REAL DECRETO 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales, y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 313, 30 de Diciembre de 2000I - Disposiciones Generales › Ministerio de la Presidencia

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REAL DECRETO 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales, y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

REAL DECRETO 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales, y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

El presente Real Decreto recoge en un texto normativo único la regulación de las franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de los organismos internacionales, hasta ahora reguladas en disposiciones de diverso rango y contenido, unifica el procedimiento para su aplicación y simplifica su gestión.

En nuestro ordenamiento jurídico las franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de los organismos internacionales tienen su fundamento en los Convenios de Viena de 18 de abril de 1961, sobre relaciones diplomáticas, y de 24 de abril de 1963, sobre relaciones consulares, así como en los Convenios internacionales suscritos por España constitutivos de los organismos internacionales, o en los Acuerdos de sede de los mismos, que, junto con el Reglamento (CEE) 918/83 del Consejo, de 28 de marzo, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras, y las Leyes 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido; 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los Aspectos Fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y 8/1991, de 25 de marzo, d e l I m p u e s t o s o b r e l a P r o d u c c i ó n , l o s Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla, que trasladan a nuestro ordenamiento legal los compromisos adquiridos por España en los citados Convenios internacionales, son la base jurídica que sustenta nuestra regulación reglamentaria actual y el presente Real Decreto.

En la actualidad, reglamentariamente, las franquicias aduaneras en estos regímenes están reguladas en las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas, aprobadas por Decreto de 17 de octubre de 1947; las franquicias y exenciones relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido, en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; las correspondientes a los Impuestos Especiales, en el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y las del Impuesto General Indirecto Canario...

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