Resolución de 5 de marzo de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el plan formativo de los niveles I y II de las especialidades deportivas de frontón 30 metros y de frontón corto (36 m) frontón largo (54 m) y trinquete pertenecientes a la modalidad deportiva de pelota.

MarginalBOE-A-2013-3262
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, determina en su disposición transitoria primera que hasta la implantación efectiva de las enseñanzas de una determinada modalidad o especialidad deportiva, las formaciones promovidas por las respectivas federaciones deportivas y por los órganos responsables de deportes de las Comunidades Autónomas podrán obtener el reconocimiento a efectos de correspondencia formativa, una vez publicado el título oficial, siempre y cuando se adapten a lo establecido en la norma que dicte el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

La Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, por la que regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, viene a regular los aspectos curriculares de las actividades de formación deportiva a los que se refiere la disposición transitoria primera del RD 1363/2007, de 24 de octubre, las organiza en tres niveles: Nivel I, nivel II y nivel III, y obliga a que estas se refieran a un plan formativo para cada modalidad o especialidad. Este plan formativo se establecerá a propuesta de la federación deportiva española correspondiente o de las Comunidades Autónomas o de las ciudades con Estatuto de Autonomía y desarrollará el requisito específico de acceso, el bloque específico, el periodo de prácticas de cada nivel, y en su caso, la oferta parcial del nivel I.

La existencia de un plan formativo común a todas las actividades de formación deportiva de un mismo nivel y modalidad pretende garantizar la homogeneidad de la formación de los entrenadores deportivos dentro del sistema deportivo, y adecuar sus contenidos a los objetivos establecidos para cada nivel. El artículo 4 de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, permite la flexibilización de las enseñanzas y compatibilizar esta formación con otras actividades deportivas, laborales o académicas. En estas circunstancias y para garantizar los objetivos propuestos, parece adecuado, a semejanza de lo establecido con el bloque común, determinar las áreas del bloque específico que pueden ser ofertadas a distancia.

De acuerdo con el artículo 6 de la citada Orden, corresponde al Presidente del Consejo Superior de Deportes establecer mediante Resolución el plan formativo de la modalidad.

Por su parte, la Federación Española de Pelota (FEP) ha propuesto los planes formativos de los niveles I y II de las especialidades deportivas de frontón 30 metros y de frontón corto (36 m) frontón largo (54 m) y trinquete reconocidas por el Consejo Superior de Deportes según lo dispuesto en el artículo 8 b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y respecto de la cual no se ha desarrollado y regulado los correspondientes títulos de enseñanza deportiva.

Por todo ello y en el marco normativo descrito, y en virtud de las facultades que confiere a la Presidencia del Consejo Superior de Deportes el artículo 6 de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, resuelvo:

Primero. Objeto.

La presente Resolución tiene como objeto establecer los planes formativos de las especialidades deportivas de frontón 30 metros y de frontón corto (36 m) frontón largo (54 m) y trinquete pertenecientes a la modalidad deportiva de pelota en los niveles I y II de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre.

Segundo. Código del plan formativo de la modalidad o especialidad deportiva de pelota.

  1. Frontón 30 metros.

    1. Nivel I: PF-113PECC01.

    2. Nivel II: PF-213PECC01.

  2. Frontón corto (36 m), frontón largo (54 m) y trinquete.

    1. Nivel I: PF-113PEAE01.

    2. Nivel II: PF-213PEAE01.

    Tercero. Estructura y duración del plan formativo de la especialidad deportiva de frontón de 30 metros.

  3. La duración total del bloque específico del nivel I es de 65 h.

  4. El periodo de prácticas del nivel I tiene una duración de 150 h.

  5. La duración total del bloque específico del nivel II es de 180 h.

  6. El periodo de prácticas del nivel II tiene una duración de 200 h.

  7. Las áreas que constituyen el bloque específico de cada nivel, su duración mínima, su distribución en objetivos formativos y contenidos, así como los objetivos formativos y actividades de los periodos de prácticas, se desarrollan en el anexo I de esta resolución.

    Cuarto. Estructura y duración del plan formativo de la especialidad deportiva de frontón corto (36 m), frontón largo (54 m) y trinquete.

