Real Decreto 2205/1980, de 13 de Junio, por el que se regula el Trabajo del Personal civil no funcionario en los Establecimientos militares.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0251, 18 de Octubre de 1980I - Disposiciones Generales › Juntas Electorales Provinciales

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Abogados Laboral y Seguridad Social

Extracto


Real Decreto 2205/1980, de 13 de Junio, por el que se regula el Trabajo del Personal civil no funcionario en los Establecimientos militares.

La Ley ocho/mil noviencientos ochenta, de diez de marzo, por la que se aprueba el Estatuto y los trabajadores, en su disposicion final septima, encomienda al Gobierno que, a propuesta de los Ministros de Defensa y trabajo, regule la prestacion de trabajo del personal civil no funcionario al Servicio de la Administracion Militar, que ha venido rigiendose por la reglamentacion de trabajo aprobada por Decreto dos mil quinientos veinticinco/mil novecientos sesenta y siete, de veinte de octubre, de modo que se incorporen al nuevo texto "cuantas normas y disposiciones de la presente Ley sean compatibles con la debida salvaguarda de los intereses de la Defensa Nacional". En ejecucion de ese mandato, en el presente Real Decreto se vierten los preceptos del Estatuto del trabajador sin otras singularidades en cuanto a su aplicacion que aquellas que vienen impuestas por la clausula de salvaguarda de la Defensa Nacional (que tambien forma parte del mandato al Gobierno) y se han considerado indispensables. De otra se incorporan, actualizando su contenido, algunas disposiciones de la reglamentacion ya citada de veinte de octubre de mil novecientos sesenta y siete, cuyo mantenimiento responde a necesidades de Regimen Interno de los establecimientos militares o suponen avances de caracter social respecto de la legislacion comun, cuya supresion tendria caracter regresivo.

Entre las novedades mas importantes que el presente Decreto incorpora deben destacarse las siguientes:

- reconoce y regula los derechos de representacion de los trabajadores a traves de los correspondientes Delegados de Personal y Comites de establecimiento, culminando el proceso con la creacion del Comite General de Trabajadores de la Administracion Militar, para la representacion en su conjunto y al mas Alto Nivel de dichos trabajadores.

- en lo que respecta a la negociacion colectiva y en funcion de las especiales circunstancias que concurren en los establecimientos militares, recoge este derecho en terminados que representan un regimen intermedio entre la postetad normativa del estado en cuanto a las Condiciones de Trabajo y los covenios colectivos, partiendo del derecho de peticion se faculta al Comite General de Trabajadores para solicitar la negociacion sobre Condiciones de Trabajo, ecomicas y asistenciales, estableciendo "ex novo" un Tribunal arbitral totalmente independiente respecto al Ministerio de Defensa, con amplia representacion en el mismo de los trabajadores, al que corresponde decidir en ultima instancia.

- en materia de jurisdiccion laboral debe destacarse que se pasa de una situacion en la que aquella se ejercia y se agotaba en el Ambito del Ministerio de Defensa, al sometimiento de los Organos jurisdiccionales del Orden Social, sin mas singularidad que la facultad que en tramite de ejecucion de sentencia, se otorga a aquel Departamento en los supuestos a los que se refiere el numero 4 del articulo 73, cuando el interes superior de la defensa aconseje hacer uso de ella.

- finalmente, incluye el texto del presente Real Decreto cuantas disposiciones substantivas del Estatuto de los Trabajadores se refieren a los derechos y deberes basicos, entre los que se comprenden los de significacion sindical, sin otra matizacion que la recogida en la Disposicion Adicional primera respecto de la libre sindicacion y la huelga; Los de jornada, descanso, licencias, excedencias, suspension, modificacion y extincion de los contratos de trabajo con los modulos indemnizatorios del repetido Estatuto, y sustituye las referencias a la autorizacion laboral y a la Inspeccion de Trabajo por las relativas a las Direcciones de los servicios y secciones laborales de los correspondientes cuarteles generales y del Organo central de la defensa.

En meritos de lo expuesto y en cumplimiento del mandato legal al principio citado, a propuesta de los Ministerios de defensa y trabajo y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del trece de junio de mil novecientos ochenta, dispongo:

Titulo primero

De la relacion individual del trabajo

Capitulo primero

Disposiciones generales

Seccion Primera.-Ambito de aplicacion y exclusiones

Articulo primero. Ambito de aplicacion.-se regiran por el Real Decreto las relaciones de trabajo entre el Personal Laboral al servicio de las Fuerzas Armadas y los establecimientos dependientes de la Administracion Militar, asi como el perteneciente a Organismos Autonomos encuadrados en El Ministerio de Defensa, con la salvedad prevista en la Disposicion Adicional segunda.

A los efectos de este Decreto se entenderan comprendidos:

A) en las expresiones "Personal Laboral" y "trabajadores" al personal civil no funcionario dependiente de la Administracion Militar.

B) como "establecimiento militar" a los centros, cuerpos, unidades, dependencias y organismos analogos de la Administracion Militar.

C) como "Jefe de establecimiento" a quien con esa denominacion o las de Director, Presidente u otra similar, se e...

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