fundamentales para el inversor a las IIC que no tengan la consideración de UCITS (IIC no armonizadas), pues no parece razonable la convivencia de dos documentos de comercialización distintos para las IIC en función de que sean o no UCITS, a pesar de que la citada Directiva solo resulta de aplicación a las IIC armonizadas. No obstante, dado que el documento con los datos fundamentales para el inversor conforme se regula en el Reglamento (UE) número 583/2010 de la Comisión, de 1 de julio de 2010, es un documento ideado para las UCITS, es decir IIC financieras que cumplan con la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, a las que resulta de aplicación directa, al extender la exigencia de este documento a la totalidad de las IIC resulta necesario establecer, para cierto tipo de IIC no armonizadas (en particular, IIC inmobiliarias y de inversión libre), determinadas excepciones así como realizar ciertos ajustes respecto del contenido y forma de dicho documento según lo previsto en el citado Reglamento, con el fin de adecuarlo a las características propias de este tipo de IIC. A tal efecto, se habilita expresamente a la CNMV para establecer, respecto a las IIC no armonizadas y en aquellos casos en que resulte necesario en función de la clase, tipo o categoría a la que pertenezca la IIC, ciertas especialidades respecto de lo previsto en el Reglamento (UE) número 583/2010 de la Comisión, de 1 de julio de 2010.

Por tanto, esta Circular persigue un triple objetivo: en primer lugar, regular el documento con los datos fundamentales para el inversor, estableciendo aquellas especialidades que resulten necesarias para las IIC inmobiliarias y las de inversión libre; por otra parte, establecer los modelos del documento con los datos fundamentales para el inversor y del folleto de las IIC; finalmente, adecuar el contenido de la Circular a las recientes modificaciones legislativas relativas, entre otras, a los nuevos supuestos que otorgan derecho de separación a los partícipes. Asimismo, al objeto de evitar la dispersión normativa, se ha revisado y actualizado la lista de los elementos esenciales de las IIC recogida en el cuerpo de la Circular.

Respecto a la estructura, en general se ha mantenido la de la Circular 3/2006, de 26 de octubre, adaptando su contenido a las modificaciones legislativas descritas e incluyendo nuevas normas en relación con el documento con los datos fundamentales para el inversor. No obstante, cabe señalar como excepción que la información contenida en la anterior norma segunda pasa a quedar recogida en cuatro normas separadas (segunda a quinta). Así, en esta Circular, la norma segunda describe brevemente aquellos documentos informativos de las IIC de los recogidos en el artículo 17.1 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, que figuran incluidos en el ámbito de la Circular, así como sus distintas formas de presentación y modelos, recogiendo aquellas disposiciones comunes que afectan a ambos documentos. Por su parte, las normas tercera y cuarta detallan la forma y contenido del folleto y del documento con los datos fundamentales para el inversor, respectivamente, mientras que la norma quinta describe las especialidades relativas al documento con los datos fundamentales para el inversor de las IIC de carácter no financiero, IIC de inversión libre e IIC de IIC de inversión libre referentes, entre otras, a su extensión máxima o a la determinación del perfil de riesgo de estas IIC.

Los principios relativos al diseño y al lenguaje del documento con los datos fundamentales para el inversor detallados en la norma cuarta de la Circular están extraídos de un desarrollo de Nivel 3 (CESR 10-1320). Por otra parte, se han incluido en la Circular dos nuevas normas en línea con otro desarrollo de Nivel 3 (ESMA/2012/832): la norma undécima, que recoge las especialidades relativas al folleto y al documento con los datos fundamentales para el inversor de las IIC cuyo objeto sea desarrollar una política de inversión que replique o reproduzca, o que tome como referencia, un determinado índice bursátil o de renta fija que cumpla con los requisitos descritos en la letra d) del apartado 2 del artículo 50 del Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, así como de los fondos de inversión cotizados y de las SICAV índice cotizadas, y la norma duodécima, que describe otros contenidos del folleto referentes a técnicas de gestión eficiente de la cartera e instrumentos financieros derivados, así como gestión de las garantías en relación con esta operativa.

Adicionalmente, resulta procedente modificar determinadas circulares de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en particular, la Circular 4/2008, de 11 de septiembre, sobre el contenido de los informes trimestrales, semestral y anual de instituciones de inversión colectiva y del estado de posición, la Circular 6/2010, de 21 de diciembre, sobre operaciones con instrumentos derivados de las instituciones de inversión colectiva, la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, sobre la determinación del valor liquidativo y aspectos operativos de las instituciones de inversión colectiva, para adecuarlas a lo previsto en las recomendaciones de ESMA sobre fondos cotizados (ETF) y otras cuestiones referentes a los OICVM, así como la Circular 5/2007, de 27 de diciembre, sobre hechos relevantes de las instituciones de inversión colectiva.

Asimismo, ha resultado necesario adaptar los modelos incluidos como anexos a la Circular, sustituyendo los modelos del folleto simplificado por modelos del documento con los datos fundamentales para el inversor (anexos C y D), basados en la plantilla recogida como ejemplo en otro desarrollo de Nivel 3 (CESR 10-1321), y adaptando el contenido del modelo de folleto (anexos A y B) a las modificaciones legislativas recientes, que tenían por objeto, entre otros, mantener la coherencia entre la información recogida en el folleto y la del documento con los datos fundamentales para el inversor.

Por medio de esta Circular se da cumplimiento al mandato del artículo 17.6 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, que señala que la CNMV establecerá los modelos normalizados del documento con los datos fundamentales para el inversor y del folleto de las IIC.

Asimismo, el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, establece, en su artículo 24.1, que la CNMV determinará el contenido y la forma de presentar el folleto informativo y podrá establecer especialidades cuando resulten necesarias en función de la clase, tipo o categoría a la que pertenezca la IIC y, en su artículo 24.2, que la CNMV podrá exigir la inclusión en los folletos de cuanta información adicional, advertencias o explicaciones estime necesarias para la adecuada información y protección de los inversores y la transparencia del mercado. Por otra parte, en el artículo 25.2 del citado Real Decreto se habilita expresamente a la CNMV para determinar el contenido y la forma de presentar el documento con los datos fundamentales para el inversor, así como para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR