Acuerdo administrativo entre España y Francia sobre gestión del agua, firmado en Toulouse el 15 de febrero de 2006.
Marginal | BOE-A-2006-14633 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores |
Rango de Ley | Acuerdo |
Acuerdo administrativo entre España y Francia sobre gestión del agua, firmado en Toulouse el 15 de febrero de 2006.
ACUERDO ADMINISTRATIVO ENTRE FRANCIA Y ESPAÑA
Formalizado entre:
El «Ministerio de Ecología y Desarrollo Sostenible» (Francia), representado por el Sr. don Pascal Berteaud, Director del Agua, por una parte, y
El «Ministerio de Medio Ambiente» (España), representado por su Director General del Agua, el Sr. don Jaime Palop Piqueras, por otra,
Designados a continuación «los Firmantes».
Considerando el Convenio sobre la protección y la utilización de los cursos de agua transfronterizos y de los lagos internacionales (firmado en Helsinki el 17 de marzo de 1992, que entró en vigor el 6 de octubre de 1996, ratificado por España el 18 de febrero de 2000 y por Francia el 30 de junio de 1998), que tiene como objetivo prevenir y controlar la contaminación de los cursos de agua transfronterizos y de los lagos internacionales mediante el desarrollo de una cooperación internacional,
Considerando la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2000 que establecen el marco para una política comunitaria en el ámbito del agua, designada a continuación con el acrónimo «DMA», en particular el apartado (14) de los «considerandos» y el apartado 4. del Artículo 3,
Considerando que existen algunos tramos de cuencas hidrográficas compartidos por España y Francia que deberían incluirse, según el apartado 3 del Artículo de la DMA, en un distrito hidrográfico internacional,
Y considerando que la reducida longitud y escasa importancia de los cursos de agua que fluyen conjuntamente por Francia y España, y a la vista de las indicaciones citadas en el Artículo 3 de la DMA, las autoridades competentes en el sentido de la DMA no han estimado necesario delimitar un distrito hidrográfico internacional ni instituir una Comisión internacional hidrográfica, los dos Firmantes se han puesto de acuerdo para que cada Estado se encargue de aplicar y asegurar la gestión ordinaria en su territorio. Las cuencas se integrarán en los distritos hidrográficos más adecuados según las reglas del apartado 1 del Artículo 3 de la DMA, y se crearán instrumentos más flexibles de gestión de estos cursos de agua.
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- Citación de comparecencia a contribuyentes
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