  8. La duración total del bloque específico del nivel I es de 65 h.

  9. El periodo de prácticas del nivel I tiene una duración de 150 h.

  10. La duración total del bloque específico del nivel II es de 180 h.

  11. El periodo de prácticas del nivel II tiene una duración de 200 h.

  12. Las áreas que constituyen el bloque específico de cada nivel, su duración mínima, su distribución en objetivos formativos y contenidos, así como los objetivos formativos y actividades de los periodos de prácticas, se desarrollan en el anexo I de esta resolución.

    Quinto. Requisitos de carácter específico de los niveles I del plan formativo de la especialidades deportivas de frontón de 30 metros y frontón corto (36 m) frontón largo (54 m) y trinquete.

  13. Para el acceso a las actividades de formación deportivas de nivel I de la especialidad deportiva de frontón de 30 metros y frontón corto (36 m) frontón largo (54 m) y trinquete, además de los requisitos generales de acceso, se debe superar los requisitos específicos de acceso establecidos en el anexo I de esta resolución.

  14. Los técnicos evaluadores de los requisitos específicos de acceso deberán cumplir los requisitos de profesorado establecidos en el artículo 14 de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre.

    Sexto. Formación a distancia.

  15. Las áreas susceptibles de ser impartidas a distancia en su totalidad o de forma semipresencial serán las reflejadas en el anexo II.

  16. La evaluación final para las áreas impartidas a distancia en su totalidad exigirá la superación de pruebas presenciales.

    Séptimo. Oferta parcial del nivel I.

  17. La oferta parcial del nivel I de frontón de 30 metros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 de la Orden EDU/3186/2011, de 7 de diciembre, está formada por las áreas de:

    1. Área: Organización y reglamento frontón 30 metros I.

    2. Área: Iniciación técnica y táctica en frontón 30 metros.

  18. La oferta parcial del nivel I de frontón corto (36 m) frontón largo (54 m) y trinquete, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 de la Orden EDU/3186/2011, de 7 de diciembre, está formada por las áreas de:

    1. Área: Organización y reglamento frontón corto (36 m) frontón largo (54 m) y trinquete I.

    2. Área: Iniciación técnica y táctica en frontón corto (36 m), frontón largo (54 m) y trinquete.

  19. Para el acceso a esta oferta parcial del nivel I, se deben acreditar los requisitos generales y superar los requisitos específicos de acceso, establecidos para el nivel I.

    Octavo. Áreas comunes a los dos planes formativos.

    Son comunes a los dos planes formativos las siguientes áreas, con la misma denominación y carga horaria:

    1. En el nivel I:

      – Escuelas de pelota.

      – Formación complementaria I.

    2. En el nivel II:

      – Metodología y didáctica para la tecnificación en pelota.

      – Capacidades físicas condicionales en pelota.

      – Desarrollo profesional.

      – Formación complementaria II.

      – Pelota adaptada.

      Noveno. Resolución del procedimiento.

      La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

      Madrid, 5 de marzo de 2013.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO I

Plan formativo en frontón 30 metros

Horas
Nivel I. Áreas del bloque específico frontón 30 metros
Área: Organización y reglamento frontón 30 metros I. 7
Área: Iniciación técnica y táctica en frontón 30 metros. 30
Área: Metodología y didáctica en la iniciación a frontón 30 metros. 18
Área: Escuelas de pelota. 5
Área: Formación complementaria I. 5
Nivel II. Áreas del bloque específico frontón 30 metros
Área: Organización y reglamento frontón 30 metros II. 5
Área: Perfeccionamiento técnico y táctico en frontón 30 metros. 55
Área: Metodología y didáctica para la tecnificación en pelota. 30
Área: Programación y control del entrenamiento específico en frontón de 30 metros. 35
Área: Capacidades físicas condicionales en pelota. 15
Área: Desarrollo profesional. 10
Área: Formación complementaria II. 20
Área: Pelota adaptada. 10

Plan formativo en frontón corto (36 m), frontón largo (54 m) y trinquete

Horas
Nivel I. Áreas del bloque específico frontón corto (36 m), frontón largo (54 m) y trinquete
Área: Organización y reglamento frontón (36 m), (54 m) y trinquete I. 7
Área: Iniciación técnica y táctica en frontón (36 m), (54 m) y trinquete. 30
Área: Metodología y didáctica en la iniciación a frontón
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