Resolucion de 5 de Febrero de 1995, de la Direccion General de Politica Ambiental, por la Que Se Formula Declaracion de Impacto Ambiental Sobre el Estudio Informativo «Carretera N-330 Murcia y Alicante a Francia por Zaragoza, Puntos Kilometricos 46,8 Al 48,1, Variante de Cofrentes (Valencia)», de la Direccion General de Carreteras.

MarginalBOE-A-1995-9817
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Rango de LeyResolución

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

La Dirección General de Carreteras remitió, con fecha 2 de abril de 1993, a la Dirección General de Política Ambiental, como memoria-resumen, la orden de estudio del proyecto mencionado para iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La finalidad de esta actuación es la definición de la variante de población de la CN-330 con objeto de erradicar la conflictividad del tráfico de la citada carretera a su paso por el casco urbano de Cofrentes, con una longitud aproximada de 4, 3 kilómetros.

Recibida la referida memoria-resumen, la Dirección General de Política Ambiental estableció a continuación un período de consultas a personas, instituciones y administraciones, sobre el impacto ambiental del proyecto.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 16 de septiembre de 1993, la Dirección General de Política Ambiental dio traslado a la Dirección General de Carreteras de las respuestas recibidas.

La relación de consultados y un resumen de las respuestas, se recogen en el anexo I.

La Dirección General de Carreteras sometió el estudio informativo y el estudio de impacto ambiental, conjuntamente, al trámite de información pública, mediante anuncio que se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valencia», con fecha 1 de diciembre de 1993 y 2 de diciembre de 1993, respectivamente, en virtud de lo establecido en el artículo 15 del Reglamento.

Finalmente, conforme al artículo 16 del Reglamento, la Dirección General de Carreteras remitió, con fecha 16 de junio de 1994, a la Dirección General de Política Ambiental, el expediente completo, consistente en el documento técnico del estudio informativo, el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública del tramo citado.

El anexo II contiene los datos esenciales del estudio informativo.

Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental, así como las consideraciones que sobre el mismo realiza la Dirección General de Política Ambiental, se recogen en el anexo III.

Un resumen del resultado del trámite de información pública, se acompaña como anexo IV.

En consecuencia, la Dirección General de Política Ambiental, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986 de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, y los artículos 4.2, 16.1, y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988 de 30 de septiembre, formula a los solos efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental, sobre el estudio informativo CN-330. Murcia y Alicante a Francia por Zaragoza, puntos kilométricos 46,80 al 48,10. Variante de Cofrentes», de la Dirección General de Carreteras.

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación remitida se considera que, entre las alternativas factibles contempladas, la solución II del estudio informativo, es ambientalmente viable si, además de observarse las recomendaciones y medidas correctoras expuestas en el estudio de impacto ambiental, se cumplen las siguientes condiciones:

  1. Ajuste de trazado.-Se deberá realizar un ajuste de trazado entre el punto kilométrico 1,800 y el punto kilométrico 3,500. A la altura del cruce con el Barranco del Pilón. El desplazamiento en planta será de unos 170 metros hacia el este, salvando dicho Barranco mediante un puente con los estribos ubicados en torno a la cota 375. La traza deberá discurrir entre las cotas 375-400 buscando una mayor adaptación a la morfología del terreno. Los estribos sur y norte del viaducto sobre el Cabriel quedarán en torno a la cota 375, ubicándose a unos 100 y 60 metros respectivamente, aguas abajo de lo previsto en la solución II del estudio informativo.

  2. Protección del sistema hidrológico.-Se realizará, en consulta con la Confederación Hidrográfica del Júcar, un estudio del sistema hidrológíco de la zona en el que se analizará la dinámica de las aguas superficiales y subterráneas, para justificar y detallar las características de los drenajes de la infraestructura y el dimensionamiento de los pasos de los barrancos atravesados por la variante, y para definir las medidas correctoras necesarias que minimicen los procesos erosivos. El estudio debe delimitar las zonas de recarga y descarga de los acuíferos, para determinar y cuantificar la posible afección de la nueva infraestructura sobre la dinámica hidrogeológica, en especial sobre el sistema Hoya de Agrás-Cueva del Huerto, identificando las áreas especialmente frágiles por sus características hidrogeológicas; para diseñar las medidas de prevención y control encaminadas a evitar los vertidos al sistema hídrogeológico de sustancias procedentes de la actividad de la obra, y la turbidez de las aguas superficiales por causa de los movimientos de tierras; y para determinar las medidas que minimizen vertidos en caso de accidente.

    En las áreas especialmente frágiles definidas por este estudio no podrán ubicarse canteras, escombreras ni zonas de ocupación temporal. En las zonas en las que la traza discurra próxima a las áreas de recarga de los acuíferos se procederá al vallado de la plataforma antes del desbroce para evitar el paso por éstas.

    Las infraestructuras de paso de ríos y barrancos deberán proyectarse con un mínimo de 5 metros entre estribo y borde de cauce para asegurar el paso de la fauna asociada a riberas.

  3. Protección de las áreas de interés geológico.-Se delimitarán las áreas de interés geológico de la zona citadas en el expediente: los afloramientos volcánicos de Cofrentes (Cerro de Agrás, El Fraile, Castillo de Cofrente); el valle ciego y las cavidades de la Hoya de Agrás; la Cueva de los Huertos; y las simas de...

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